STSJ Castilla-La Mancha 195/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2023
Fecha10 Febrero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00195/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2022 0000281

Equipo/usuario: MDT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002203 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000098 /2022

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ABOGADO DEL ESTADO

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, Mónica, YOKU HOB S.L., MAVECAN LIMPIEZAS S.L., GRUPO AMIAB SERVICIOS INTEGRADOS

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, RAUL GOMEZ RAMIREZ,, JESUS MANUEL FERNANDEZ PACHECO RODRIGUEZ, MARTA GOMARIZ CLEMENTE

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

DÑA. MARIA ISABEL SERRANO MARTINEZ

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a diez de Febrero de dos mil vientitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 195/2023- en el RECURSO DE SUPLICACION número 2203/22, sobre DESPIDO OBJETIVO, formalizado por la representación de ABOGACIA DEL ESTADO DE TOLEDO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo en los autos número 98/22, siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, Mónica, YOKU HOB S.L., MAVECAN LIMPIEZAS S.L., GRUPO AMIAB SERVICIOS INTEGRADOS; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14-09-22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo en los autos número 98/22, cuya parte dispositiva establece:

Estimando la demanda de despido origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Mónica frente a MAVECAN LIMPIEZAS, S.L., con la intervención de FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 9 de enero de 2022, condenando a esta empresa a estar y pasar por esta declaración, y en consecuencia, a readmitir a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, o a indemnizarle en cuantía de 5.627 euros.

Debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Desestimando la demanda de despido presentada contra el resto de los codemandados.

Estimando la demanda en materia de reclamación de cantidad promovida por la actora contra YOKU HOB, S.L., MAVECAN LIMPIEZAS, S.L. Y CENTRO PENITENCIARIO OCAÑA I, debo condenar y condeno solidariamente a tales demandados a abonar a la actora la cuantía de 2.748,78 euros brutos por los conceptos de la demanda, cuantía que respecto de la mercantil Yoku Hob, S.L. devengará el interés de mora del 10 por ciento.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D.ª Mónica prestó servicios para la empresa Yoku Hob, S.L. desde el 1 de enero de 2021, con una antigüedad reconocida de 1 de julio de 2016, categoría profesional de limpiadora, jornada de 25 horas semanales y salario de 916,26 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

La prestación de servicios se llevaba a cabo por la demandante en el Centro Penitenciario Ocaña I y la relación laboral entre las partes se regía por el convenio colectivo provincial de limpieza de edif‌icios y locales de Toledo.

(doc. 1 y 2 de la parte actora).

SEGUNDO.- Con anterioridad a prestar servicios para Yoku Hob, S.L. la demandante había prestado servicios para Mavecan Limpiezas S.L. en el mismo centro de trabajo con antigüedad de 1 de julio de 2016, servicios que tras causar alta en Yoku Hob, S.L. siguió prestando igualmente para la misma mercantil en otros centros de trabajo (informe de vida laboral doc. 8 de la parte actora).

TERCERO.- Con fecha 31 de diciembre de 2021 la mercantil Yoku Hob, S.L. procede a la baja de la trabajadora en el sistema de la Seguridad Social sin mediar comunicación alguna a la misma.

CUARTO.- Por el Centro Penitenciario Ocaña I en fecha 22 de octubre de 2021 se adjudicó el contrato de limpieza del centro para el ejercicio 2022 a la mercantil Mavecan Limpiezas S.L. En el pliego de prescripciones técnicas de fecha 28 de septiembre de 2021 que precedió a tal contratación f‌igura la demandante como parte del personal a subrogar (doc. 7 de la parte actora).

Con fecha 30 de diciembre de 2021 tal mercantil remite al C.P. Ocaña I escrito en el cual manif‌iesta que ante la ausencia de respuesta de la actual adjudicataria del servicio (a f‌in de que proporcione la documentación

obligatoria para poder llevar a cabo la subrogación correspondiente), les resulta imposible hacerse cargo del servicio licitado en tanto en cuanto no disponga de la documentación imprescindible para poder llevar a cabo las contrataciones y subrogaciones de los trabajadores. (doc. 1 de la demandada Mavecan).

