AAP Tarragona 264/2022, 19 de Abril de 2022

PonenteANTONIO FERNANDEZ MATA
ECLIECLI:ES:APT:2022:1225A
Número de Recurso5/2022
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución264/2022
Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

CUESTIONES COMPETENCIA Nº 5/2022-1

Procedimiento abreviado nº 216/2015

JUZGADO: Juzgado Penal 1 de Reus

A U T O núm. 264/2022

Tribunal

Magistrados:

Francisco José Revuelta Muñoz

Mª Concepción Montardit Chica

Antonio Fernández Mata

En Tarragona a 19 de abril de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona acuerda la remisión a la Audiencia Provincia del testimonio del Auto de apertura de Juicio Oral, así como escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, Acusación Particular y escrito de defensa de los acusados Sr. Florentino, Gabriel y Angelica, a f‌in de determinar la competencia para el conocimiento del presente procedimiento. Conferido oportuno traslado al Ministerio Fiscal y partes personadas mediante diligencia de ordenación de fecha 14.3.2022, la

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona informó en fecha 22.3.2022 a favor de la competencia de esta Audiencia en atención al artículo 14 de la LECrim. No f‌iguran alegaciones de la defensa.

Ha sido Ponente, el Magistrado Antonio Fernández Mata.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único: En el caso que nos ocupa, la Acusación Particular formula acusación por un delito de estafa agravada del art. 250.1.1 ; 5 . y 6. del Código Penal, es decir, por la concurrencia de abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o por recaer sobre vivienda habitual y se el perjuicio ocasionado superior a 50.000 euros, habiéndose dictado auto de apertura de juicio oral por el Juzgado de Instrucción número 4 de El Vendrell en fecha 8.7.2014 que declaraba la competencia objetiva de los Juzgados Penales de la demarcación judicial de Tarragona.

Cabe recordar que a partir de la reforma de la L.O 5/2010, contempla como supuesto como supuesto específ‌ico de agravación del delito de esta la relativa al abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o el valor de la defraudación sea superior a 50.000 euros.

La no concurrencia de dicha circunstancia agravatoria conllevaría la falta de competencia objetiva de este órgano para conocer de la presente causa.

En este sentido, cabe traer a colación la reciente jurisprudencia recaída en materia de competencia sobre causas por delitos que han sido elevadas a las Audiencias Provinciales, en concreto, la más reciente de fecha 17 de diciembre de 2020 ( Roj STS 4453/2020)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR