SAP Castellón 227/2022, 25 de Octubre de 2022
Ponente | MARIA DOLORES BELLES CENTELLES |
ECLI | ECLI:ES:APCS:2022:810 |
Número de Recurso | 357/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 227/2022 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA CASTELLÓN
NIG: 12082-41-1-2017-0001456
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 000357/2022-ME -Dimana del Juicio Ordinario [ORD] - 000317/2017
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE NULES
De: D/ña. Miriam y Eduardo Abogado/a Sr/a. FORCADA FERRER, MANUEL JOSE
Procurador/a Sr/a. ROSELLO PLANELLES, ROBERT
Contra: D/ña. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Abogado/a Sr/a. LEDESMA LOPEZ, PABLO Procurador/a Sr/a. DOMINGO HERNANZ, JULIA
SENTENCIA Nº 000227/2022
Iltmos/a. Sres/a.:
Presidente:
D. JOSÉ LUÍS ANTÓN BLANCO
Magistrado/a:
D. JOSÉ LUÍS CONDE-PUMPIDO GARCÍA Dª Mª DOLORES BELLÉS CENTELLES
En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de abril de dos mil diecinueve, con el número 101/2019 por la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Nules en los autos de Procedimiento Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 317 de 2017.
Han sido partes en el recurso, como apelantes, Dª. Miriam y D. Eduardo, representados por el Procurador D. Robert Roselló Plantelles y defendido por el Letrado D. Manuel José Forcada Ferrer, y como apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por la Procuradora Dª. Julia Domingo Hernanz y defendida por el Letrado D. Pablo Ledesma López.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Dolores Bellés Centelles.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., frente a Eduardo y Miriam debo:
- declarar y declaro la resolución por incumplimiento del contrato de financiación convenido entre las partes por escritura de 23 de marzo de 2006
- condenar y condeno de forma solidaria a Eduardo y Miriam al pago de 77.20017
euros, más los intereses conforme el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.
En materia de costas estese al contenido del fundamento jurídico quinto de esta resolución judicial." El cual dispone "QUINTO.- Respecto a las costas, procede de conformidad con el art. 394 LEC imponer las costas a la parte demandada, pues, no obstante la estimación parcial de la demanda al haberse rechazado la obligación de la realización del derecho de hipoteca, existe una estimación plena en cuanto al núcleo de las pretensiones del actor. Así lo ha mantenido la jurisprudencia, entre otras en STS 24 de enero de 2005, STS 26 de abril de 2005."
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Miriam y D. Eduardo
, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia "Que se estime el recurso de apelación y que se dicte nueva sentencia estimando las pretensiones de mi mandante y declare la falta de legitimación activa y/o imposibilidad de aplicación del articulo 1124 por ser contrario al artículo 1129, todo ello con expresa imposición de costas al demandante en la primera instancia."
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia "por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario confirmando la sentencia del Juzgado de primera instancia nº 3 de Nules número 101/2019 de fecha 1 de abril de 2019 con imposición de costas a la pate apelante."
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de mayo de 2022 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente, y se tuvo por personadas a las partes y por Providencia de fecha 19 de octubre se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de octubre de 2022, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Controversia y Objeto de recurso
El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA) presenta demanda frente a don Eduardo y doña Miriam
, en ejercicio de la acción de vencimiento anticipado del contrato de préstamo con garantía hipotecaria otorgado entre las partes mediante escritura pública de 23 de marzo de 2006, con reclamación de todas las cantidades adeudadas y subsidiariamente acción de resolución contractual y de indemnización de daños, subsidiariamente acción de cumplimiento contractual con reclamación de las cantidades debidas más los intereses y acción de ejercicio del derecho de hipoteca constituida en garantía del contrato de financiación, solicitando en todos los supuestos la condena a la parte demandada al abono de 77.200,17 euros, más los intereses moratorios desde la interpelación judicial y se ordene la realización de la hipoteca mediante la venta en pública subasta del bien en ejecución de la sentencia para el caso de impago.
La parte demandada se opone a la demanda alegando la falta de poder de representación procesal, la falta de legitimación activa, la existencia de cosa juzgada debido a que existe una sentencia en que se declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, que es la misma cláusula cuya acción basa la parte actora en el presente procedimiento, por lo que, respecto a dicha cláusula, existe cosa juzgada y solicita la desestimación de la demanda.
Tras los trámites legales se dicta sentencia en la que, desestimadas las cuestiones previas planteadas por la parte demandada, declara que es hecho probado que la cláusula de vencimiento anticipado del contrato (6ªbis) fue declarada nula y estima parcialmente la demanda declarando la resolución del contrato por incumplimiento de la parte demandada y la condena a pagar de forma solidaria a la demandante la cantidad de 77.200,17 euros, más los intereses.
Se alza en apelación frente a la sentencia la representación procesal de los demandados don Eduardo y doña Miriam alegando los siguientes motivos:
-
Vulneración del artículo 7.6 y 10 de la LEC al estar titulizado el préstamo, reiterando en la alzada que la demandante carece carecer de legitimación activa.
-
Incongruencia por incompatibilidad de aplicación de los artículos 1.124 y 1.129 del C.C.
La parte apelada se opone al recurso alegando que es correcta la desestimación en la sentencia de la excepción de falta de legitimación activa puesto que el crédito está titulizado pero no ha habido ninguna cesión del crédito al fondo de titulización, así como que tampoco existe incongruencia en la aplicación de los artículos
1.124 y 1.129 del CC .
Titulización
Constituye hecho probado que el crédito objeto de esta litis fue titulizado en fecha 15 de abril de 2015, mediante su incorporación al fondo de inversión FTA 2015. Se alega por la apelante que, dado que el crédito fue titulizado, la mercantil demandante carece de legitimación activa en base a los artículos 7.6 y 10 de la LEC al haber transmitido el crédito al fondo de titulización.
Como se indica en la Sentencia de la A.P. de Madrid nº 174/2022 de 5 de mayo de 2022, sec. 11,: "la titulización es una técnica financiera que consiste en la transferencia hacia un inversor de activos financieros que proporcionan derechos de crédito (como por ejemplo facturas emitidas y no saldadas o préstamos en vigor), transformando esos derechos de crédito, mediante el paso a través de una sociedad ad hoc, en títulos financieros emitidos en los mercados de capitales; tiene lugar reagrupando en una misma cartera un conjunto de derechos de crédito de naturaleza similar, que son cedidos a una estructura ad hoc (sociedad, fondo o trust) que financia el precio de compra colocando los títulos (bonos) entre los inversores y dan lugar a que los inversores puedan recibir pagos por los derechos de crédito. En definitiva, la titulización es un proceso por el cual una cartera de activos, relativamente homogénea y que cumple ciertos requisitos, se transforma en unos títulos o valores negociables en un mercado organizado, llamados bonos de titulización. El proceso de transformación se realiza a través de una figura legal llamada vehículo especial o SPV (Special Purpose Vehicle), produciéndose una transferencia de activos de la entidad originadora al SPV y al mismo tiempo una transferencia de fondos por el importe de esos activos del SPV a la entidad originadora. Algunos de los objetivos de las entidades que deciden titulizar son la obtención de liquidez y la gestión del balance, y una de las condiciones más relevantes para su existencia y eficacia es que exista una transferencia significativa del riesgo.
El concepto "titulización" apareció por vez primera en el ordenamiento jurídico español de la mano de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y...
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