STSJ Galicia 850/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2023
Número de resolución850/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00850/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15030 44 4 2021 0006321

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006367 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000882 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: Gabriel, ALIA INSTALACIONES SL

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ, JOSE ANTONIO PRADO PETEIRO

PROCURADOR:, MANUEL CUPEIRO CAGIAO,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de febrero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0006367/2022, formalizado por las representaciones de ALIA INSTALACIONES SL y D. Gabriel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000882/2021, seguidos a instancia de D. Gabriel frente a ALIA INSTALACIONES SL, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gabriel presentó demanda contra ALIA INSTALACIONES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, aclarada por auto de fecha 18 de mayo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- Se declara probado que el actor, D. Gabriel, ha venido prestando sus servicios para la empresa, ALIA INSTALACIONES SL, desde el 29/10/2010, con la categoría profesional de Of‌icial de 1ª, percibiendo un salario mensual de 2.956,54 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO .- El demandante suscribió con la demandada un contrato de trabajo temporal de obra o servicio obra Tubasis Carballo - A Coruña teniendo efectividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo.- TERCERO.- En fecha 28 de octubre de 2021, la empresa notif‌ica, vía mail, "En respuesta a su petición hemos procedido a tramitar su baja def‌initiva en la empresa con fecha de hoy. Recibirá la documentación pertinente a través de este correo electrónico y se le abonarán las cantidades pendientes a través de la cuenta corriente donde percibirá su nómina. Dado que según su expreso deseo la baja se ha tramitado con fecha de hoy se le informa que a partir de este momento ya no forma parte de la plantilla de esta empresa por lo que no podrá acceder a sus instalaciones. Atentamente, Lucas ".- CUARTO .- El trabajador no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al cese, la condición de representante sindical.- QUINTO .- Que en fecha de 3 de diciembre del 2020 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE ESTIMANDO la demanda presentada por D. Gabriel, en su propio nombre y representación, DEBO DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del despido adoptado por la mercantil ALIA INSTALACIONES SL y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha empresa, a elección de la misma a ejercitar en el plazo de los cinco días, siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, a la readmisión del trabajador demandante en las mismas condiciones existentes antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación, a razón de 97,20 €/día, o a abonar al demandante a una indemnización por importe de por doscientos diecisiete euros con ochenta y nueve céntimos (3.207,64 €), cantidad incrementada con el 10% anual en concepto de intereses moratorios.

Con fecha 18 de mayo de 2022 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"... En consecuencia, el HECHO PROBADO, PRIMERO ha de quedar redactado en los siguientes términos: " PRIMERO .- Se declara probado que el actor, D. Gabriel, ha venido prestando sus servicios para la empresa, ALIA INSTALACIONES SL, desde el 29/10/2020, con la categoría profesional de Of‌icial de 1ª, percibiendo un salario mensual de 2.956,54 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extras". Otro de los errores constatados por el recurrente, es la fecha del acto de conciliación (Hecho Probado Quinto) por cuanto f‌igura en la resolución la fecha de 3/12/2020, cuando es el 3/12/2021. Por tanto, el HECHO PROBADO QUINTO, ha de quedar redactado en los siguientes términos: "QUINTO .- Que en fecha de 3 de diciembre del 2021 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado sin efecto". Por último, el recurrente, con buen criterio, advierte la existencia de un error de este juzgador, a la hora de trascribir la cuantía indemnizatoria que le corresponde al actor, que es de 3.207,64 euros, por tanto, ha de corregirse esta discordancia, quedando redactada la parte dispositiva en los siguientes términos: "QUE ESTIMANDO la demanda presentada por D. Gabriel, en su propio nombre y representación, DEBO DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del despido adoptado por la mercantil ALIA INSTALACIONES SL y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha empresa, a elección de la misma a ejercitar en el plazo de los cinco días, siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, a la readmisión del trabajador demandante en las mismas condiciones existentes antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación, a razón de 97,20 €/día, o a abonar al demandante a una indemnización por importe de tres mil doscientos siete euros con sesenta y cuatro céntimos (3.207,64 €), cantidad incrementada con el 10% anual en concepto de intereses moratorios".

PARTE DISPOSITIVA Por lo indicado DISPONGO : Ha lugar la rectif‌icación de la sentencia dictada en fecha de 31 de marzo del 2021 en los términos indicados en el exponendo de razonamientos jurídicos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ALIA INSTALACIONES SL y por D. Gabriel, formalizándolos posteriormente e impugnándose por ambas partes el formulado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de noviembre de 2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gabriel interpone en su día demanda ejercitando acción de despido frente a la empresa ALIA INSTALACIONES SL en la que tras hacer las alegaciones que tuvo por oportunas terminó solicitando una sentencia por la se declare y reconozca lo siguiente:

"1º.- Reconocer que son ciertos los hechos de la presente demanda

  1. - Reconocer la NULIDAD DEL DESPIDO REALIZADO, readmitiendo al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación.

  2. - SUBSIDIARIAMENTE A LOS ANTERIOR QUE AL MENOS SE RECONOZCA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO realizado en la persona del demandante, readmitiéndole en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación o proceda a indemnizarle en la cuantía que legalmente le corresponda con abono de una indemnización de treinta y tres días por año trabajado hasta la fecha del despido, siendo la opción de la empresa.

  3. - Que reconozca que se han vulnerado por la empresa demanda los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, en concreto el derecho a la integridad física y moral, el derecho a no sufrir trato degradante, el derecho al honor y el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la garantía de indemnidad o imposibilidad de adoptar las medidas de represalias en el ámbito de las relaciones

  4. - Que reconozca que se han vulnerado por la empresa demandada los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, en concreto el derecho a la integridad física y moral, el derecho a no sufrir trato degradante, el derecho al honor y el derecho a la intimidad personal y familiar y a 1a propia imagen y la garantía de indemnidad o imposibilidad de adoptar medidas de represalias en el ámbito de las relaciones laborales, y que éste tiene derecho al percibo de una indemnización de SIETE MIL EUROS (7.000,00.-€) por los daños y perjuicios sufridos y por la vulneración del derecho a la integridad física y moral, el derecho a no sufrir trato degradante, la vulneración del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y por la vulneración de la garantía de indemnidad.

  5. - Que se condene a la empresa demandada a pagar al trabajador la citada cantidad de SIETE MIL EUROS

    (7.000,00.-C) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos derivados de la vulneración del derecho a la integridad física y moral, vulneración del derecho a no sufrir trato degradante, vulneración del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y por la vulneración del derecho a la garantía de indemnidad sufridos por el trabajador demandante y a cesar en cualquier tipo de actuación que vulnere dichos derechos.

  6. - Que subsidiariamente a los puntos 2º y 3º anteriores se condene a la empresa demandada a abonar al trabajador por la f‌inalización de un contrato de duración determinada, una indemnización...

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