STSJ Castilla-La Mancha 310/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2023
Fecha24 Febrero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00310/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2016 0000019

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000091 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000017 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Asunción, CONSEJERIA DE EDUCACION, INSS, TGSS

ABOGADO/A: SONIA FERNANDEZ SANFRUTOS, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 310/2023 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 91/2022, sobre SEGURIDAD SOCIAL (pensión de jubilación), formalizado por la representación del MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 17/2016, siendo recurridos Dª. Asunción, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23 de septiembre de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 17/2016, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario plantada por la representación letrada (Abogacía del Estado) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Asunción, sobre PRESTACIONES DE JUBILACIÓN, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA, y, en consecuencia, procede reconocer el derecho de la actora a percibir la prestación de jubilación con un porcentaje del 81,4% de una base reguladora en su momento establecida de 1.930,88 €, más las revalorizaciones y mejoras que hubiera sucedido desde la fecha de efectos de 1 de septiembre de 2.015, imputando el abono del porcentaje del 58,30% de la base reguladora correspondiente a las Entidades Gestoras, y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, como responsable directo en cuanto al porcentaje del 23,10% de la referida base, desde la citada fecha de efectos, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Entidad Gestora respecto de la totalidad de la prestación en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones y de su derecho a repetir frente a la empleadora pública incumplidora.

Se exonera a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA de cualquier responsabilidad derivada de la presente causa.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora, Dª. Asunción, con D.N.I. nº NUM000, nacida el NUM001 de 1.948, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM002, con profesión habitual de "Profesora de Religión y Moral Católica", prestado sus servicios profesionales, primero, por cuenta y orden del Ministerio de Educación (hasta el 31 de diciembre de 1.999) y, posteriormente, hasta la fecha de su jubilación (el 31 de agosto de 2.015), de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (Expediente administrativo).

SEGUNDO.- En fecha 17 de septiembre de 2.015, la actora presentó solicitud de prestación de jubilación en la que se exponía que el último día de su actividad profesional fue el 31 de agosto de 2.015, contando en ese momento con 66 años de edad. (Expediente administrativo).

TERCERO.- Mediante Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social

(I.N.S.S.) de fecha 17 de septiembre de 2.015 le fue reconocida a la actora una prestación de jubilación en cuantía de 1.125,70 € mensuales, resultado de aplicar un porcentaje del 58,30% a su base reguladora establecida en la cantidad de 1.930,88 €, habiéndose computado para proceder a dicho cálculo un período de cotización de 17 años y 6 meses, incluidos los 112 días por cada uno de los partos que tuvo la actora, con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2.015. (Expediente administrativo).

CUARTO.- No estando la actora conforme con el contenido de la citada Resolución, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2015 solicitó que "se me conceda una pensión de jubilación igual a la cantidad de 1.691,77 € correspondiente a aplicar a la Base Reguladora 2.065,16 € el porcentaje de 81,92%", según los cálculos por ella misma efectuados que consta en el cuerpo de su escrito de reclamación. (Expediente administrativo).

QUINTO.- Mediante nueva Resolución de la Dirección Provincial de Cuenca del I.N.S.S., de fecha 27 de noviembre de 2.015 se procedió a desestimar en su integridad la reclamación previa formulada, conf‌irmando en todos sus extremos el contenido de la anterior Resolución, agotándose con ello el trámite administrativo previo. (Expediente administrativo).

SEXTO.- La actora ha prestado servicios profesionales como "Profesora de Religión" en el Centro de Iniciación Profesional (C.I.P.) "Ruiz Jarabo" de la localidad de Tarancón (Cuenca) -dependiente del Ministerio de Educación-, desde el 1 de septiembre de 1.989 al 30 de junio de 1.998, en jornada a tiempo completo. (Certif‌icado nº 1 del bloque de documentos nº 1 del ramo de prueba de la parte actora aportado en el acto de Vista).

SÉPTIMO.- La actora ha prestado servicios profesionales como "Profesora de Religión" en el Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) "Gloria Fuertes" de la localidad de Tarancón (Cuenca) -dependiente del Ministerio de Educación, hasta el 1 de enero de 2.000, y, desde esta fecha, dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha-, desde el 1 de septiembre de 1.998 al 31 de agosto de 2.015, en jornada a tiempo completo. (Certif‌icado nº 2 del bloque de documentos nº 1 del ramo de prueba de la parte actora aportado en el acto de Vista).

OCTAVO.- La actora fue dada de alta por el Ministerio de Educación el día 15 de septiembre de 1.998, comenzando sus cotizaciones el día 1 de enero de 1.999. (Documento nº 1 del ramo de prueba del citado Ministerio codemandado aportado en el acto de Vista).

NOVENO.- Con fecha 1 de enero del año 2.000 se produjo el traspaso y transferencia de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria por el Ministerio de Educación a la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, quedando traspasada a partir de ese momento la actora (como el resto de profesores que prestaban sus servicios en la enseñanza pública) a la citada Comunidad Autónoma, la cual se hizo cargo de las responsabilidades correspondientes, entre otras, en materia da alta y cotización a la Seguridad Social, siendo las mismas debidamente cumplimentadas por la Administración regional. (Documento nº 1 del ramo de prueba del Ministerio de Educación codemandado aportado en el acto de Vista).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Cuenca estimó parcialmente la demanda formulada por la parte actora por la que reclamaba una pensión de jubilación en cuantía superior a la declarada por el INSS, concretamente, el Juzgado de lo Social la reconoció en el porcentaje solicitado del 81'4% sobre la base reguladora de 1.930'88 euros, haciendo responsables al INSS y al Ministerio de Educación y Ciencia frente a la base reguladora pretendida de 2.065'16 euros, revocando la resolución administrativa por la que se le había reconocido una pensión de jubilación del 58'30% sobre una base reguladora de 1.930'88 euros.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Educación y Ciencia.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la trabajadora actora.

SEGUNDO

Motivo de nulidad.

A través del primer motivo de recurso, con amparo procesal en el art. 193 a) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente formula un primer motivo de recurso en el que si bien no se concreta el precepto cuya infracción se denuncia, de la lectura del mismo se desprende que lo que plantea es el efecto de cosa juzgada negativa del Auto de 13-10-2016 dictado en la instancia, por el que se acordó la suspensión del procedimiento -tras la celebración del juicio-, "hasta que se concrete la fecha de alta y cotización de la actora por el del Juzgado de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR