STSJ Comunidad de Madrid 157/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha20 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2022/0018515

Procedimiento Recurso de Suplicación 1157/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 179/2022

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a veinte de febrero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1157/2022 formalizado por los letrados DON LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ GIMÉNEZ y DOÑA BEATRIZ GUTIÉRREZ GARCÍA, en nombre y representación de DON Demetrio, contra la sentencia número 261/2022 de fecha 9 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid, en los autos número 179/2022, seguidos a instancia del recurrente frente a CLUB DE ESGRIMA DE

MADRID, por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los

siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- Don Demetrio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada, el CLUB DE ESGRIMA DE MADRID, encuadrado en la categoría de Entrenador, según el IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, (código de convenio 99015105012005).

  1. - La prestación de servicios se ha formalizado en virtud de contrato de trabajo temporal formalizado el día 1 de marzo de 2006, que se convirtió en indef‌inido posteriormente, encuadrado en la categoría profesional de entrenador y jornada a tiempo completo, habiendo devengado hasta el mes de marzo de 2020, en que fue afectado por expediente temporal de regulación de empleo.

  2. - El demandante ha venido percibiendo un salario bruto mensual de 1.329,77 euros con inclusión de las pagas extraordinarias, que se desglosa en los siguientes conceptos:

    - Salario base: 931,21 €

    - Mejora voluntaria: 185,35 €

    - Plus transporte: 58,01 €

    - Parte proporcional de pagas extraordinarias: 155,20 €

  3. - La Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Madrid, de 6 de abril de 2021, conf‌irmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de noviembre de 2021, establece en el Hecho Probado Segundo, en los últimos párrafos, lo siguiente: "El demandante realizaba una jornada de 40 horas semanales como promedio, si bien tenía un horario f‌ijo de 23 horas semanales (5 horas de lunes a jueves y 3 horas los viernes), y el resto del horario lo cubría, bien con asistencia a competiciones ya que por su nivel deportivo era convocado por distintas organizaciones para entrenar o arbitrar, o bien con desplazamientos que realizaba con frecuencia a distintos eventos deportivos acompañando a los deportistas en representación del Club, computándosele las horas de desplazamiento como horas de trabajo, igual que el resto de entrenadores del Club. El importe de las dietas se calculaba por el histórico de asistencia a competiciones en cómputo anual, y se abonaba a los entrenadores en cuantía f‌ija mensual".

  4. - La dirección de la empresa notif‌icó al trabajador a través de Burofax, en fecha de 15 de diciembre de 2021, comunicación por la que ponía en conocimiento del actor su despido objetivo, con efectos a partir de fecha 31 de diciembre de 2021, dándose por reproducida en esta sede.

  5. - Obra en el expediente, documento número 12 del ramo de prueba de la empresa, que a fecha de 5 de enero de 2022, el saldo de la cuenta bancaria de la que es titular el Club de Esgrima de Madrid, concertada con la entidad Sabadell, presenta saldo deudor de 14.095,26€.

  6. - El Club de Esgrima de Madrid presentó solicitud de expediente temporal de regulación de empleo por fuerza mayor ante la autoridad laboral en fecha de 20 de marzo de 2020 (documento número 22 del ramo de prueba de la empresa).

  7. - Por la Autoridad Laboral se acordaba constatar la existencia de causa de fuerza mayor por resolución dictada en el expediente NUM000 (documento número 22 del ramo de prueba de la empresa).

  8. - Se incluía al demandante dentro de los trabajadores afectados.

  9. - El expediente de regulación de empleo resultó prorrogado tras solicitud de la empresa fechada el día 1 de octubre de 2020, registrada el día 23 de octubre de 2020, obrante al documento número 23 del ramo de prueba de la empresa.

  10. - En fecha de 1 de noviembre de 2021 la empresa presenta nueva solicitud de Expediente Temporal de Regulación de Empleo por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, aportándose la memoria explicativa con los criterios de designación de los trabajadores afectados, con inclusión del actor. Se incluían los gastos del primer y segundo trimestre de 2020 y de 2021.

  11. - Se registró la aportación telemática de documentos en fecha de 5 de noviembre de 2021 y la comunicación a la autoridad laboral en fecha de 26 de octubre de 2021 (documento número 24 del ramo de prueba de la empresa).

  12. - Se comunicó a don Demetrio la decisión empresarial en fecha de 21 de octubre de 2021, obrando su f‌irma en el documento como recibí (documento número 24 del ramo de prueba de la empresa).

  13. - Figura en el expediente el acta de constitución de la comisión negociadora, siendo el actor el primero de los trabajadores convocados, constando en el documento 24 del ramo de prueba de la empresa la fase de alegaciones, expresando que hay una pérdida de ingresos del 39%, proponiéndose a tres trabajadores, entre los que se encuentra el actor, para continuar en la situación de suspensión. El demandante manifestó su oposición, expresó sus quejas y disconformidad, se efectuaron aclaraciones y se sometió a votación, procediéndose a aprobar el ERTE.

  14. - Tuvo lugar nueva reunión el día 25 de octubre de 2021, con convocatoria del demandante, así como los días 28 de octubre de 2021.

  15. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de Representante de los Trabajadores ni se encuentran af‌iliado a ninguna Sección Sindical.

  16. - En fecha de 3 de enero de 2022, se abonó al actor la cantidad de 3112,84€, el día 2 de febrero de 2022, 4 de marzo de 2022 y 4 de abril de 2022 se abonan cantidades por igual importe, haciéndose un último por importe de 1.049,91€, restando 175,84€ correspondiente a un embargo que se ha de aplicar al trabajador, sumando todo ello 13.677 €.

  17. - Se ha presentado papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha de 27 de enero de 2022, señalándose fecha para la celebración del preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid el día 16 de febrero de 2022 habiéndose celebrado acto conciliación con el resultado de celebrado y sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Demetrio frente a la CLUB DE ESGRIMA DE MADRID, a la que SE ABSUELVE DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS DE CONTRARIO.

Se condena a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 171,85€ en concepto de diferencias por indemnización por causas objetivas.

Se impone a cada una de las partes sanción por temeridad por importe de 600 €.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por el letrado DON ÁNGEL MONEDERO TIMÓN, en nombre y representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de octubre de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de febrero de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la modif‌icación del hecho probado tercero, sobre la base de los documentos 2, 4 y 6 de su ramo de prueba y 6 de la demandada, proponiendo la siguiente redacción:

"El demandante ha venido percibiendo un salario bruto mensual de 1.809,44 euros con inclusión de las pagas extraordinarias, que se desglosa en los siguientes conceptos:

- Salario base: 931,21 €

- Mejora voluntaria: 185,35 €

- Plus transporte: 58,01 €

- Parte proporcional de pagas extraordinarias:...

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