SAP Vizcaya 46/2022, 18 de Noviembre de 2022

PonenteELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
ECLIECLI:ES:APBI:2022:2661
Número de Recurso61/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución46/2022
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-20/010293

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2020/0010293

Rollo penal abreviado 61/2021 - X

Atestado n.º . : NUM000

Hecho denunciado: ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS

Juzgado Instructor: Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao / Procedimiento abreviado 939/2020

Contra: Ezequiel

Procuradora: TERESA MARTINEZ SANCHEZ

Abogada: AINTZANE AYASTUY TORREALDAY

Jacinta en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogada: LEYRE MARIA GUTIERREZ ALONSO

Procuradora: MARIA ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ

SENTENCIA N.º 46/2022

ILMOS. SRES.

D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

D.ª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

D.ª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En Bilbao, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 939/2020 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Bilbao por delito de ABUSO SEXUAL y de EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO ANTE MENORES DE EDAD, Rollo de Sala núm. 61/2021, seguida frente a D. Ezequiel, nacido el NUM001 de 1976, en Bilbao, con Pasaporte nº de DNI NUM002, hijo de Hipolito y Martina, declarado en situación de libertad provisional por esta causa,

representado por la Procuradora Dña. Teresa Martínez Sánchez y bajo la dirección letrada de D.ª Aintzane Ayastuy Torrealday; habiendo sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. D.ª Judith Arcellares Gil, y D.ª Jacinta, personada como Acusación Particular representada por la Procuradora

D.ª María Rosario Martínez González y bajo la dirección letrada de D.ª Leyre María Gutierrez Alonso.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Elsa Pisonero del Pozo Riesgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de A) un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 d) en relación el artículo 74.1 y 3 y los artículos 57.1, 48, 192.1 y 3 del mismo texto legal y de B) un delito continuado de exhibición de material pornográf‌ico ante menores de edad, previsto y penado en los artículos 186, 192.1 y 3/74.1 y 3 CP, dirigiendo la acusación frente a Ezequiel, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera, por el delito A) la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Pilar . a una distancia inferior a 25 metros, lo mismo que al lugar donde resida, estudie, trabaje, o cualquier otro que frecuente por tiempo de 10 años, prohibición de comunicarse con Pilar . por cualquier medio por tiempo de 10 años, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad por tiempo de 10 años, y la medida de libertad vigilada consistente en diez años de participación en programas de educación sexual, y por el delito B) la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Pilar . a una distancia inferior a 25 metros al lugar donde resida, estudie, trabaje, o cualquier otro que frecuente por tiempo de dos años, prohibición de comunicarse con Pilar . por cualquier medio por tiempo de dos años, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad por tiempo de dos años y la medida de libertad vigilada consistente en cinco años de participación en programas de educación sexual y abono de costas causadas. Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Pilar . en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por el tiempo de curación y las secuelas que persistan, con aplicación de lo dispuesto en el artº 576 LEC.

SEGUNDO

La Letrada de la acusación particular en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de A) un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 d) en relación el artículo 74.1 y 3 y los artículos 57.1, 48, 192.1 y 3 del mismo texto legal; de B) un delito continuado de exhibición de material pornográf‌ico ante menores de edad, previsto y penado en los artículos 186, 192.1 y 3/74.1 y 3 CP; de C) un delito continuado de determinar a un menor de dieciséis años a participar en comportamientos de naturaleza sexual, previsto y penado en el artº 183 bis/73.1 y 3, 57.1 y 48, 192.1 y 3 CP y ya en conclusiones def‌initivas, introdujo el delito D) de lesiones psíquicas del artº 147.1 CP, dirigiendo la acusación frente a Ezequiel, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera, por el delito A) la pena de siete años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Pilar . a una distancia inferior a 500 metros al lugar donde resida, estudie, trabaje, o cualquier otro que frecuente por tiempo de 10 años, prohibición de comunicarse con Pilar . por cualquier medio o procedimiento incluso a través de terceros, por tiempo de 10 años, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad por tiempo de 10 años, y la medida de libertad vigilada consistente en diez años de participación en programas de educación sexual; por el delito B) la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Pilar . a una distancia inferior a 500 metros al lugar donde resida, estudie, trabaje, o cualquier otro que frecuente por tiempo de cinco años, prohibición de comunicarse con Pilar . por cualquier medio o procedimiento incluso a través de terceras personas, por tiempo de cinco años, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad por tiempo de 5 años y la medida de libertad vigilada consistente en 5 años de participación en programas de educación sexual; por el delito C) la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Pilar . a una distancia inferior a 500 metros al lugar donde resida, estudie, trabaje, o cualquier otro que frecuente por tiempo de cinco años, prohibición de comunicarse con Pilar . por cualquier medio o procedimiento incluso a través de terceras personas, por tiempo de cinco años, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad por tiempo de 5 años y la medida de libertad vigilada consistente en 5 años de participación en programas de educación sexual y por el delito D) dos años

de prisión y abono de costas causadas. Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Pilar . en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por el tiempo de curación y las secuelas que persistan, con aplicación de lo dispuesto en el artº 576 LEC.

TERCERO

La Letrada de la defensa, en el mismo trámite, solicitó la absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que Ezequiel, nacido el NUM001 de 1976, con documento nacional de identidad número NUM002 y cuyos antecedentes penales no constan, como primo del padre de Pilar . nacida el NUM003 de 2008, y viviendo ambos en el mismo portal de la CALLE000 de DIRECCION000, acudía de forma asidua a su domicilio, lo mismo que la menor al del acusado, encargándose éste en ocasiones de ir a buscarla al centro escolar, llevarla y traerla a la academia de inglés, prepararle la merienda y ayudarla con los deberes.

El acusado, a partir del año 2016 y hasta primeros del mes de julio de 2020, teniendo Pilar entre ocho y doce años de edad, con ánimo de menoscabar la libertad e indemnidad sexual de la menor, llevó a cabo los siguientes hechos:

-Besaba habitualmente a la menor en la boca y le manoseaba el culo, diciendo frases como que ese culito no pase hambre .

-Tumbado sobre un sofá, sentaba a la menor a horcajadas sobre sus genitales, haciendo que ella le tocara la cabeza y tocándole él las piernas, llegando a tener erección.

-Tumbado en la cama sin camiseta, pedía que la menor le tocara el pecho mientras él le tocaba el culo.

-Pedía a la menor que tocara su pene sobre la ropa.

No ha quedado acreditado que los videos que la menor vio a petición del acusado, tuvieran contenido pornográf‌ico.

Mientras se producían estas conductas, Pilar . tuvo sintomatología ansiosa reactiva. Y a la fecha del reconocimiento forense, presentaba sintomatología que reunía criterios diagnósticos de un trastorno de DIRECCION001 con sintomatología depresiva asociada para el que está indicado de manera objetiva un tratamiento médico especializado, no pudiendo preverse ni descartarse posibles secuelas a medio y/o largo plazo.

Por Auto de fecha 23 de julio de 2020, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao impuso a Ezequiel, como medidas cautelares durante la tramitación de la causa, la prohibición de aproximarse...

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