SAP Zaragoza 481/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2022
Número de resolución481/2022

S E N T E N C I A Nº 000481/2022

Ilmo/as. Sr/as.

Presidente

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO (Ponente)

Magistradas

Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL

Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO

En Zaragoza, a 09 de diciembre del 2022.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento Abreviado nº 1638-19, Rollo nº 659-21 procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Zaragoza, por delito de estafa y apropiación indebida. Son acusados Nuria nacida en Lérida el día NUM000 de 1968, con DNI nº NUM001, hija de Roberto y Regina

, domiciliada en Zaragoza, CALLE000 nº NUM002, con antecedentes penales probablemente cancelados, insolvente, representada por la Procuradora Dª Veronica Sanz Oña y defendida por la Letrada Dª María del Carmen Olona Blasco . y Valentín, nacido en Huesca el día NUM003 de 1980, con DN! Nº NUM004, hijo de Jose Miguel y María Antonieta, domiciliado en Zaragoza CALLE001 nº NUM005, sin antecedentes penales, solvente parcial, representado por el Procurador D. Jose Salvador Alaman Fornies y defendido por el Letrado D. Bernardo Royo Ibor. Es acusación particular Luis Alberto representado por la Procuradora Dª Nuria Chueca Gimeno y defendido por el Letrado D. Iván Sanz Burgos . Habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco José Picazo Blasco quien expresó el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Zaragoza se instruyó el presente Procedimiento Abreviado en el que resultaron acusadas las personas reseñadas en el encabezamiento.

SEGUNDO

Elevado el Procedimiento Abreviado a esta Audiencia Provincial se formó el oportuno Rollo de Sala con el núm. 659-21 y tras los trámites procesales pertinentes se señaló la vista oral que ha tenido lugar el día 1 de diciembre de 2022.

TERCERO

- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de.-a).-Un delito continuado de estafa agravada de los arts. 248, y 250.1.1º, 4º, 5º, 6º y 2, y 74, C. penal.

b).-Subsidiariamente, un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 en relación con los art. 250.1.1º, , , y 2, y 74 C. penal.

Responden en concepto de autores los acusados Nuria y Valentín ex. arts. 27 y 28 C. Penal.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados:

Por el delito continuado de estafa especialmente agravada.-A Nuria las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y multa de 22 meses con una cuota diaria de 8 €.

A Valentín las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y multa de 20 meses con una cuota diaria de 8 €.

Subsidiariamente

Por el delito continuado de apropiación indebida especialmente agravada.-A Nuria las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y multa de 22 meses con una cuota diaria de 8 €.

A Valentín las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y multa de 20 meses con una cuota diaria de 8 €.

Abono de costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En concepto de R.C. ambos acusados en forma solidaria deberán indemnizar a Luis Alberto en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por las cantidades distraídas en la compraventa de los distintos inmuebles, los perjuicios ocasionados por la venta de los mismos a precio inferior al de mercado y por las disposiciones realizadas con cargo a las cuentas bancarias que la perjudicada mantenía abiertas en las entidades abiertas en IBERCAJA y BANCO DE SANTANDER donde venían cobrando las pensiones desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha de la declaración de incapacitación y asunción de la tutela por pate del Gobierno de Aragón, así como por los préstamos solicitados en su nombre.

En el acto de la vista el Ministerio Fiscal y la Acusación particular modif‌icaron sus conclusiones provisionales en relación al acusado Valentín calif‌icando los hechos como de un delito de estafa agravada de los arts. 248 y 250.1- 6º Penal y subsidiariamente de un delito de apropiación indebida de los arts. 253 en relación con los art. 248 y 250-1y 6 C. Penal interesando la pena de un año de prisión y multa de seis meses. El Ministerio Fiscal interesó una cuota diaria de seis euros y la acusación particular de diez euros.

CUARTO

Las defensas de Nuria y de Valentín mostraron su disconformidad solicitando la absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Luis Alberto y su madre María Antonieta residían en un piso propiedad de ambos ubicado en el nº NUM006 de la CALLE002 de Zaragoza disfrutando de una situación económica normal. María Antonieta quien enviudó desde hacía unos años poseía, además, una vivienda en Noja y una plaza de garaje en la CALLE003, percibiendo dos pensiones que le suponía unos ingresos de unos dos mil euros mensuales.

SEGUNDO

Luis Alberto conocía al acusado Sr. Valentín por ser quien regentaba el establecimiento de hostelería denominado DxT sito en la Calle Lacarra de Miguel de Zaragoza al que acudía con frecuencia, siendo aquel quien le presentó a la coacusada Nuria quien se hacía pasar por Agente de la Propiedad Inmobiliaria sin serlo, ya que solamente había estado dada de alta en dicho régimen de autónomos hacia años por tiempo de dos años.

TERCERO

Así las cosas, Nuria quien desde el primer momento se había dado cuenta de la vulnerabilidad que Luis Alberto padecía, preconcibió un plan destinado a lograr su propio enriquecimiento a consta del patrimonio de Luis Alberto y de su madre ideando y llevando a la práctica un mecanismo consistente en inducirle constantemente para la ejecución de operaciones inmobiliarias de desastrosas consecuencias debido básicamente a la precipitación en su ejecución, lo que hacía que se obtuvieran ganancias muy inferiores a las de las leyes de mercado, pero que, a su vez, servían de pretexto o excusa para justif‌icar la producción de unos supuestos gastos en concepto de supuestas comisiones, plusvalías u otros conceptos semejantes no justif‌icados por inexistentes que la acusada exigía a Luis Alberto y que éste le entregaba sin objeción alguna en la absoluta conf‌ianza que le generaba su gestión.

CUARTO

Dicho plan preconcebido dio comienzo por conseguir a través de Luis Alberto que su madre María Antonieta procediera a la venta del garaje de la CALLE003 y del coche que había sido de María Antonieta y de su marido, así como en el mes de noviembre de 2016 de la vivienda de Noja, sin que la totalidad de las cantidades obtenidas por estas ventas se incorporaran al patrimonio de María Antonieta ya que Nuria dispuso de parte de las mismas en su propio benef‌icio. A renglón seguido, la acusada convenció a Luis Alberto para que efectuara diversas extracciones de la cuenta corriente de su madre y cuyas cantidades le eran entregadas

a Nuria so pretexto de que las necesitaba para efectuar el pago de impuestos y diversos gastos. De la misma forma y aprovechándose de las dif‌icultades para la deambulación que María Antonieta padecía, la acusada logró convencer a madre e hijo para que aquélla otorgara un poder con facultades ilimitadas de decisión, gestión y disposición a nombre de este último, lo que se hizo en fecha 14 de marzo de 2017 ante el Notario de Zaragoza D. José María Navarro Viñuales.

QUINTO

Igualmente, la acusada convenció a Luis Alberto para que procediera a la venta de la vivienda que constituía su residencia habitual sita en el nº NUM006 de la CALLE002 de Zaragoza, lo que realizó por sí mismo y como apoderado de su madre en fecha 13 de febrero de 2018, tratándose de un piso de 120 metros cuadrados y por un importe muy inferior al precio real de mercado, de 184.000 €. De tal cantidad solo fueron ingresadas en la cuenta de María Antonieta 171.974,95 €. ya que, del resto, 2025,5 €., fueron retenidos por los compradores para el pago de gastos pendientes de la comunidad de propietarios y 10.000 €. fueron abonados en concepto de señal, sin que constara el ingreso de tal cantidad en la cuenta de María Antonieta .

SEXTO

El mismo día del ingreso de los 171.974,95 €. en la cuenta de María Antonieta, 13 de febrero de 2018, la acusada convenció a Luis Alberto para que extrajera en efectivo la suma de 33.000 €. de la cuenta de su madre para proceder al pago de diversos gastos supuestamente ocasionados con motivo de la compraventa, sin encontrarse acreditados ni justif‌icados en modo alguno, cantidad que Luis Alberto le entregó. En fecha 15 de febrero de 2018 el acusado Valentín y Luis Alberto otorgaron escritura de compraventa respeto de la vivienda sita en la CALLE004 nº NUM007 de Zaragoza propiedad de Valentín por importe de 100.000 €., efectuándose dicho pago con cargo a la cuenta de María Antonieta . El pago del precio se efectuó mediante un cheque por importe de 98.633,07 €. cuya cantidad coincidía con la adeudada a la entidad bancaria CAIXABANK por Valentín en concepto de carga hipotecaria, abonándose el resto del precio en efectivo. En fecha 13 de abril de 2018 quedaba en la cuenta de María Antonieta un saldo de unos 1700 €.

SEPTIMO

Tras adquirirse la vivienda por Luis Alberto, éste acometió unas obras de reforma de la misma por una cantidad cercana a los 10.000 €. cuyas obras fueron efectuadas por el acusado Valentín . En fecha 2 de mayo de 2018 Luis Alberto, aconsejado por la acusada, procedió a la venta de la indicada vivienda por el precio sensiblemente inferior a su valor, de 70.000 €. Conforme consta en la escritura de compraventa, el 17 de abril se abonó por el comprador la cantidad de 8.600 € en metálico que nunca fue ingresada en la...

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