AAP Tarragona 264/2022, 19 de Abril de 2022
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ MATA |
ECLI | ECLI:ES:APT:2022:1225A |
Número de Recurso | 5/2022 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 264/2022 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
CUESTIONES COMPETENCIA Nº 5/2022-1
Procedimiento abreviado nº 216/2015
JUZGADO: Juzgado Penal 1 de Reus
A U T O núm. 264/2022
Tribunal
Magistrados:
Francisco José Revuelta Muñoz
Mª Concepción Montardit Chica
Antonio Fernández Mata
En Tarragona a 19 de abril de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona acuerda la remisión a la Audiencia Provincia del testimonio del Auto de apertura de Juicio Oral, así como escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, Acusación Particular y escrito de defensa de los acusados Sr. Florentino, Gabriel y Angelica, a fin de determinar la competencia para el conocimiento del presente procedimiento. Conferido oportuno traslado al Ministerio Fiscal y partes personadas mediante diligencia de ordenación de fecha 14.3.2022, la
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona informó en fecha 22.3.2022 a favor de la competencia de esta Audiencia en atención al artículo 14 de la LECrim. No figuran alegaciones de la defensa.
Ha sido Ponente, el Magistrado Antonio Fernández Mata.
Único: En el caso que nos ocupa, la Acusación Particular formula acusación por un delito de estafa agravada del art. 250.1.1 ; 5 . y 6. del Código Penal, es decir, por la concurrencia de abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o por recaer sobre vivienda habitual y se el perjuicio ocasionado superior a 50.000 euros, habiéndose dictado auto de apertura de juicio oral por el Juzgado de Instrucción número 4 de El Vendrell en fecha 8.7.2014 que declaraba la competencia objetiva de los Juzgados Penales de la demarcación judicial de Tarragona.
Cabe recordar que a partir de la reforma de la L.O 5/2010, contempla como supuesto como supuesto específico de agravación del delito de esta la relativa al abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o el valor de la defraudación sea superior a 50.000 euros.
La no concurrencia de dicha circunstancia agravatoria conllevaría la falta de competencia objetiva de este órgano para conocer de la presente causa.
En este sentido, cabe traer a colación la reciente jurisprudencia recaída en materia de competencia sobre causas por delitos que han sido elevadas a las Audiencias Provinciales, en concreto, la más reciente de fecha 17 de diciembre de 2020 ( Roj STS 4453/2020)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba