AAP Lleida 252/2022, 26 de Abril de 2022

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIECLI:ES:APL:2022:523A
Número de Recurso217/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución252/2022
Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 217/2022

Previas núm. 263/2021

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 TREMP(UPSD)

A U T O NUM. 252/22

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZMagistrados/as:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

En la ciudad de Lleida, a veintiseis de abril de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 14/06/2021, dictada en Previas número 263/2021, seguidas ante el Juzgado Instrucción 1 Tremp(UPSD).

Son apelantes Benita dirigida por el Letrado D. ALFONSO SERRANO DE LA CRUZ SANCHEZ y Carlota dirigida por la letrada MARIA CARME VILANOVA RAMON, siendo apelados el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mercè Juan Agustín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones, auto que fue recurrido en reforma y subsidiario de apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al auto dictado en la instancia por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por estimar que no aparece debidamente justif‌icada la perpetración de la infracción penal que ha dado motivo a la formación de la causa, se alza la representación procesal de Carlota, alegando que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de prevaricación, por lo que estima necesaria la continuación de la instrucción de la causa. Asimismo interpone recurso de apelación la representación de Benita, sosteniendo que la resolución impugnada supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al haberse acordado el sobreseimiento sin la práctica de diligencia alguna, interesando la continuación de la instrucción de la causa con la práctica de unas mínimas diligencias de investigación entre ellas la declaración de las denunciantes y de la denunciada.

El Ministerio Fiscal por su parte se opone a los recursos planteados, interesando la conf‌irmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Planteados los recursos en los anteriores términos, los mismos serán objeto de tratamiento unitario, por cuanto ambos vienen a sostener que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un ilícito penal interesando la práctica de diligencias de instrucción para el esclarecimiento de los mismos.

Así las cosas, debe recordarse en primer lugar que el TC tiene reiterado entre otras muchas y entre las que podemos destacar la sentencia de 5 de junio de 2006 que: "Conforme a reiterada doctrina de este Tribunal, la Constitución no reconoce ningún derecho fundamental a obtener condenas penales. En consonancia con este planteamiento, este Tribunal ha conf‌igurado el derecho de acción penal esencialmente como un ius ut procedatur, es decir, no como parte de ningún otro derecho fundamental sustantivo, sino estrictamente como manifestación específ‌ica del derecho a la jurisdicción, que ha de enjuiciarse en sede de amparo constitucional desde la perspectiva del art. 24.1 CE y al que, desde luego, son aplicables las garantías del art. 24.2 CE.

También hemos af‌irmado reiteradamente que la decisión judicial de archivar unas diligencias previas por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal o por no resultar justif‌icada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, pues el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que le ponga término anticipadamente, de conformidad con las previsiones de la LECrim, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que los hechos imputados carecen de ilicitud penal (por todas, SSTC de 2 de abril de 2001 ó 1 de febrero de 2005).

En este caso, compartimos el criterio de la Juez de Instancia y los motivos en los que basa su decisión de sobreseimiento, coincidiendo la Sala con aquélla al considerar que no existen indicios de la existencia de ningún hecho que revista carácter de delito.

Las recurrentes interpusieron denuncia contra Elisabeth, alcaldesa de la población de Gerri de la Sal sosteniendo, en síntesis, que la misma hace caso omiso a las instancias presentadas por aquéllas solicitando el cambio de nombre de la facturación de determinados servicios cuya gestión corresponde al Ayuntamiento, lo que les está generado graves perjuicios al no poder acceder a las ayudas que ofrece los servicios sociales al no constar las referidas facturas a su nombre.

Ahora bien; las recurrentes no ofrecen dato alguno ni en su denuncia inicial ni tampoco en sus escritos de recurso, de los que pueda racionalmente inferirse la existencia de indicios racionales de la comisión de ningún ilícito penal que permitan la continuación de la instrucción de la causa.

Y es que en modo alguno puede sostenerse que los hechos denunciados puedan ser constitutivos del delito de prevaricación del art. 404 CP. precepto que castiga a "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo".

Al respecto el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 15 de julio de 2019, con remisión a la STS 363/2006, de 28 de marzo, recordando entre otras, la de 4 de diciembre de 2.003, establece que "el delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los...

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