STSJ Galicia 860/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2023
Número de resolución860/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00860/2023

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15030 44 4 2022 0002054

Equipo/usuario: AS

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006559 /2022 ML

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000283 /2022

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carolina, Olegario ABOGADO/A:

LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, JOSE LORENZO VAZQUEZ,,,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. PEDRO F. RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a trece de febrero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6559/2022, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 370/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000283 /2022, seguidos a instancia de Olegario frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carolina, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Olegario presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carolina, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 370 /2022, de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor tiene reconocida por resolución con fecha de salida 30de julio de 2020 una prestación de jubilación con efectos de 23 de julio de 2020 con un importe de pensión inicial de 2683,34 euros. Se da por reproducida dicha resolución. El 22 de octubre de 2021 el demandante presentó solicitud del complemento de maternidad. El 4 de febrero de 2022 presentó reclamación administrativa previa contra el silencio de la administración.

SEGUNDO

El actor es padre de tres hijos, que nacieron en las fechas que constan en la copia del libro de familia al expediente administrativo.TERCERO:La otra progenitora de los hijos del actor tiene reconocida una pensión de jubilación por resolución con fecha de salida 1 de diciembre de 2020, con efectos desde el 1 de diciembre de 2020 con un complemento de maternidad de 34,44 euros. Se da por reproducida.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y ESTIMO parcialmente la demanda presentada y en consecuencia reconozco el derecho del actor al percibo del complemento del artículo 60 de la LGSS en el porcentaje del 10% con efectos desde el 23 de julio de 2020 y con condena al INSS al abono del complemento en la cuantía que legalmente corresponda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la impugnante con carácter previo que se inadmita el recurso porque no se ha procedido al pago periódico del complemento. No obstante, anunciado el recurso por el INSS por escrito de 3 agosto 2022 adjuntando la correspondiente certif‌icación prevista en el art. 230.2.c LJS y sin que conste otro dato en las actuaciones hasta la presentación de la impugnación del recurso, que lleva fecha de 3 octubre 2022, en...

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