ATC 52/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2023
Número de resolución52/2023

Sección Segunda. Auto 52/2023, de 16 de febrero de 2023. Recurso de amparo 90-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 90-2022, promovido en proceso parlamentario.

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, y la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo 90-2022, promovido por don Javier Sánchez Serna y otros, en relación con el acuerdo del Pleno de la Asamblea Regional de Murcia de 2 de diciembre de 2021 y el acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados de 14 de diciembre de 2021, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito fechado el día 13 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente de la Sección Segunda, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo 90-2022.

  2. La solicitud de abstención se vincula a la relación personal que el magistrado mantiene con la Excma. Sra. presidenta del Congreso de los Diputados, quien tuvo participación en el dictado del acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados de 14 de diciembre de 2022, objeto de impugnación en el referido procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.

Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de la abstención formulada.

La relación personal del magistrado con la Excma. Sra. presidenta del Congreso de los Diputados, integra las causas 1, 14 y 15 LOPJ, pues estas definen como motivo de abstención: el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal (causa 1); en los procesos en que sea parte la administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1 a 9, 12, 13 y 15 de este artículo (causa 14); y el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso (causa 15).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento del recurso de amparo 90-2022, así como de todas sus incidencias.

Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

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