STSJ Cantabria 91/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2023
Fecha21 Febrero 2023

SENTENCIA nº 000091/2023

En Santander, a 21 de febrero del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel Jesús, defendido por la Letrada Dª. Tara Davari, siendo demandados INSS y TGSS, representado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, sobre Complemento de Maternidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de octubre del 2022 (Proc. 462/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Ángel Jesús tiene reconocida por parte del INSS una pensión de Jubilación, con efectos económicos de fecha 12-12-17.

  2. - El demandante es padre de dos hijos.

  3. - Solicitado el Complemento de maternidad del art. 60 TRLGSS, en su vertiente de discriminación directa del varón por razón de sexo -conforme a la Sentencia del T.J.U.E. 12-12-19 C-450/2018-, el mismo le fue denegado por el INSS.

  4. - Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada

  5. - Mediante escrito de fecha 26-9-22 el INSS ha procedido a reconocerle el Complemento de maternidad del 5%, con fecha de efectos económicos del día 12-12-17.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y reconociendo el derecho al Complemento del 5% sobre la pensión que viene percibiendo, con fecha de efectos económicos del día 12-12-17, condenar a las demandadas a acatar el presente pronunciamiento".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En la instancia se estima parcialmente la demanda, reconociendo al actor complemento de pensión de jubilación, con efectos desde su reconocimiento inicial el día NUM000 de 2017, a consecuencia del nacimiento de sus dos hijos, en la cuantía del 5% de la base reguladora calculada. Según doctrina del TJUE y suplicacional que ref‌iere, sin que considere exigible al demandante acreditar otros requisitos, como es el perjuicio profesional derivado de la paternidad, dado que se cumplen los restantes en que se funda la normativa aplicada. Con sentencia de allanamiento de la parte demandada, sin imposición de costas al no constar mala fe procesal del art. 97.2 LRJS.

Dado que 15 días antes de la celebración del juicio oral se ha procedido a reconocer el complemento de maternidad, previamente, denegado, tanto en resolución como desestimando la reclamación previa formulada. Sin que estime que se produce una falta de objeto procesal que oponen las gestoras, en aplicación de lo previsto en el art. 85.7 LRJS, con relación al art. 21 LEC.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de las entidades demandadas con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción de lo establecido en los artículos 2 y 75.3 y 4 de la citada LRJS, que pretende interpretados erróneamente, con relación a los artículos 85.1 y 7 del citado Texto Legal. Puesto que, si como se indica en el HP 5º, se ha reconocido en vía administrativa el complemento de maternidad, solicitando el actor se considerase allanamiento y se condenase en costas a las demandadas, reitera que se produce una pérdida de objeto procesal, con el indicado reconocimiento; con avenencia en vía administrativa, sin perjuicio de que la parte actora pretenda, en mutación de su objeto, por la vía del art. 75.3 LRJS, la petición de una indemnización o apertura de pieza separada para declarar mala fe procesal y consecuente multa. Aludiendo a la inexistencia de tiempo material como consecuencia de gran número de procedimientos que repercuten en el normal funcionamiento de la entidad, para dictar resolución que disponga la terminación anticipada en momento anterior. Puesto que lo existente es una satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto evidente.

La parte impugnante del recurso, además, de oponerse a la estimación del recurso por las razones que explicita, interesa, ante la actitud -dice- absolutamente improcedente de la recurrente, pues ha obligado a la parte a la vía judicial para reconocer su derecho. Emitiendo a los pocos días del juico, resolución estimatoria fuera de plazo, cuando ya se había dictado resolución denegatoria que ponía f‌in a la vía administrativa; y que, una vez dictada sentencia que no le perjudica (se limita a reconocer un derecho ya expresado administrativamente por las demandadas, conf‌irmando lo abonado), procede a interponer recurso de suplicación. Interesa la condena en costas de la recurrente por obrar de mala fe o con temeridad, obligando al benef‌iciario a incurrir en gastos innecesarios del art. 97.3 LRJS, con relación al art. 3.1 y 2 del Código Civil.

Siendo pacíf‌ico que, tras una inicial desestimación de la pretensión del actor del complemento por maternidad, así como su denegación al presentar reclamación previa. En atención a resoluciones judiciales del Tribunal Supremo y doctrina del TJUE, 15 días antes de la celebración del juicio oral, la entidad demandada procede a reconocer al benef‌iciario el complemento debatido, con efectos desde el reconocimiento inicial de la pensión de jubilación. Considerando la parte recurrente, avenencia y la recurrida, mero "allanamiento" la resolución inminente previa que así lo admite.

Respecto a la carencia sobrevenida de objeto, esta sala se ha pronunciado recientemente, en nuestra sentencia de fecha 23-12-2022 (rec. 947/2022), en...

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