STSJ Aragón 15/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2023
Fecha15 Marzo 2023

S E N T E N C I A Nº 000015/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 8/2023 por un delito de estafa agravada, interpuesto por la acusada Aida, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Verónica Sanz Oña y dirigida por la Letrada Dª. Mª Carmen Olona Blasco, contra la sentencia dictada con fecha 9 de diciembre de 2022 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 659/2021. Es parte apelada la acusación particular D. Jesús María representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Chueca Gimeno y dirigido por el Letrado D. Iván Sanz Burgos y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 659/2021, con fecha 9 de diciembre de 2022 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO. - Jesús María y su madre Bibiana residían en un piso propiedad de ambos ubicado en el nº NUM000 de la CALLE000 de Zaragoza disfrutando de una situación económica normal. Bibiana quien enviudó desde hacía unos años poseía, además, una vivienda en Noja y una plaza de garaje en la CALLE001, percibiendo dos pensiones que le suponía unos ingresos de unos dos mil euros mensuales.

SEGUNDO. - Jesús María conocía al acusado Sr. Felix por ser quien regentaba el establecimiento de hostelería denominado DxT sito en la Calle Lacarra de Miguel de Zaragoza al que acudía con frecuencia, siendo aquel quien le presentó a la coacusada Aida quien se hacía pasar por Agente de la Propiedad Inmobiliaria sin serlo, ya que solamente había estado dada de alta en dicho régimen de autónomos hacia años por tiempo de dos años.

TERCERO.- Así las cosas, Aida quien desde el primer momento se había dado cuenta de la vulnerabilidad que Jesús María padecía, preconcibió un plan destinado a lograr su propio enriquecimiento a consta del patrimonio de Jesús María y de su madre ideando y llevando a la práctica un mecanismo consistente en inducirle constantemente para la ejecución de operaciones inmobiliarias de desastrosas consecuencias debido básicamente a la precipitación en su ejecución, lo que hacía que se obtuvieran ganancias muy inferiores a las de las leyes de mercado, pero que, a su vez, servían de pretexto o excusa para justificar la producción de unos supuestos gastos en concepto de supuestas comisiones, plusvalías u otros conceptos semejantes no justificados por inexistentes que la acusada exigía a Jesús María y que éste le entregaba sin objeción alguna en la absoluta confianza que le generaba su gestión.

CUARTO. - Dicho plan preconcebido dio comienzo por conseguir a través de Jesús María que su madre Bibiana procediera a la venta del garaje de la CALLE001 y del coche que había sido de Bibiana y de su marido, así como en el mes de noviembre de 2016 de la vivienda de Noja, sin que la totalidad de las cantidades obtenidas por estas ventas se incorporaran al patrimonio de Bibiana ya que Aida dispuso de parte de las mismas en su propio beneficio. A renglón seguido, la acusada convenció a Jesús María para que efectuara diversas extracciones de la cuenta corriente de su madre y cuyas cantidades le eran entregadas a Aida so pretexto de que las necesitaba para efectuar el pago de impuestos y diversos gastos. De la misma forma y aprovechándose de las dificultades para la deambulación que Bibiana padecía, la acusada logró convencer a madre e hijo para que aquélla otorgara un poder con facultades ilimitadas de decisión, gestión y disposición a nombre de este último, lo que se hizo en fecha 14 de marzo de 2017 ante el Notario de Zaragoza D. José María Navarro Viñuales.

QUINTO. - Igualmente, la acusada convenció a Jesús María para que procediera a la venta de la vivienda que constituía su residencia habitual sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Zaragoza, lo que realizó por sí mismo y como apoderado de su madre en fecha 13 de febrero de 2018, tratándose de un piso de 120 metros cuadrados y por un importe muy inferior al precio real de mercado, de 184.000 €. De tal cantidad solo fueron ingresadas en la cuenta de Bibiana 171.974,95 €. ya que, del resto, 2025,5 €., fueron retenidos por los compradores para el pago de gastos pendientes de la comunidad de propietarios y 10.000 €. fueron abonados en concepto de señal, sin que constara el ingreso de tal cantidad en la cuenta de Bibiana.