QUINTO.- La demandante los días 3, 4 y 5 de enero de 2022 continuó prestando servicios de limpieza en el mismo centro penitenciario hasta que con fecha 8 de enero de 2022 se pone a su f‌irma por responsable de Mavecan documento que f‌igura aportado como nº 9 en el ramo de prueba de la parte actora y por el cual se reconoce en el punto primero "Que desde el día 1 de enero de 2022, es trabajadora de la entidad mercantil Mavecan Limpiezas, S.L. para desempeñar la ocupación de limpiadora en el Centro Penitenciario de Ocaña.", instándole con la f‌irma del mismo a eximir a la actual empleadora Mavecan Limpiezas S.L. de toda responsabilidad en las deudas salariales pendientes de pago por la anterior mercantil Yoku Hob, S.L. (doc. 3, 4 y 9 de la parte actora).

La actora no f‌irma tal documento y en fecha 9 de enero de 2022 se le impide el acceso al centro de trabajo. En tal fecha se le comunica por Mavecan que

permanecerá de vacaciones desde el 10 de enero al 17 de enero de 2022 (doc. 5 de la parte actora).

SEXTO.- Con fecha 13 de enero de 2022 se emite por la Directora del Centro Penitenciario de Ocaña I comunicación por la que "Admite la renuncia de Mavecan Limpiezas, S.L. a ser la empresa que se hace cargo en la limpieza del centro penitenciario por entender que las premisas que se trataron en la licitación no son las que existen en la actualidad. La renuncia se admite sin penalización alguna para la empresa licitante Mavecan Limpiezas, S.L. y pone f‌in al contrato". (doc. 2 de Mavecan y doc. 3 del Centro Penitenciario).

SÉPTIMO.- Por el Centro Penitenciario Ocaña I se inició en febrero de 2022 nuevo expediente de licitación para la adjudicación del servicio de limpieza, el cual con fecha 26 de abril de 2022 fue adjudicado a la mercantil Grupo Amiab Servicios Inegrados S.L.U. En el pliego de prescripciones técnicas no f‌igura personal a subrogar.

Tal servicio se inició por Grupo Amiab en fecha 2 de mayo de 2022. (documental Grupo Amiab y Centro Penitenciario).

OCTAVO.- La demandante continúa prestando en otros centros de trabajo servicios para Mavecan Limpiezas, S.L. con un coef‌iciente de parcialidad de 20,5% y salario de 234,52 euros/mes. (documento nº 8 de la parte actora y nóminas aportadas por Mavecan).

NOVENO.- La mercantil Yoku Hob, S.L. dejó de abonar a la demandante los salarios correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2021 en cuantía total de 2.748,78 euros brutos.

DÉCIMO.- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su af‌iliación sindical.

UNDÉCIMO.- Con fecha 8 de febrero de 2022 tiene lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 19 de enero de 2022 concluyendo el mismo sin efecto

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de ABOGACIA DEL ESTADO DE TOLEDO, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Mónica se formuló demanda frente a YOKU HOBS, S.L., MAVECAN LIMIPIEZAS, S.L., GRUPO AMIAB SERVICIOS INTEGRADOS, S.L.U. y CENTRO PENITENCIARIO OCAÑA I, postulando se declarase la improcedencia de su despido con las consecuencias legales derivadas de tal declaración; así como al abono de los salarios adeudados en cuantía de 2.748,78 €.

La demanda se tramitó en el proceso 98/2022 del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo y concluyó por sentencia de 14 de septiembre de 2022 que estimó la demanda y declaró la improcedencia del despido de la trabajadora, condenando a la mercantil demandada MAVECAN LIMIPIEZAS, S.L. a la readmisión de la misma en las mismas condiciones que tenía a la fecha de su despido, y al abono de los salarios dejados de percibir, o a indemnizarle con la cantidad de 5.627 €. Asimismo, se condena a las entidades YOKU HOBS, S.L., MAVECAN LIMIPIEZAS, S.L. y CENTRO PENITENCIARIO...

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