STSJ Galicia 408/2023, 17 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 408/2023 |
Fecha | 17 Enero 2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00408/2023
-PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
NIG: 32054 44 4 2021 0003227
Equipo/usuario: AS
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001270 /2022 ML
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000789 /2021
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña Teodoro
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1270/2022, formalizado por D. Teodoro, contra la sentencia número 760 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000789 /2021, seguidos a instancia de Teodoro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Teodoro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 760 /2021, de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Teodoro, nacido el NUM000 de 1953, es titular de una pensión de jubilación anticipada reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de septiembre de 2016 en cuantía del 85% de la base reguladora de 1972,39 €, con efectos económicos de 2 de septiembre de 2016.
El actor solicitó en fecha 27 de julio de 2021 el reconocimiento del complemento de maternidad regulado por el Artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que le fue denegado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30 de julio de 2021. TERCERO.- El actor es padre de cuatro hijos: Juan María nacido el NUM001 de 1976, Valle nacida el NUM002 de 1981, Marco Antonio nacido el NUM003 de 1990 y Abilio nacido el NUM003 de 1990. CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 1 de septiembre de 2021 fue desestimada por resolución de fecha 29 de septiembre de 2021, presentando demanda el actor en fecha 11 de octubre de 2021.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Teodoro contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada contra ellos por el actor.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de desestima la demanda interpuesta por el actor sobre reclamación del complemento por maternidad previsto en el art. 60 de la LGSS, por tratarse de un supuesto de jubilación voluntaria anticipada, absolviendo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos formulados en su contra. Y contra este pronunciamiento se alza en Suplicación la representación Letrada del actor, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, dedicado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual la parte recurrente denuncia la infracción del art. 60 de la LGSS, alegando que ha de serle reconocido al recurrente el derecho a percibir el citado complemento de maternidad regulado en el art. 60 LGSS, ya que de lo contrario se produciría una discriminación por ser hombre.
Partiendo de los incombatidos hechos probados, la cuestión objeto del presente recurso de Suplicación se centra en determinar si el actor tiene derecho al complemento de maternidad. Y esta cuestión ha de resolverse en el sentido expresado por la Sentencia recurrida, tal como esta misma Sala viene declarando en supuestos similares al aquí enjuiciado.
En efecto, el complemento de maternidad por aportación demográfica fue incorporado al art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por la Disposición Final Segunda de la LGPE de 2016, para las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016 (disposición final única). En su apartado 4º establecía: " El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación porvoluntad de la interesada ni en los de jubilación...
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