STSJ Comunidad Valenciana 629/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
Número de resolución629/2021

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº 271/2019"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, quince de julio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más.

  1. Edilberto Narbón Lainez.

  2. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Dña. Mercedes Galotto López.

SENTENCIA NUM: 629/2021

En el recurso de núm. 271/2019, interpuesto como parte demandante por AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA, representada por la Procurador D. ENRIQUE SASTRE BOTELLA y dirigida por el Letrado Dña. SOFÍA CABEDO USO contra " sentencia núm. 378/2019 de 8 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Elche que estima recurso frente a Acuerdo Plenario de fecha 12/6/17, que se anula por entenderse no conforme a Derecho, ACORDÁNDOSE, reconocer el derecho a percibir el importe por resolución de la concesión, calculado en el "informe de Cuantif‌icación de la RPA en el Contrato de concesión de obra pública de una residencia de la tercera edad y centro de día en Santa Pola", realizado por el Sr. Domingo de fecha 5/6/17, y que asciende a la cantidad de 7.401.431 euros, sin perjuicio de ulteriores posibles

actualizaciones si correspondieran, condenando a la administración al pago de la referida cantidad así como los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada CAIXABANK S.A., representada por la Procuradora Dña. GEORGINA MONTENEGRO SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado D. NATALIO MANUEL NOALES ALPAÑEZ y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día seis de julio de dos mil veintiuno.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de lo siguientes puntos de hecho, tomados del escrito de demanda tras el examen de la documentación que los respalda:

  1. En fecha 8 de octubre de 1998, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se acordó instruir expediente para la adjudicación de la Concesión de Derecho de Superf‌icie sobre suelo de propiedad municipal, para la construcción y gestión de un Residencia para la Tercera Edad y Centro de Día, aprobándose el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, "PCAP").

    -Según la Cláusula I del referido PCA P, el objeto del Contrato es la concesión del Derecho de Superf‌icie sobre la solar propiedad del Ayuntamiento de Santa Pola, para que sobre el mismo se construya un edif‌icio a destinar como uso de Residencia para la Tercera Edad y Centro de Día; la ejecución de las obras referidas, conforme al Proyecto técnico presentado por el propio licitador, y la gestión y explotación de las referidas instalaciones.

  2. En fecha 22 de febrero de 1999, se adoptó por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento dar por valido el proceso de licitación y efectuar la adjudicación del contrato de Concesión de Derechos de Superf‌icie sobre el suelo de propiedad municipal para la construcción y gestión de la Residencia de la Tercera Edad y Centro de Día a la mercantil KENSIGNTON Y MAETEM, A.E.I.E.

  3. En cumplimiento de lo anterior, en fecha 8 de junio de 1999, el Ayuntamiento de Santa Pola y la mercantil KENSIGNTON Y MAETEM, A.E.I.E. otorgaron ante el Notario de Santa Pola, D. Juan Antonio Fernández Ciudad, la escritura de ratif‌icación y elevación a público del contrato administrativo de adjudicación de la concesión de derecho de superf‌icie sobre suelo municipal para la construcción y gestión de una residencia de tercera edad y Centro de Día.

  4. En cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Cláusula V del PCAP, la mercantil KENSIGNTON Y MAETEM, A.E.I.E procedió a la construcción del Centro Residencial para la Tercera Edad y Centro de Día, (en adelante, "Centro Residencial"), situado en la Avenida de Portugal nº 1, del municipio de Santa Pola, y que alberga las siguientes edif‌icaciones: Un Centro de Noche; Un Centro de Día; y Un Centro de Rehabilitación, resultando una superf‌icie total construida de 3.827,77m2, según consta en la escritura pública de declaración de obra nueva otorgada ante el Notario de Elche, Dña. Pilar Chofre Oroz, en fecha 12 de abril de 2002.

  5. En fecha 12 de abril de 2002, la mercantil KENSIGNTON Y MAETEM, A.E.I.E., -en su condición de adjudicataria del contrato de concesión del derecho de superf‌icie sobre suelo municipal sobre el que ejecutar el Centro Residencial-, celebró un contrato de préstamo hipotecario con la entidad BANCO DE VALENCIA, ahora CAIXABANK, con motivo de la fusión por absorción formalizada, y por un importe de 3.005.060,52€ de capital principal.

    LA CONCESIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO REFERIDO TUVO COMO OBJETO LA FINANCIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO RESIDENCIAL y, se formalizó ante el Notario de Elche, Dña. Pilar Chofre Oroz, en fecha 12 de abril de 2002, resultando debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad de Santa Pola.

  6. En fecha 30 de octubre de 2002, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Elche, Dña. Pilar Chofre Oroz, fue modif‌icada la denominación de la mercantil adjudicataria, la cual pasó a denominarse, KENSINGTON UNIVERSITY EN LA COMUNIDAD VALENCIANA Y ASOCIADOS, A.E.I.E.

  7. En fecha 9 de diciembre de 2003, la mercantil KENSINGTON UNIVERSITY EN LA COMUNIDAD VALENCIANA Y ASOCIADOS, A.E.I.E. y esta entidad bancaria procedieron a suscribir la primera ampliación del préstamo hipotecario anteriormente formalizado, por un importe de 3.394.939,48€, que fue elevado a público ante el Notario de Elche, Dª María Jesús Vadillo Casero, lo que provocó que el capital total derivado del préstamo hipotecario ascendiese a la cantidad de 6.400.000,00€.

  8. En fecha 8 de noviembre de 2004, la mercantil KENSINGTON UNIVERSITY EN LA COMUNIDAD VALENCIANA Y ASOCIADOS, A.E.I.E. y esta entidad bancaria procedieron, nuevamente, a ampliar, por segunda vez, el préstamo hipotecario por un importe de 1.200.000,00€, que fue formalizado ante el Notario de Elche, Dª María Jesús Vadillo Casero, dando como resultado la cantidad de 7.600.000,00€ en concepto de capital del préstamo.

  9. En fecha 21 de diciembre de 2005, el Ayuntamiento de Santa Pola, por Acuerdo del Pleno, acordó conceder la licencia municipal de apertura a la mercantil para el ejercicio de la actividad de residencia de tercera edad, centro de día y piscina, a desarrollarse en el Centro Residencial construido por ésta, en la Avenida Portugal Nº 1 de dicha ciudad, iniciándose con ello la explotación de los servicios.

  10. En fecha 24 de abril de 2015, el Ayuntamiento de Santa Pola, por Acuerdo del Pleno, acordó incoar el expediente de resolución del contrato de concesión del Centro Residencial suscrito con KENSINGTON UNIVERSITY EN LA COMUNIDAD VALENCIANA Y ASOCIADOS, A.E.I.E., por "causa imputable al concesionario consistente en el abandono de la obra, renuncia unilateral e incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en el contrato", y tomar posesión del inmueble con carácter inmediato.

  11. Frente a dicho acuerdo de incoación, en fecha 8 de mayo de 2015, CAIXABANK, -en su condición de entidad a cuyo favor consta inscrita la hipoteca de la concesión en garantía de la devolución del préstamo concedido-, presentó Escrito de Alegaciones, en el que se puso de manif‌iesto su condición de acreedor hipotecario, y su derecho al cobro del importe derivado de la liquidación del contrato, en concepto del valor de las inversiones realizadas por el adjudicatario y no amortizadas.

  12. Que en fecha 17 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de Santa Pola, por acuerdo plenario, acordó declarar la caducidad del expediente de resolución del contrato suscrito con KENSINGTON UNIVERSITY EN LA COMUNIDAD VALENCIANA Y ASOCIADOS, A.E.I.E., e incoar un nuevo expediente de resolución contractual. Igualmente, en unidad de acto, el Ayuntamiento procedió a incoar el correspondiente expediente contradictorio a los efectos de determinar las consecuencias económicas de la liquidación del contrato, tales como la valoración de las inversiones realmente realizadas y no amortizadas por el concesionario, y que fueron f‌inanciadas en su integridad por el préstamo con garantía hipotecaria concedido por BANCO DE VALENCIA, ahora CAIXABANK. El Certif‌icado del Acuerdo Plenario de fecha 17 de marzo de 2017 relativo a la "Incoación del expediente de Resolución del Contrato de concesión de obra pública", consta como Documento nº 10 del Expediente Administrativo.

  13. Que en fecha 3 de mayo de 2017, CAIXABANK en su condición de interesada, formuló Escrito de Alegaciones, frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Pola de fecha 17...

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