STSJ Canarias 1458/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2022
Número de resolución1458/2022

? Sección: ENR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000799/2022

NIG: 3501644420210007637

Materia: Modif‌icación condiciones laborales

Resolución:Sentencia 001458/2022

Proc. origen: Modif‌icación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000684/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

Recurrido: Covadonga ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. GLORIA POYATOS MATAS y Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000799/2022, interpuesto por la CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, frente a Sentencia 000584/2021 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las

Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000684/2021-00 en reclamación de Modif‌icación condiciones laborales siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Covadonga, en reclamación de Modif‌icación condiciones laborales siendo demandada la CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria, el día 12 de noviembre de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Administración demandada mediante contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo por plaza vacante, antigüedad de 17/9/20, categoría profesional de Directora, centro de trabajo sito en DIRECCION000, percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 96,33 EUROS.

La parte actora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 4/1/21.

(conforme)

SEGUNDO

La Disposición Adicional 16ª de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAC para 2019, dispuso que la jornada de trabajo aplicable a todo el personal al servicio de la CCAA, sea cual fuere la naturaleza de su vínculo jurídico, sería de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

TERCERO

En aplicación de la anterior Disposición se dictó la Resolución del Director General de la Función Pública n.o 318/2019 de fecha 29/03/2019, por la que se establecen instrucciones de carácter vinculante en relación con la jornada de trabajo en el ámbito de la Administración General de la CAC en la que, en su apartado tercero relativo a "jornada semanal promedio", f‌ijó ésta en 35 horas, a razón por término medio de 7 horas diarias, y la jornada anual máxima durante el año 2019 para el personal laboral sería de 1512 horas, todo ello con efectos desde el 1/1/2019. También dispuso que quedaban sin efecto los acuerdos, pactos, convenios, resoluciones o cualquier otro acto dictado por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que se haya establecido períodos de cortesía que computen como trabajo efectivo.

CUARTO

La Dirección General de Protección a la Infancia y la familia de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud dictó Instrucción por la que reguló la jornada y horario del personal de Las Escuelas Infantiles para el curso 2019/2020 se dispuso, entre otras cuestiones, que:

1- Las Escuelas permanecerían abiertas para los/las menores desde las 8.00 a las 15.00 horas a partir del mes de enero de 2020 y durante los períodos de jornada reducida ( generalmente en los meses de julio a septiembre y determinados días de diciembre y enero) desde las 8.00 a las 14.00 horas.

2- La jornada laboral para todo el personal sería de 8.00 a 15.00 o 8.00 a 14.00 horas en los períodos de jornada reducida

3-Las Escuelas no tendrían actividad educativa durante el mes de agosto y durante los períodos de Semana Santa y Navidad ( desde el 23 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive).

4-El personal de las Escuelas Infantiles disfrutaría de su período anual de vacaciones durante el mes de agosto.

QUINTO

Con fecha 25/9/20 el Servicio de Personal comunicó a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales las instrucciones a seguir para el cumplimiento de la jornada del personal de las Escuelas Infantiles.

SEXTO

Con fecha 7/10/20 la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia efectuó una propuesta en relación a la jornada laboral de las Escuelas Infantiles.

La Secretaría General Técnica contestó dicha propuesta por otro comunicado de 20/11/20.

SEPTIMO

Con fecha 13/10/20 se remitió al comité de empresa por la Jefatura de Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores un documento sobre "jornada laboral en las Escuelas Infantiles".

El comité de emprsa de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de Santa Cruz de Tenerife dio conformidad al referido documento con dos salvedades: el calendario de aplicación a las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería debía ajustarse a lo estipulado en el de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la posibilidad de f‌lexibilizar el horario al personal adscrito a las escuelas infantiles.

El Comité de empresa de derechos sociales, igualdad, diversidad y juventud de Las Palmas dio conformidad a dicho documento con las siguientes salvedades: la posibilidad de f‌lexibilizar el horario al personal adscrito a las escuelas infantiles y la necesidad de estudiar cómo se iba a compensar el tiempo de los trabajadores que ya tienen por sentencia reconocidos los períodos de Navidad y Semana Santa.

OCTAVO

Con fecha 26 de noviembre de 2020 fue dictada la Resolución de la Secretaria General Técnica dee la Consejería de Derechos Sociales, lgualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, sobre jornada laboral del personal adscrito a las Escuelas lnfantiles dependientes de la Dirección General de Protección a la lnfancia y la familia. La misma viene a indicar:

"Mediante Resolución del Director General de la Función Pública n.o 318/2019 de fecha 29/03/2019, se establecen instrucciones de carácter vinculante en relación con la jornada de trabajo en el ámbito de la Administración General de la CAC, por aplicación de la Disposición Adicional 16a de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuesfos Generales de la CAC para 2019, determinando que la jornada de trabajo en el ámbito mencionado anteriormente, aplicable a todo el personal a su servicio, sea cual fuere la naturaleza de su vínculo jurídico, será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

De acuerdo con el ámbito subjetivo de dicha Resolución, el personal laboral adscrito a Escuelas lnfantiles dependientes de la Dirección General de Protección a la lnfancia y la Familia no se encuentra excluido, por lo que resulta de aplicación la misma siendo su jornada de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo.

Por la Dirección General de Protección a Ia lnfancia y la Familia se ha propuesto que, durante /os períodos de navidad y semana santa, /as Escue/as lnfantiles permanezcan cerradas, srn perjuicio de que el personal adscrito a dichos centros de trabajo cumpla con la jornada anual máxima f‌ijada en cada ejercicio por Ia Dirección General de Ia Función Pública.

Según la instrucción sexta de la referida Resolución n.o 318/2020, /as Secretarías Generales Técnicas deberán dictar las instrucciones específ‌icas que sean necesarias, respecto de aquellos centros, unidades o servicios que, conforme con su normativa de organización y funcionamiento tengan atribuidos horarios singulares de prestación de servicios, a f‌in de que, en cómputo anual, se desarrolle la jornada semanal promedia de 35 horas que determina la misma.

Por Io expuesto, en uso de /as atribuciones conferidas, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de Derechos Sociales, lgualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

RESUELVO:

Primero

Ámbito subjetivo de aplicación.

La presente Resolución es de aplicación al personal que, con independencia de la naturaleza jurídica de su vínculo jurídico y del carácter def‌initivo o temporal de éste, presta servicios en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en /as Escuelas lnfantiles dependientes de la Dirección General de Protección a la lnfancia y la Familia.

Segundo

Jornada

1 . La jornada de trabajo del personal adscrito a /as Escuelas lnfantiles es de 35 horas semanales, por lo que el horario de dichos centros de trabajo habrá de ajustarse a la referida jornada.

  1. La jornada máxima anual para el ejercicio 2020 en el ámbito de Ia Administración General de la CAC para el personal laboral se esfablece en 1.519 horas, las cuales se verán minoradas respecto de quienes por razón de antigüedad en la Administración tengan

derecho a más días de vacaciones y a días adicionales de asuntos particulares.

Tercero

Períodos de navidad y semana santa.

  1. Durante los días hábiles incluidos en los períodos de navidad y semana santa, a propuesta de Ia...

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