SEXTO. - El mismo día del ingreso de los 171.974,95 €. en la cuenta de Bibiana, 13 de febrero de 2018, la acusada convenció a Jesús María para que extrajera en efectivo la suma de 33.000 €. de la cuenta de su madre para proceder al pago de diversos gastos supuestamente ocasionados con motivo de la compraventa, sin encontrarse acreditados ni justificados en modo alguno, cantidad que Jesús María le entregó. En fecha 15 de febrero de 2018 el acusado Sabino y Jesús María otorgaron escritura de compraventa respeto de la vivienda sita en la CALLE002 nº NUM001 de Zaragoza propiedad de Sabino por importe de 100.000 €., efectuándose dicho pago con cargo a la cuenta de Bibiana. El pago del precio se efectuó mediante un cheque por importe de 98.633,07 €. cuya cantidad coincidía con la adeudada a la entidad bancaria CAIXABANK por Sabino en concepto de carga hipotecaria, abonándose el resto del precio en efectivo. En fecha 13 de abril de 2018 quedaba en la cuenta de Bibiana un saldo de unos 1700 €.

SEPTIMO. - Tras adquirirse la vivienda por Jesús María, éste acometió unas obras de reforma de la misma por una cantidad cercana a los 10.000 €. cuyas obras fueron efectuadas por el acusado Sabino. En fecha 2 de mayo de 2018 Jesús María, aconsejado por la acusada, procedió a la venta de la indicada vivienda por el precio sensiblemente inferior a su valor, de 70.000 €. Conforme consta en la escritura de compraventa, el 17 de abril se abonó por el comprador la cantidad de 8.600 € en metálico que nunca fue ingresada en la cuenta de Bibiana y sí el resto del precio por importe de 51.900 €., de los que 9500 €. fueron retenidos por la parte compradora a expensas de que se produjera la inscripción del cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad y sin que hasta la fecha se tenga constancia del pago de dicho importe. De los 51.900 €. ingresados en la cuenta fueron saliendo cantidades que Jesús María iba entregando a la acusada con la excusa de destinarlas a pagos de impuestos y gastos diversos, sin que conste que fueran destinados a los indicados fines.

OCTAVO. - Jesús María fue declarado parcialmente incapaz para regir su persona y sus bienes por sentencia de fecha 17 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Zaragoza, tratándose de una persona especialmente vulnerable e influenciable con déficit intelectual que sufre un trastorno de personalidad cuyo núcleo es la dependencia y la incapacidad para tomar iniciativas y decisiones por sí mismo. Su madre Bibiana fallecida el 25 de diciembre de 2020 contrajo una demencia tipo alzhéimer, habiendo sido incapacitada totalmente para regir su persona y bienes por sentencia de fecha 3 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instaría nº 22 de Zaragoza. Madre e hijo tenían atribuida su tutela a la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno de Aragón.

NOVENO. - Como consecuencia de las referidas operaciones, madre e hijo se quedaron sin lugar de residencia, ofreciéndose la acusada a gestionarles arrendamientos de vivienda para lo que les solicitaba nuevas sumas que éstos le iban entregando. Al quedarse sin hogar propio, madre e hijo pasaron a residir en régimen de alquiler en una vivienda que les proporcionó la acusada Aida en el PASEO000 y después en otra situada en la CALLE003.

DECIMO. - En el mes de mayo de 2018 Bibiana fue ingresada en la Residencia Rey Ardid de Zaragoza. A partir de esa fecha la acusada aprovechándose del poder que Bibiana había otorgado a su hijo Jesús María interesó y obtuvo acompañada de Jesús María dos préstamos en el banco de Santander; uno primero por importe de 10.000 €. de los que 5.330 €. hizo inmediata entrega Jesús María a la acusada, y un segundo préstamo por importe de 6.000 €. de cuya cantidad le fue entregada 4.000 por Jesús María y que no fue devuelta. Pasado un tiempo, la acusada intentó obtener otro préstamo, esta vez en la entidad IBERCAJA y por importe de 8.000 €, operación que se frustró, ya que la actitud dubitativa de Jesús María hizo que la empleada de la entidad sospechara y que el préstamo no fuera concedido.

DECIMO PRIMERO. - La acusada se ofreció a hacerse cargo de abonar los importes de la residencia, comenzando desde un primer momento a producirse impagos.

DECIMO SEGUNDO. - Como quiera que en la residencia donde acababa de ingresar Bibiana se apercibieran de la situación de vulnerabilidad que a la misma afectaba y a la vista de los diferentes informes que arrojaban dudas sobre la conducta de su hijo Jesús María, a instancias de la misma se inició el proceso de incapacitación de Bibiana, recurriéndose igualmente al Justicia de Aragón. El Juzgado de Primera Instancia acordó designar como administradora de sus bienes a la Comisión de Tutelas del Gobierno de Aragón que aceptó el cargo con fecha 18 de febrero de 2019. Por dicho organismo se obtuvo la conclusión de que durante años se había estado esquinando a Bibiana dejándola sin patrimonio con el que hacer frente a sus necesidades, por lo que procedió a...

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