STSJ Canarias 1446/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1446/2022
Fecha21 Diciembre 2022

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001427/2022

NIG: 3501644420210010647

Materia: Modif‌icación condiciones laborales

Resolución:Sentencia 001446/2022

Proc. origen: Modif‌icación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000956/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Marcelina ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

Recurrido: CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD DEL GOBIERNO DE CANARIAS; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

?

En Las Palmas de Gran Canaria a 21 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001427/2022, interpuesto por Dña. Marcelina, frente a la Sentencia 000232/2022 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000956/2021-00

en reclamación de Modif‌icación condiciones laborales siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Marcelina, en reclamación de modif‌icación de las condiciones laborales siendo demandada la CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD DEL GOBIERNO DE CANARIAS y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia desestimatoria el día 31 de marzo de 2022 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando servicios, como personal laboral temporal en virtud de contrato de interinidad, a tiempo completo, por sustitución de trabajadora con derecho de reserva desde el 28/04/2021, (puesto nº NUM000 ), con categoría de Educadora Infantil (G III) de la Escuela Infantil DIRECCION000, dependiente de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia en Las Palmas de Gran Canaria, percibiendo un salario diario bruto, con prorrateo de pagas extras, de 68,67 euros.

(No controvertido).

SEGUNDO

Anteriormente al citado contrato de interinidad, la actora suscribió con la Administración demandada cuatro contratos, todos temporales de interinidad por sustitución de trabajadores con derecho de reserva de su puesto de trabajo, adscrita a puestos de la misma categoría, durante los periodos siguientes:

- Del 26/01/2011 al 15/04/2011 (puesto nº NUM001 ).

- Del 02/11/2020 al 13/11/2020 (puesto nº NUM002 ).

- Del 24/11/2020 al 16/12/2020 (puesto nº NUM003 ).

- Del 15/04/2021 al 23/04/2021 (puesto nº NUM000 ).

El horario ordinario de trabajo de la actora ha venido siendo de lunes a viernes: de 8:00 a 15:00 horas

(Hecho conforme, y copia de contratos de la actora aportados por la Administración demandada de su ramo de prueba, y vida laboral aportada por la actora en su ramo de prueba).

TERCERO

La Disposición Adicional 16ª de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAC para 2019, dispuso que la jornada de trabajo aplicable a todo el personal al servicio de la CCAA, sea cual fuere la naturaleza de su vínculo jurídico, sería de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

CUARTO

En aplicación de la anterior Disposición se dictó la Resolución del Director General de la Función Pública nº 318/2019 de fecha 29/03/2019, por la que se establecen instrucciones de carácter vinculante en relación con la jornada de trabajo en el ámbito de la Administración General de la CAC en la que, en su apartado tercero relativo a "jornada semanal promedio", f‌ijó ésta en 35 horas, a razón por término medio de 7 horas diarias, y la jornada anual máxima durante el año 2019 para el personal laboral sería de 1512 horas, todo ello con efectos desde el 01/01/2019. También dispuso que quedaban si efecto los acuerdos, pactos, convenios, resoluciones o cualquier otro acto dictado por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que se haya establecido periodos de cortesía que computen como trabajo efectivo.

(Documento nº 5 aportado en el ramo de prueba de la Administración demandada).

QUINTO

Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública nº 80/2020, de 30 de enero, se establece la jornada máxima anual en el ámbito de la administración general de a CAC, para el personal laboral en 1.519 horas, las cuales se verán minoradas respecto de quienes por razón e su antigüedad en la Administración tengan derecho a más días de vacaciones y a días adicionales de asuntos particulares. Por tanto, el cierre de las escuelas infantiles durante los periodos de navidad y semana santa implica que la jornada laboral correspondiente a los días hábiles incluidos en dichos periodos ha de recuperarse, de manera que el personal adscrito a las mismas cumpla con la jornada anual máxima f‌ijada en cada ejercicio, porque de lo contrario estarían realizando una jornada laboral inferior con las consecuencias que ello implicaría.

(Documental aportada por la Administración demandada dentro de su ramo de prueba).

SEXTO

Con fecha de 26 de noviembre de 2020, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias dictó resolución - que al estar incorporada a los autos copia de la misma, se tiene por reproducida íntegramente-, por la que se regulaba la jornada laboral

del personal adscrito a las Escuelas Infantiles pendientes de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

En la mencionada resolución se indica que la jornada de trabajo del referido personal era de 35 horas semanales.

Asimismo, en dicha resolución se establecía, en relación con los periodos de Navidad y Semana Santa, que "1. Durante los días hábiles incluidos en los periodos de navidad y semana santa, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, las Escuelas permanecerán cerradas, de manera que el personal adscrito a las mismas, a efectos de cumplir con la jornada máxima anual, deberá recuperar dicha jornada, toda vez que en ningún caso la realización de una jornada y horario singular minorarán la duración de la jornada de trabajo o en cómputo anual.2. Para el presente ejercicio 2020, por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se ha calculado que la jornada a recuperar por el personal en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 asciende a sesenta y nueve horas (69) horas. 3. Por la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia se ha propuesto que la recuperación de jornada se realice añadiendo veintidós minutos (22) a la jornada laboral diaria, a razón de once (11) minutos a la entrada y once

(11) minutos a la salida. Sin embargo, teniendo en cuenta que se prevé iniciar dicha recuperación a partir del 25 de noviembre de 2020, esta Secretaría General Técnica ha recalculado conforme a la propuesta del Centro Directivo, y en consecuencia correspondería añadir veintiséis (26) minutos a la jornada laboral diaria, a razón de trece (13) minutos a la salida."

(Copia de la referida resolución incorporada al ramo de prueba e la parte demandada, doc. nº 14)

SÉPTIMO

Mediante Instrucción de la Dirección General de la Función Pública de 28 de junio de 2011, dictada en aplicación del Decreto 78/2007, se establecía que dentro de la jornada de 37,5 horas semanales (7,5 horas diarias), el personal disponía de 2,5 horas semanales de cortesía sobre el horario f‌ijado que no suponía incumplimiento de jornada. Dicha cortesía en la práctica permitía asistir al puesto de trabajo solamente 7 horas diarias, contando sin embargo como tiempo de trabajo efectivo, horas de cortesía que no pudieron ser utilizadas por el personal de las Escuelas Infantiles, puesto que suponía reducir la jornada diaria efectiva en media hora, lo que iría en detrimento del servicio que se presta a los menores; por lo que se llegó a un acuerdo con el Comité de Empresa de la Consejería demandada, para que desde 2015 se computara anualmente el periodo de cortesía que no disfrutaban semanalmente, de manera que permitiera compensar esa media hora con el disfrute de los días laborales de los períodos de Navidad y Semana Santa.

(Documental aportada por la Administración demandada dentro de su ramo de prueba).

OCTAVO

Si bien, desde marzo de 2019, en virtud de la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se implantó la jornada de trabajo de 35 horas semanales de trabajo efectivo, e promedio en cómputo anual para todo el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la citada norma no se hizo efectiva en las Escuelas Infantiles durante ese ejercicio, toda vez que las mismas continuaban prestando servicios conforme a la jornada anterior de 37,5 horas y media, por lo que dicho personal seguía disfrutando de la compensación con días laborables en períodos de Navidad y Semana Santa al no hacer uso del "período de cortesía".

(Documental aportada por la Administración demandada dentro de su ramo de prueba).

NOVENO

Durante el ejercicio 2020, las Escuelas Infantiles adscritas a la Consejería demandada sólo prestaron servicios desde el 8 de enero hasta el 12 de marzo de 2020 con la jornada de 37,5 horas semanales, para proceder a...

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