SAP A Coruña 15/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2023
Fecha25 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00015/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15078 42 1 2020 0000632

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000717 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: OR6 ORDINARIO ARRENDAMIENTOS-249.1.6 0000493 /2020

Recurrente: CENADOR CATERING S.L.

Procurador: D. MANUEL MERELLES PEREZ

Abogado: D. ALBERTO DIZ LOPEZ

Recurrido: ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA-IGLESIA CATÓLICA

Procurador: D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Abogado: D. JOSE ANTONIO MONTERO VILAR

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 25 de enero de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 717-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2022 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 493-2020, siendo parte:

Como apelante, la demandante "CENADOR CATERING, S.L.", con domicilio social en Cambre (A Coruña), rúa Sixto, 4, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 396 999, representada por el procurador de los tribunales don Manuel Merelles Pérez, bajo la dirección del abogado don Alberto Diz López.

Como apelado, el demandado ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE COMPOS-TELA, con domicilio en Santiago de Compostela (A Coruña), plaza de la Inmaculada, 1, con número de identif‌icación f‌iscal R-15 000 20 A, representado por el procurador de los tribunales don Juan-Antonio Garrido Pardo, y dirigido por el abogado don José-Antonio Montero Vilar.

Versa la apelación sobre anulabilidad de contrato de arrendamiento de inmueble para uso distinto de vivienda y subsidiariamente resolución, con devolución de cantidades, habiéndose f‌ijado la cuantía en 9.260,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 14 de julio de 2022, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Cenador Catering S.L. contra el Arzobispado de Santiago de Compostela, y debo absolver y absuelvo a la corporación demandada de los pedimentos de la demanda, y con imposición de costas a la demandante.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágase saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo improrrogable de veinte días, a contar del siguiente a su notif‌icación, con la obligación de consignar en la CDC de este Juzgado, al tiempo de su interposición, la suma de cincuenta (50,00) euros en concepto de depósito, bajo apercibimiento de que si no lo constituye no se admitirá a trámite su recurso ( D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J .).

Líbrese y únase certif‌icación de esta sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Cenador Catering, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por Arzobispado de Santiago de Compostela escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 1 de diciembre de 2022, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 2 de diciembre de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 7 de diciembre de 2022, registrándose con el número 717-2022. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 20 de diciembre de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente, y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Manuel Merelles Pérez en nombre y representación de "Cenador Catering, S.L.", en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don JuanAntonio Garrido Pardo, en nombre y representación de Arzobispado de Santiago de Compostela, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Arzobispado de Santiago de Compostela es titular dominical de la casa rectoral, construcciones auxiliares y f‌inca anexa al Monasterio de Brives, en el término municipal de Cambre (A Coruña).

    Tras unas conversaciones previas, el 5 de junio de 2018 "Cenador Catering, S.L." presentó ante el Arzobispado de Santiago de Compostela una proposición para concertar un contrato de arrendamiento del inmueble, en la que se comprometía a llevar a cabo una rehabilitación del edif‌icio por más de quinientos mil euros, solicitando que el arrendamiento fuese por un plazo de 30 años, renta escalonada (primer año exento, cinco años por quinientos euros al mes, y resto a mil euros mensuales). Adjuntaba un resumen de un presupuesto de las obras de rehabilitación, redactado por una arquitecta, por importe de 520.073,55 euros.

    Previa la tramitación de un expediente por el arzobispado para el «arriendo de la casa rectoral y de la f‌inca del iglesario en que se asienta, pertenecientes a la parroquia de San Cibrán de Bribes, con la f‌inalidad de dedicadas a restaurante y a servicios complementarios del mismo, proponiendo las condiciones básicas siguientes: plazo 30 años, renta 1.000 euros mensuales, más IVA e IPC anual, del modo escalonado como se concreta en el contrato de arriendo, e inversión alrededor de 500.000 euros», el Arzobispo de Santiago de Compostela autorizó el arrendamiento a "Cenador Catering, S.L." y nombrando delegado que suscribiese el contrato.

  2. ) El 5 de diciembre de 2018 se otorgó un «contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda y en concreto para uso de hostelería en general, celebración de eventos, actividades lúdicas, recreativas y similares» entre "Cenador Catering, S.L." y Arzobispado de Santiago de Compostela, cediendo el uso de dicha casa rectoral, auxiliares y f‌inca, por el plazo de 30 años y la renta mensual de 1.000 euros (más las repercusiones tributarias), si bien el primer año se condonaba en atención a las obras a realizar, y durante los cinco años siguientes se moderaba a 500 euros mensuales. En lo que afecta al presente litigio, es preciso resaltar las siguientes cláusulas:

    Segunda .- La duración del presente contrato será de treinta (30) años a partir de la fecha de su f‌irma.

    Una vez f‌inalizada su duración inicial, el presente contrato se podrá prorrogar en las condiciones que se cuerde entre las partes.

    Asimismo, transcurridos 6 meses desde la f‌irma del contrato, la arrendataria podrá desistir unilateralmente del mismo, sin esperar a su f‌inalización, siempre y cuando lo notif‌ique fehacientemente a la arrendataria (debe entenderse arrendadora) con 6 meses de antelación. No recibirá la arrendadora ninguna tipo de indemnización en ese supuesto, salvo durante los 6 primeros años de contrato que la f‌ianza quedará en favor del arrendador, así como las cantidades anticipadas.

    [...]

    Quinta .- La Arrendadora recibe en este acto la suma de 6.000 € (SEIS MIL euros), más 21 por ciento de IVA, lo que hace un total de 7.260,00 €, en concepto de anticipo correspondiente a las doce mensualidades de renta del primer año que correspondería comenzar con el pago de la renta, esto es, después del año de carencia, sirviendo el presente documento de carta de pago. Se expedirá en el plazo de quince días la factura por la arrendadora.

    La f‌ianza será la legal de dos mensualidades de renta, esto es dos mil euros (2.000 €).

    [...]

    Séptima .- Dado el estado del inmueble la arrendataria realizara las obras necesarias para el desarrollo de la actividad a que va a destinar el inmueble, quedando autorizado a hacerlas [...] Las licencias y autorizaciones de las obras serán a cargo de la parte arrendataria.

    La arrendataria habrá de cumplir toda la normativa y en especial la urbanística, de seguridad y de la ley de patrimonio. La arrendataria será responsable de forma exclusiva de cualquier impuesto, tasa, infracción y sanción que pudiera producirse por dichas obras o por la actividad, aun cuando f‌iguren giradas al arrendador.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR