ATS, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2023
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 09/03/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7927/2021

Materia: CONTRATACION PUBLICA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 7927/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 9 de marzo de 2023.

HECHOS

PRIMERO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 629/2021, de 15-7-2021, estima parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia 378/2019, de 8-5-2019, relativa a la extinción de un derecho de superficie sobre una parcela municipal.

SEGUNDO

La representación procesal de CaixaBank, S.A, ha preparado recurso de casación considerando como normativa infringida, respecto al principio de congruencia, los artículos 24 de la CE, 11.3 de la LOPJ, 33 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), y 218.1 de la LEC, y además, los artículos 132 de la CE, 79, 80 y 81 de la LRBRL, 69 y 101 de la LPAAPP, 170 LCAAPP de 1995, y 266 del TRLCAAPP de 2000 y como jurisprudencia infringida la que recoge el principio de irrelevancia del nomen iuris (citando la STS 485/2000, de 16-5-2000).

Invoca como supuestos de interés casacional objetivo los previsto en el artículo 88.2. b) de la LJCA, así como la presunción recogida en el apartado 3, letra a, del mismo precepto.

Y plantea como cuestión de interés casacional objetivo

1) La posibilidad o imposibilidad legal de construir un derecho de superficie, y por ende de hipotecarlo, sobre un bien de dominio público o demanial de titularidad local que no se ha desafectado a la vista de su carácter inalienable.

2) Si el acreedor hipotecario de la concesión de obra pública hipotecada tiene derecho a cobro de la RPA derivada de la resolución anticipada del contrato por las inversiones realizadas y no amortizadas, de forma independiente y ajena a la liquidacióin del contrato que pueda resultar favor o en contra del concesionario.

3) Subsidiariamente, en el caso de que el Alto Tribunal considere que estamos ante un derecho de superficie hipotecado, determine como se articula (i) el derecho al cobro del acreedor hipotecario de la superficie de las inversiones realizadas por el concesionario y no amortizadas cuando dicho derecho de superficie se extingue de' forma anticipada II) con el art. 54 del TRLSRU según el cual, en caso de que un mismo sujeto reúna la condición de propietario del suelo y superficiario, las cargas que recayeran sobre uno ·y otro derecho continuarán gravándolos separadamente hasta el transcurso del plazo del derecho de superficie; debiendo tener en consideración que la hipoteca sobre un derecho de superficie está huérfana de contenido patrimonial.

TERCERO

Por auto de 10-11-2021, el órgano jurisdiccional tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado como parte recurrente CaixaBank, S.A, y como recurrida, la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Pola.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de casación cumple con las exigencias del artículo 89.2 de la LJCA, habiendo realizado la recurrente singular referencia al caso, en relación con el juicio de relevancia y la existencia del interés casacional objetivo en virtud de alguno de los supuestos del artículo 88 de la LJCA.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, en su FD 6, afirma que el Tribunal no está de acuerdo ni con la sentencia del Juzgado ni con el planteamiento de las partes, que sitúan la relación jurídica objeto de debate en un contrato de concesión de obra pública, mientras que la sentencia ahora impugnada, en atención a la demanda y al expediente administrativo, concluye que se trata de un derecho de superficie.

Ya está Sala se pronunció sobre esta cuestión, negando la legalidad de un derecho de superficie sobre un bien de dominio público local que no había sido desafectado, en la STS de 1/10/2003 (Nº de Recurso: 7253/1999):

"Ha de concluirse, por todo lo razonado, que asiste la razón a los recurrentes cuando denuncian la infracción de lo dispuesto en los artículos 79, 80 y 81 de la LBRL y 2, 3, 4, 8 y 74 del Reglamento de Bienes, desde el momento en que se ha constituido un derecho real de superficie sobre un bien de carácter demanial prescindiendo del expediente que regula el artículo 8º del Reglamento citado, lo que ha de determinar la casación de la sentencia recurrida por el motivo invocado".

En esta tesitura, la Sección de Admisión considera que el asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Si bien nos hallamos ante una cuestión que no es totalmente nueva, se hace aconsejable un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión para, en su caso, reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia. Por tanto, existe interés casacional objetivo para determinar si es ajustada a derecho la constitución de un derecho de superficie sobre un bien de dominio público local que no ha sido desafectado, y en el que caso de que la respuesta sea afirmativa, qué régimen jurídico sería aplicable a la subrogación de un acreedor hipotecario sobre los eventuales derechos que correspondieran al superficiario en el supuesto de extinción del derecho de superficie antes del transcurso de su plazo de duración.

TERCERO

Conforme establece el artículo 90.4 LJCA, "los autos de admisión precisarán la cuestión o cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo e identificarán la norma o normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso".

Así las cosas, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es que se determine, si es ajustada a derecho la constitución de un derecho de superficie sobre un bien de dominio público local que no ha sido desafectado, y en el que caso de que la respuesta sea afirmativa, qué régimen jurídico sería aplicable a la subrogación de un acreedor hipotecario sobre los eventuales derechos que correspondieran al superficiario en el supuesto de extinción del derecho de superficie antes del transcurso de su plazo de duración.

Los preceptos que, en principio, serán objeto de interpretación son, los artículos 132 de la Constitución y 79 a 82 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el número RCA 7927/2021

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el presente recurso de casación preparado por la representación procesal de CaixaBank, S.A, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 629/2021, de 15-7-2021, que estima parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia 378/2019, de 8-5-2019, relativa a la extinción de un derecho de superficie sobre una parcela municipal.

  2. ) Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine, si es ajustada a derecho la constitución de un derecho de superficie sobre un bien de dominio público local que no ha sido desafectado, y en el que caso de que la respuesta sea afirmativa, qué régimen jurídico sería aplicable a la subrogación de un acreedor hipotecario sobre los eventuales derechos que correspondieran al superficiario en el supuesto de extinción del derecho de superficie antes del transcurso de su plazo de duración.

  3. ) Identificar como preceptos que, en principio, serán objeto de interpretación, los artículos 132 de la Constitución y 79 a 82 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

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