STSJ Navarra 4/2023, 13 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2023
Fecha13 Enero 2023

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE ENERO del dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4/2023

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre COMPLEMENTO PENSION DE JUBILACION, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por la representación letrada de D. Bernabe, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor se proceda a reconocer el derecho del demandante al complemento por maternidad a la pensión de jubilación en un 10% condenando al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Bernabe contra el INSS, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento del artículo 60 TRLGSS en cuantía de 213,14 euros mensuales, en 14 pagas anuales, sin perjuicio de las revalorizaciones que legalmente procedan y con efectos económicos de 03/10/2018 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y al INSS a abonar al demandante el complemento en los términos señalados con todos los efectos legales que sean inherentes a este pronunciamiento.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Al demandante, D. Bernabe, DNI NUM000, af‌iliado a la Seguridad Social con el número nº NUM001, le fue reconocida una pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, desde el 3/10/2018, sobre una base reguladora de 2131,42 € mensuales, a la que se aplica un porcentaje del 100%. - SEGUNDO.- El demandante, con fecha 30/12/2020, solicitó ante la Dirección Provincial de Navarra del INSS que se le reconociera el derecho al complemento previsto en el artículo 60 TRLGSS, que fue denegada por resolución de fecha 22/01/2021. El demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 4/03/2021. - TERCERO.- El demandante es padre de tres hijos. - CUARTO.- Obran en autos los cálculos hipotéticos elaborados por la Dirección Provincial del INSS sobre el importe y la fecha de efectos del complemento, cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna dos motivos, ambos al amparo del artículo 193.c), para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 72 Y 143.4 de la LRJS e infracción del artículo 60, (en la redacción previa al Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada del demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estima la demanda interpuesta por D. Bernabe contra el INSS y Dª. Amanda y, después de declarar el derecho del demandante a percibir el complemento del artículo 60 de la LGSS en cuantía inicial de 213,14 € mensuales, en 14 pagas anuales, con efectos económicos del 03/10/2018 y sin perjuicio de las revalorizaciones que legalmente procedan, condena a las partes a estar y pasar por la anterior declaración, así como a abonar al demandante el complemento antes referido en los términos señalados con todos los efectos legales que sean inherentes a este pronunciamiento.

Esta decisión judicial no se comparte por la representación letrada del INSS y, por tal razón, la recurre en suplicación a través del planteamiento de dos motivos de suplicación en los que se cuestiona la aplicación que del derecho efectúa la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La entidad gestora recurrente denuncia, en primer lugar, que la sentencia recurrida infringe los artículos 72 y 143.4 de la LRJS.

A su entender, "el otorgamiento a la esposa del actor (y madre de sus hijos) del complemento controvertido es un hecho que puede ser impeditivo del reconocimiento reclamado en demanda que, si bien no aparece consignado en la resolución del INSS, sí consta claramente en el expediente administrativo...y es un dato que el interesado difícilmente puede desconocer dada la relación conyugal que lo liga con la perceptora del complemento".

En atención a lo expuesto, en el recurso se def‌iende que la Juzgadora de instancia pudo apreciar tal hecho -fuera o no esgrimido por la demandada-, pues la vinculación al principio de legalidad supone la imposibilidad de otorgar tutelas infundadas.

Pues bien, como consta en el fundamento de derecho segundo de la resolución del Juzgado, en el acto de la vista el letrado del INSS indicó que el motivo para la denegación del complemento solicitado era que la esposa del demandante ya percibía el referido complemento y que, de conformidad con lo expuesto en el artículo 60 del TRLGSS, aquel solo se debe reconocer a un benef‌iciario, no permitiéndose su reconocimiento a favor de ambos.

Esta alegación del INSS fue rechazada por el órgano judicial de instancia al considerar que no había sido planteada en el expediente administrativo.

Para dar respuesta a la cuestión objeto de este motivo suplicatorio, debemos recordar la STS de 10/03/2003 (rcud. 2505/2002).

La cuestión debatida en el mencionado recurso unif‌icador consistió en determinar si el INSS puede, en el acto del juicio, alegar motivos de oposición distintos de los que fundamentaron su resolución desestimatoria de la reclamación previa, pero que constan en el expediente administrativo.

A este respecto, la Sala Cuarta recuerda el contenido de su sentencia de 28 de junio de 1994 (recurso 2946/93 ), dictada en Sala General en casación para la unif‌icación de la doctrina, en donde quedó establecido que en los procesos de Seguridad Social.... "el actor tiene que probar los hechos constitutivos de su derecho (la existencia de la situación protegida, la concurrencia de los restantes requisitos de acceso a la protección...) y

la entidad gestora tiene la carga de probar los hechos impeditivos, los extintivos y los excluyentes. La ausencia de un hecho constitutivo puede ser apreciada por el Juez, si resulta de la prueba, incluso aunque no se haya alegado por la parte demandada y lo mismo sucede con los hechos impeditivos y extintivos. La razón está, como ha señalado la doctrina científ‌ica, en que los órganos judiciales están vinculados por el principio de legalidad y no pueden otorgar tutelas infundadas. Sólo los hechos excluyentes son excepciones propias en el sentido de que el juez no puede apreciarlas...

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