SAP Madrid 174/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2022
Fecha05 Mayo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0156141

Recurso de Apelación 659/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 936/2019

APELANTE: D./Dña. Ildefonso

PROCURADOR D./Dña. FELIPE BERMEJO VALIENTE

APELADO: FTA 2015 FONDO DE UTILIZACION DE ACTIVOS

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

Dña. MARÍA MERCEDES CURTO POLO

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 936/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid a instancia de D. Ildefonso, como parte apelante, representado por el Procurador D. FELIPE BERMEJO VALIENTE contra FTA 2015 FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS, como parte apelada, representado por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA y defendido por el/la todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/12/2020 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIÉRREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/12/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión objeto de autos

Son antecedentes fácticos de interés para la correcta resolución los siguientes, tratándose de un tema de retracto de crédito litigioso contra la entidad adquirente FTA 2015 FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS, cuya entidad gestora es Haya Titulación SGFT.

Concretamente se solicita se declare haber lugar al ejercicio del retracto de crédito litigioso mediante el reembolso del precio que se pagó por la compra del crédito, como comentarios previos al suplico se señala que la presente demanda tiene como f‌inalidad liquidar el crédito por el mismo precio por el que la demandada lo ha adquirido y en cuanto al conocimiento del preciso que se desconoce, deberá determinarse durante la tramitación del procedimiento bien porque se acredite el precio individualizado o bien estableciéndose la media aritmética.

1.-La parte actora D. Ildefonso señala que suscribió un préstamo con garantía hipotecaria con la entidad Caixa en fecha 9 de septiembre de 2004, modif‌icándose y ampliándose el límite de la garantía en fecha 25 de febrero de 2010.

Ref‌iriéndose las sucesivas fusiones y cesiones de las entidades de crédito junto con la transmisión del que es referenciado en este pleito hasta que BBVA adquirió la titularidad y en fecha 16 de febrero de 2018 interpuso demanda de juicio ordinario que se tramitó en el Juzgado de 1ª Instancia número 18 de Madrid en acción de resolución contractual e indemnización; destacándose que durante la tramitación, la entidad BBVA vendió el crédito litigioso a la entidad FTA 2015, fondo de titularización de activos mediante escritura notarial de fecha 15 de abril de 2015.

Se reseña que ni la entidad demandada, cesionaria y compradora del crédito, ni la entidad cedente y vendedora del mismo comunicaron la transmisión del crédito de forma adecuada para que se pudiera ejercitar un derecho de retracto, solicitando se proceda a reconocer el derecho de retracto previsto en el artículo 1535 CC.

Destacar que se solicita prueba anticipada con la f‌inalidad de conocer el precio de la transmisión

2.- La demandada Fondo de Titulación alega, en primer lugar "excepción de falta de legitimación pasiva", indicando que en absoluto estamos ante una adquisición, cesión o transferencia del contrato de crédito sino ante una titulización de activos producida el día 15 de abril de 2015, siendo que Catalunya Banc, S.A. aportó una serie de derechos de crédito representados en participaciones hipotecarias y certif‌icados de transmisión de hipoteca que fueron suscritos por el mencionado fondo, entre los que se encuentra el que es objeto de estos autos. Señalando que conforme a la legislación en la materia lo adquirió por el fondo son los derechos de cobro derivados de los contratos, pero en ningún caso se puede hablar de cesión de crédito, no siendo acertado pretender aplicar a esta operación el régimen establecido para la cesión articulo 1626 CC y 149 LH, ya que al tratarse de titulización destinada a inversores institucionales y cualif‌icados, la ley no prevé ni exige la inscripción de la titularidad el fondo en el Registro ni su anotación. Señala que es BBVA la titular del crédito ostentando legitimación pasiva.

Respecto del fondo alega la inaplicabilidad de la acción de retracto al no darse las premisas, no es de aplicación a las entidades intervenidas por el FROB conforme Ley 9/12 de Reestructuración y resolución de entidades de crédito publicada en 2012 cuyo artículo 36 apartado 4 b) (que es el mismo contenido que el de la Ley 11/2015 articulo 29 ap. 4 letra b) establece..." para la transmisión de créditos que tengan la consideración de litigiosos no resultara aplicable lo dispuesto en el artículo 1535 del Código Civil.

Inexistencia de venta de crédito ya que estamos en supuesto de titulización que se llevó a cabo en el año 2015, mediante escritura pública de constitución de "fta 2015 Fondo de Titulación de activos" y que lo que

se transmitió son los derechos de crédito no los créditos, transmisión a una sociedad de gestión de activos, se transmiten los derechos de cobro no se ceden los créditos, añadiéndose que se trata de una operación de titulización que se hizo en bloque, por sucesión universal sin que la misma fuera de forma individualizada.

También se alega inexistencia de crédito litigioso por entender que en proceso judicial en el que se reclamó por BBVA, se declaró nula la cláusula suelo pero la existencia y la exigibilidad del crédito no; tampoco concurre el requisito de la consignación del precio indicándose que en el apartado 6 de la escritura de constitución de FT2015 se ref‌iere al precio, indicándose como precio total por la transmisión 3.841.657.806,91 €, siendo el precio pactado entre las partes global no habiéndose establecido un precio individualizado.

3.-La sentencia desestima la demanda, comienza con un estudio de la sucesiva regulación de los fondos de titulización y se indica que la determinación de la legitimación pasiva depende de la naturaleza que se dé a la técnica f‌inanciera de la titulización de créditos tal como se regula en nuestro ordenamiento jurídico, y a partir del artículo 26.3 del RD716/2009 de 24 de abril por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981 de Regulación del Mercado Inmobiliario, concluye que la técnica de titulización contenida en la Ley del Mercado Hipotecario excluye la cesión de créditos del artículo 1526 CC, ya que se trata de un mecanismo de un negocio f‌iduciario entre la entidad crediticia emisora o prestamista.

Se trata de una cesión instrumental cuya f‌inalidad es establecer un patrimonio separado que contenga los activos hipotecarios pero sin salir de la esfera de control patrimonial de la entidad prestamista que los originó; estima la falta de legitimación pasiva y añade la improcedentica del ejercicio del derecho de retracto en los créditos litigios.

4.-La apelación parte de una solicitud de declaración de infracción den normas y garantías procesales que han causado indefensión al recurrente, con nulidad de actuaciones y de forma subsidiaria se revoque la sentencia.

El primer postulado lo basa en la inadmisión de la prueba en la Audiencia Previa señalando la vulneración del derecho de defensa ya que se trataba de acreditar la transmisión de los créditos así como la procedencia de la calif‌icación como litigiosos, ya que antes de la transmisión 2015 se habían interpuesto las correspondientes demandas y se había opuesto, el crédito había sido discutido.

Por lo demás reitera su posición respecto de la consideración de cesión.

El apelado solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre la infracción de normas y garantías procesales.

Aduce el apelante dos infracciones, una referida a la admisión de la prueba documental en el acto de la Audiencia Previa y la segunda, la limitación de la intervención letrada para el acto de alegaciones, y por ello, se solicita se acuerde la nulidad de actuaciones y se retrotraigan hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa.

1.-Respecto de la primera, se refería a la solicitud de presentación del Anexo II a la escritura de cesión del crédito en el que se determinaba los precios individualizados de cada uno de los créditos cedidos, y para el supuesto de no aportación subsidiariamente se solicitaba el of‌icio al Banco de España y a la CNMV; también se requería la presentación de la liquidación de costas devengadas por la demandada vinculadas a la adquisición del crédito y el expediente f‌inanciero completo del crédito transmitido, así como el justif‌icante de pago del precio unitario del crédito por el fondo; todo ello por entender que dicha prueba gozaba de absoluta pertinencia dado el derecho que se estaba ejercitando, pudiéndose contrastar con ello si el crédito se transmitió de forma...

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