STSJ Comunidad de Madrid 106/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2023
Fecha27 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0005356

Procedimiento Recurso de Suplicación 647/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 142/2020

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 106/2023

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 647/2022, formalizado por el/la LETRADO D. FLORENCIO GARCIA ROS en nombre y representación de D./Dña. Asunción, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Seguridad social 142/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Asunción frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y FERROVIAL SERVICIOS SA, en reclamación por Materias Seguridad Social,

siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Asunción nacida el NUM000 .1957 ha venido prestando servicios con antigüedad reconocida de 1.3.2010 con categoría de limpiadora y retribución mensual de 1189,93 euros. Presta servicios en el Centro de Trabajo Hospital Universitario 12 de Octubre jornada a tiempo completa.

SEGUNDO

Con fecha 28 de Marzo de 2013 se suscribe entre los representantes de los trabajadores y la empresa FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, S.A. acuerdo (documento n° 6 de los aportados por la demandante y que se da aquí por reproducido), para regular el acceso a la jubilación parcial, estableciéndose relación de los trabajadores afectados, entre los que no se encontraba la actora,siendo subsanado por acuerdo con fecha con fecha de presentación 10 de julio de 2018 (documento n° 8 de la demandante en el que se acuerda, en síntesis, comunicar a las entidades gestoras que se deben incluir en la relación de trabajadores del acuerdo suscrito el 28 de Marzo de 2013,entre otros, a la actora.

TERCERO

En fecha 17.11.2018 se presentó por la trabajadora solicitud de información sobre prestación de jubilación (f. 9)

CUARTO

Por comunicación de 30.11.2018 el organizo demandado facilitó información sobre los siguientes datos básicos de su futura pensión con carácter provisional (f 9):

Fecha de jubilación 17.11.2018

Coef‌iciente reductor por jubilación parcial 75%

Porcentaje aplicable 69%

Base reguladora 1.143,72 euros

Pensión inicial aproximada 789,17 euros.

Cotizaciones acreditadas 30 años y 5 días.

QUINTO

Con fecha de entrada en decanato de social de Madrid de 21.5.2018 Dª Asunción interpuso demanda frente a FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A, Celestina, Coro, Dolores, Elisenda, Erica, Leoncio, Marcial, Macarena, Mariola, Coro, Reyes, Salvadora, Trinidad ; para que se dictara Sentencia por la que se reconociera el derecho de la actora a estar incluida como benef‌iciaria de jubilación parcial en el Acuerdo Colectivo en su día suscrito entre la empresa FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A. y la representación legal de los trabajadores de fecha 28 de marzo de 2013 los efectos de acceder a la pensión de jubilación en porcentaje del 85% quedando vinculado por el 15% restante la empresa y subsidiariamente con una reducción de la jornada laboral de un 75% quedando vinculada por el 25% restante la empresa . Consta en el hecho séptimo de la demanda que fuer repartida al Juzgado Social n° 1 de Madrid autos 537/2018 y se f‌irmó acta de conciliación en los términos que son de ver en el documento 2 de la demanda; en Decreto de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve del Juzgado de los Social 1 de Madrid consta que "con carácter previo la parte demandante amplía la demanda frente a la nueva adjudicataria del servicio FERROVIAL SERVICIOS SA y desiste de la acción ejercitada frente al INSS y a la TGSS. En esta acto se tiene por ampliada la demanda (...) Las empresas FERROSER SERVICIOS SA Y FERROVIAL SA y el comité de empresa reconocen la existencia de un error cometido respecto del acuerdo de fecha 28.3.2013, según el cual la trabajadora demandante debería estar incluida en el mismo, y reconoce el derecho de la actora a estar incluida como benef‌iciaria de jubilación parcial en dicho acuerdo colectivo. La trabajadora acepta".

SEXTO

La demandante registró en la of‌icina de la entidad gestora el acta de acuerdo suscrito entre el Comité de empresa y FERROSER SERVICIOS AUXILIARES SA

SÉPTIMO

Presentada solicitud por la demandan dante de pensión de jubilación parcial del 14.10.2019 se le denegó por resolución de la administración demandada fecha 8.11.2019."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debiendo desestimar como desestimo la demanda presentada por Asunción Frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y FERROVIAL SERVICIOS SA.

Se absuelve a las demandadas de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Asunción, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/09/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión contenida en la demanda consistente en "que se deje sin efecto la Resolución dictada de fecha 20.12.2019 y se reconozca el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación parcial en una proporción del 85% quedando vinculado por el 15% restante a la empresa, y subsidiariamente con una reducción de la jornada laboral de un 75% quedando vinculado por el 25% restante de la empresa, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, lo que ha de comportar la suscripción del correspondiente Contrato de Relevo por la empresa demandada FERROVIAL SERVICIOS S.A."

Frente a ella se alza en suplicación la representación letrada de Dña. Asunción formulando un único motivo con destino a censurar jurídicamente la sentencia; solicitando en el suplico del recurso " se revoque la Sentencia de instancia, y se declare el DERECHO a percibir la pensión de jubilación parcial en una proporción de 75% de su base reguladora con fecha de efectos 14.10.2019, quedando vinculada por el 25% restante a la empresa, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y sus efectos, lo que ha de comportar la suscripción del correspondiente contrato de relevo por la empresa demandada FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y todo ello, más las mejoras a las que haya lugar."

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con adecuado encaje procesal se denuncia infracción del artículo 166 del Real Decreto Ley 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el art. 12.7 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como la Disposición Transitoria 4.5 c) TRLGSS, del RDL 8/2015.

Entiende que conforme a lo establecido en el art. 166.2 del TRLGSS aprobado por RDL 1/1994 en redacción dada por la Ley 40/07, y la Disposición Transitoria 4.5 c) TRLGSS, del RDL 8/2015, se reúnen los requisitos para acceder a la jubilación parcial, en cuanto a la edad, antigüedad y periodos de cotización, pues en la fecha del hecho causante tiene cumplidos 61 años, su antigüedad es superior a seis años, y acredita un periodo de cotización de más de 30 años.

Partiendo del incombatido relato de hechos probados, ha de estimarse el motivo formulado por la recurrente, teniendo en cuenta pronunciamientos anteriores de esa misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Y así, en la dictada en fecha 14-05-2020 por la Sección 3ª, al nº 367/2020, rec. 902/2019, se indica:

"...el Tribunal Supremo ha unif‌icado la doctrina de aplicación al supuesto que nos ocupa, tal y como se recoge en la sentencia de 08-05-2019, nº 341/2019, rec. 2677/2017, que dice así:

"SEGUNDO. - Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR