STSJ Comunidad Valenciana 107/2023, 23 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 107/2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 23 Febrero 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Laínez.
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo. D. Antonio López Tomás.
SENTENCIA núm. 107/2023
En el recurso de apelación núm. AP-164/2021 la parte apelante AYUNTAMIENTO LA FONT D'EN CARROS representada por el Procurador D. ANTONIO GARCÍA REYES COMINO y dirigida por el Letrado D. ANDRÉS MARTÍNEZ GOMAR interpone recurso contra " sentencia núm. 8/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia de 19 de enero de 2021 que estima recurso frente a decreto de la alcaldía núm. 465/2019 de 12 de agosto de 2019 que desestimaban escritos presentados por el Agente Urbanizador número de registro de entrada RE-1317/2019 y 1555/20189 donde se reclamaban 162.239,16 €. La sentencia reconoce la citada cantidad".
Habiendo sido parte apelada URBANIZADORA LA FONT D'EN CARROS, representada por el Procurador D. RAFAELO NOGUEROLES PEIRO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ ENRIQUE GARCÍA CAMARENA y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.
- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
- Se señaló la votación para el día veintidós de febrero de dos mil veintitrés.
- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
-Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:
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Con fecha 27 abril 1982: La Comisión Provincial de Urbanismo aprobó el Plan Parcial de la Urbanización, que consta de 3 fases. Se trataba de un Plan Parcial de iniciativa particular promovido conjuntamente por Florian y Fulgencio (padre de la actual representante de la mercantil actora, Sra. Belen ) quienes, directamente o a través de sus hijos o cónyuge, eran titulares de TODOS los terrenos. URBANIZADORA LA FONT, S.C., estaba formada por TRES HIJOS de Fulgencio y de su ESPOSA Antonia .
Décadas 80-90-2000: Durante esas décadas, los promotores del Plan Parcial de iniciativa particular y el entonces Urbanizador, propietarios (directa o familiarmente) de la mayor parte de los terrenos de la actuación, además de ejecutar determinadas obras de urbanización, transmitieron a terceros adquirentes gran parte de parcelas/solares, con o sin edificación.
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1998: El aspirante a Urbanizador presentó en el Ayuntamiento 3 Programas de Actuación Integrada referentes a la Fase 1, 2 y 3 de dicho Plan Parcial. El Ayuntamiento de La Font den Carròs por sesión Plenaria de fecha 25 febrero 1999 aprobó un convenio urbanístico "regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento de La Font dEn Carròs y el Urbanizador" con la mercantil "Urbanizadora La Font S.C." Según dicho Convenio, el Agente Urbanizador se obligaba, entre otras cosas, a ejecutar las obras restantes de urbanización en el plazo máximo de un año (tanto las interiores del ámbito como las del vial de acceso) a partir de la firma del Convenio lo que fue incumplido y motivó como veremos seguidamente, la resolución de la adjudicación del PAI.
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Con estos antecedentes y sin desarrollar la programación, por "URBANIZADORA LA FONT SC", en su condición de Agente Urbanizador de la Fase 1 PP "Tossal Gros" presentó escrito de 7 mayo 2012 (folio 22 y ss. expte.) solicitando, en síntesis, se dejara sin efecto la adjudicación del PAI Fase 1, con valoración de las obras ejecutadas (sustancialmente realizadas antes del año 1998), que fueran compensadas por el Ayuntamiento y con devolución del aval prestado en su día.
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Se emitió informe jurídico indicando en lo que ahora interesa que el reintegro de las obras servibles debía diferirse a su pago por los propietarios en el momento de la futura programación (párrafo 5º folio 37 expte.). Igualmente se emitió informe por los servicios técnicos municipales (doc. 10 folio 62) en el que en lo que ahora interesa se señala que tan solo se podían reconocer la cesión del terreno de acceso y las obras de urbanización servibles y que estuvieran contempladas en el convenio (párrafo 2º folio 62) y expresamente se hacía constar que la renuncia se entendía realizada "con reserva de los derechos para su posterior gestión de la unidad de ejecución de la fase 1 del Plan Parcial Tossal Gros". (último párrafo folio 62).
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Al Agente Urbanizador se le dio traslado de dicho informe / propuesta a lo que presentó escrito en fecha 22 octubre 2012 (folio 64 expte.) indicando que "nada tiene que alegar al mismo".
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Con estos antecedentes se resolvió por el Pleno de la Corporación en fecha 9 abril 2015 (folio 108 y 109 doc. 31 expte.):
" Acordar definitivament la resolució del PAI Fase I Pla Parcial Sector Tossal Gros adjudicat per Conveni suscrit en data 5 de març de 1999, per incompliment dels terminis máxims previstos per a la realització i terminació de les obres d urbanització. La resolució del conveni comporta la confiscació de la garantía constituida per al compliment dels compromisos assumits pel agent urbanitzador i el reconeiximent de les obres durbanització efectuades pel Agente Urbanizador que resulten servibles en quantía de 161.159,12 € (IVA no inclòs), així com reconèixer la superficie de 320,50 m2 cedida tácitamente pel Agent Urbanitzador per a laccés al sector, que ha de ser inclosa en la futura programación acordant la posterior incoació de les actuacions precises per a una nova programació mitjançant Gestió Directa .".
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Mediante escritos presentados por el Agente Urbanizador número de registro de entrada RE-1317/2019 y 1555/20189 donde se reclamaban 162.239,16 € se emitió informe del arquitecto municipal y se desestimó el pago de la factura PRO FORMA presentada mediante Acuerdo de Alcaldía de 11 agosto 2019, rechazando expresamente su consideración de "certificación de obra", (folio 139 "Considerando"), decreto objeto del presente recurso.
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No conforme con la resolución del Ayuntamiento, con fecha 11 de noviembre de 2019, se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue turnado ante el Juzgado C.A. núm. 1 de Valencia (PO 486/2019. Seguido
el proceso por sus trámites, con fecha 19 de enero de 2021 se dictó la sentencia núm. 8/2021 estimando el recurso, siendo esta el objeto del presente recurso de apelación.
- En el presente proceso la parte apelante AYUNTAMIENTO LA FONT D'EN CARROS interpone recurso contra " sentencia núm. 8/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia de 19 de enero de 2021 que estima recurso frente a decreto de la alcaldía núm. 465/2019 de 12 de agosto de 2019 que desestimaban escritos presentados por el Agente Urbanizador número de registro de entrada RE-1317/2019 y 1555/20189 donde se reclamaban 162.239,16 €. La sentencia reconoce la citada cantidad".
-La sentencia del Juzgado estima por los motivos siguientes:
-Existe convenio entre el Ayuntamiento y el agente urbanizador reconociendo las obras realizadas y que resulten servibles por importe de 134.081,98 € (IVA INCLUIDO).
-La factura presentada por la empresa cumple con los requisitos legales.
-Sin intereses por no estar ante una certificación de obras sino ante una liquidación de convenio.
-Las cuestiones a dilucidar en la apelación que nos ocupa serían las siguientes:
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Incongruencia omisiva: la sentencia omite la existencia de un acuerdo anterior firme y consentido que difería el pago de las obras al momento en que se gestionara el programa por el ayuntamiento. vulneración del principio de legalidad, seguridad jurídica y de actos propios.
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A) la sentencia vulnera la ley 25/2013 y su desarrollo, al afirmar que la factura se presenta "con sus requisitos legales teniendo en cuenta que estamos ante una factura pro forma". B) error en la valoración de la prueba: el documento acompañado a la reclamación no contiene los requisitos legales, no puede considerarse factura y su pago está vedado a la administración. C) ausencia de motivación mínima en relación con la desestimación del motivo de oposición.
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Vulneración de la doctrina del enriquecimiento injusto. Ausencia de motivación mínima de la sentencia en orden a la estimación de este motivo.
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Vulneración de la normativa urbanística y jurisprudencia aplicable (indicada en la propia sentencia): son los propietarios los legalmente obligados a soportar las cargas de urbanización.
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Incongruencia de la sentencia: rechaza la prescripción del derecho al considerar que no estamos ante una certificación de obra sino ante una liquidación, pero omite la cuestión de que dicha liquidación se acordó fuera abonada a través de la gestión de la unidad. Aun siendo un crédito liquidado, el plazo de prescripción es el mismo que para las certificaciones de obra. Vulneración del art. 25 LG...
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