ATS, 16 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 16/03/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6326/2021

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 6326/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 16 de marzo de 2023.

HECHOS

PRIMERO

La Resolución de 27 de enero de 2020 de la Dirección General de la Guardia Civil desestima el recurso de alzada interpuesto contra previas resoluciones de septiembre de 2019, del Tribunal de Selección de las pruebas para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil (convocadas por Resolución 160/38128/2019, de 10 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil) que declaraban a don Indalecio, que tiene implantadas lentes intraoculares en ambos ojos desde el año 2017, no apto en la prueba de reconocimiento médico en aplicación del cuadro médico de exclusiones establecido en el Anexo I de la Orden PCI/155/19, de 19 de febrero, concretamente en su apartado J que contempla "Enfermedades del aparato de la visión" según informe médico elaborado por el órgano de apoyo especialista del Tribunal de Selección.

SEGUNDO

La representación procesal de don Indalecio interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución que fue tramitado como procedimiento ordinario núm. 151/2020, ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestima el recurso mediante sentencia de 3 de junio de 2021.

La sentencia resuelve con referencia a dos precedente de la Sala, sentencia de 5 de febrero de 2021 (recurso n º 97/2020) y sentencia de 14 de mayo de 2021 (recurso n º 195/2020) y reconoce que las bases no prevén un margen de discrecionalidad, sino que remiten al cuadro de exclusiones de la Orden 155/2019, donde se indica que se apliquen las causas de forma taxativa, y entiende la Sala que al ser una orden actual, no cabría plantearse la posible necesidad de actualización de un concepto médico en el que la evolución permitiera llegar a otra conclusión. Finaliza la sentencia indicando que el recurrente conocía esa precisión y asumió las consecuencias, tomando parte en el proceso selectivo que no superó por el reconocimiento médico. Añade la Sala que no puede efectuar una interpretación desde la perspectiva de que el hecho de tener implantadas lentes fáquicas no impediría al recurrente el ejercicio de las funciones del puesto al que aspira puesto que la exclusión ex clara y absoluta y deriva de la expresión "en ningún caso" siendo aplicable para todos los que tomaron parte en el proceso selectivo.

TERCERO

Disconforme con la sentencia, la representación procesal de don Indalecio prepara recurso de casación al considerar infringidos artículos 35 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, en relación con art. 9, 23.2 y 103.3 CE, así como la infracción de jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica y requisitos a tener en cuenta en la prueba de reconocimiento médico, para que se valore si inhabilitan para el ejercicio de cometidos propios del cuerpo al que se pretende acceder, al efecto invoca la STS de 26-1-2015 (Rec. de casación 3053/2013); STS de 24 de septiembre de 2009 (recurso de casación núm. 1309/2008), relativas a la Policía Local.

El escrito plantea que se ha decidido infringiendo doctrina del Tribunal Supremo sobre las causas de exclusión, que han de considerarse, en función de si, efectivamente, inhabilitan para el ejercicio de los cometidos propios de los aspirantes. A su vez, insiste en que no existe elemento de convicción alguno que pueda acreditar que, a implantación de lentes intraoculares, incapacite o limite al recurrente de ningún modo el desempeño de funciones como Guardia Civil.

Justifica como motivos de interés casacional el 88.2 a) y c) así como el 88.3 a) y b) LJCA, indicando la existencia de interés casacional sobre si las lentes intraoculares implantadas, impiden o dificultan al actor en el desarrollo de sus funciones como guardia civil.

CUARTO

Por auto de 20 de julio de 2021 la Sala de instancia, tuvo por preparado, el recurso de casación preparado por la representación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado la representación procesal de don Indalecio en concepto de parte recurrente, y como parte recurrida el Abogado del Estado que no formula oposición a la admisión del presente asunto.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, por lo que se admite el recurso.

Cumplidas las exigencias del artículo 89.2 de la LJCA concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia con el fin de que se determine, si las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de cabos y Guardias de la Guardia Civil, actúan de forma automática, o han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.

Se admite el recurso de casación en virtud de la presunción del apartado a) del artículo 88.3 de la LJCA, con el fin de que se pueda matizar o aclarar, en su caso, la doctrina de las sentencias de 26 de enero de 2015 (recurso de casación núm. 3053/2013), y de fecha 24 de septiembre de 2009 (recurso de casación núm. 1309/2008), en relación con las causas de exclusión previstas en la citada Orden 155/2019.

Asimismo, un asunto relacionado ha sido admitido por auto de 20 de enero de 2022 (RC 2644/2021), en ese caso, concerniente a la promoción a la escala de Suboficiales en el Ejército del Aire. También consta admitido el recurso 4390/2021 por auto de admisión de 6 de abril de 2022, en un supuesto similar. Además, en estos asuntos ya han recaído sentencias estimatorias de fechas 24 de octubre y 21 de diciembre de 2022, señalándose en esta última sentencia, que recoge la doctrina sentada en la de 24 de octubre, que "La respuesta a la cuestión suscitada en el auto del presente recurso es que las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil".

SEGUNDO

La normativa que se entiende será, en principio, objeto de interpretación es la contenida en los artículos 35 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, en relación con art. 9, 23.2 y 103 Constitución Española.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 6326/2021.

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO

La admisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal de don Indalecio contra la sentencia núm.337 de 3 de junio de 2021, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procedimiento ordinario núm. 151/2020.

SEGUNDO

La cuestión en la que, en principio, se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es, si las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de cabos y Guardias de la Guardia Civil, actúan de forma automática, o han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.

A su vez, se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las contenidas en los artículos 35 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, en relación con art. 9, 23.2 y 103 Constitución Española.

Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

CUARTO

Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

QUINTO

Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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