AAP A Coruña 435/2022, 16 de Mayo de 2022

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIECLI:ES:APC:2022:778A
Número de Recurso460/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución435/2022
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

AUTO: 00435/2022- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: AL

Modelo: 662000

N.I.G.: 15059 41 2 2019 0000646

RT APELACION AUTOS 0000460 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000398 /2021

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Gregorio

Procurador/a: D/Dª VANESSA MARIA ASTRAY VARELA

Abogado/a: D/Dª MARTA CASTRO MURGA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

DON CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ

En A Coruña, a 16 de mayo de 2022.

LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS reseñados al margen han dictado la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal N.º 4, de los de A Coruña, se sigue Ejecutoria N.º 398/2021, por un presunto delito de conducción sin licencia o permiso.

SEGUNDO

El Magistrado-Juez instructor por Auto de fecha 11/03/2022, se desestima el recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de 15/02/2022, que acuerda la no suspensión de la pena privativa de libertad; se tiene por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de D. Gregorio, siendo remitido el mismo a la Of‌icina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección y registrado como Rollo de Apelación de Autos (RT) N.º 460/2022.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DONANGEL MARIA JUDEL PRIETO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las resoluciones (cualquiera de ellas) a implementar en el marco del artículo 80 del Código Penal no son actos debidos porque tienen naturaleza discrecional (" podrán dejar en suspenso..."; " podrá acordarse la suspensión de las penas..."; " podrán otorgar la suspensión..."; " podrá acordar la suspensión de la ejecución..."), y se adoptan valorando las circunstancias y presupuestos previstos en la norma (vid . SSTS 16/10/2000, 20/02/2006 y 17/03/2016). Alguien tiene que decidir y la ley dispone que ese alguien sea ahora el Juzgado de lo Penal núm.4 de A Coruña que dictó la sentencia del 4 de mayo del año pasado. Excepción hecha de que se aprecie error facti, no parece sensato hacer susceptible de revisión el criterio del órgano de enjuiciamiento precisamente por el carácter facultativo que le es propio.

SEGUNDO

Al sancionado en aquella sentencia por delitos de conducción...

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