STSJ Canarias 18/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha12 Enero 2023

? Sección: LOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000018/2022

NIG: 3501644420200001667

Materia: Jubilación no contributiva

Resolución:Sentencia 000018/2023

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000160/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Alicia ; Abogado: ENRIQUE GARCIA SAINZ

Recurrido: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS SOCIALES E INMIGRACIÓN; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000018/2022, interpuesto por Dña. Alicia, frente a Sentencia 000435/2021 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000160/2020-00 en reclamación de Jubilación no contributiva siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Alicia, en reclamación de Jubilación no contributiva siendo demandado DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS SOCIALES E INMIGRACIÓN y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 20 de julio de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dña. Alicia presentó la solicitud de Pensión de Jubilación no Contributiva correspondiente ante la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración (en la actualidad de Derechos Sociales e Inmigración) el 06 de noviembre de 2014, asignándose el número de expediente NUM000 .

SEGUNDO

El 04 de junio de 2015, previa propuesta de este Servicio, la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración dicta Resolución LRS2015EF03101, en la que se le reconoce el Derecho a la Pensión de Jubilación No Contributiva con fecha de efecto 11/2014.

Dicho acto fue notif‌icado el 05 de junio de 2015, a través de correo certif‌icado con acuse de recibo practicado en su domicilio el 18 de junio de 2015, indicándole que contra esta Resolución el interesado podrá interponer Reclamación Previa a la vía de la Jurisdicción Social dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de esta notif‌icación.

TERCERO

Con fecha 20 de febrero de 2018 y registro nº EPSV/29229, tiene entrada en tal unidad administrativa la Declaración Individual del Pensionista correspondiente al año 2018

CUARTO

Con fecha 11 de abril de 2018 y registro de salida n.º EPSV/51708, se emite "Audiencia del Interesado" en Revisión Anual, en la que se le comunica que "Según el Servicio de Correos, las cartas que se le envían a la dirección facilitada por usted, vienen devueltas (ausente), motivo por el que se procede a suspender el abono de su pensión en la nómina de mayo. Deberá aclarar su situación y ponerla en conocimiento de este Servicio".

QUINTO

Con fecha 23 de abril de 2018 y registro de entrada n.º EPSV/71012, la benef‌iciaria aporta diferente documentación: fotocopia de los pasaportes cubano y español, así como volante de empadronamiento colectivo.

Solicitado a la interesada "certif‌icado de movimientos migratorios, expedido por la Dirección de Identif‌icación, Inmigración y Extranjería de Cuba", de este certif‌icado, se constata que la actora ha estado fuera de España por un período superior a 90 días, desde el 26/012017 hasta 27/2/2017 y posteriormente desde 24/06/2017 hasta 13/9/2017 sumando en total 111 días.

SEXTO

Ante estos nuevos datos, se procede a abrir Revisión de of‌icio al expediente y con fecha 18 de marzo de 2019 y n.º EPSV/38323, se emite audiencia a la interesada, en la que se comunica a la actora lo siguiente: "Una vez iniciada la revisión de su expediente de pensión no contributiva de jubilación, se ha observado que ha estado fuera de España más de 90 días, no comunicadas a esta Dirección General, que podrían suponer una modif‌icación de la cuantía o extinción de su pensión, con probabilidad de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Motivo por el cual, se procede a suspender cautelarmente el abono de su pensión en la nómina de abril y revisar su expediente. Una vez f‌inalizada la revisión, se le notif‌icará la resolución adoptada".

Esta notif‌icación, al igual que muchas de las correspondientes a este expediente, vino devuelta por el servicio de correos por estar la actora "Ausente", por lo que se procedió a su publicación en el Boletín Of‌icial del Estado (B.O.E. n.º 141, de fecha 13.06.2019)

SÉPTIMO

El 27 de marzo de 2019, previa propuesta de este Servicio, la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración dicta Resolución LRS2019EF03616, en la que se extingue el reconocimiento del derecho a la Pensión de Jubilación en base a los siguientes motivos:

"Traslado de su residencia fuera del territorio español por tiempo superior a 90 días a lo largo del años natural ( art. 369.2 en concordancia con el 51.2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Reintegrar a tenor de lo dispuesto en los art, 16.1 y 25.1 del RD357/1991 de 15 de marzo las cantidades indebidamente percibidas que ascienden a 9.018,22 €, correspondientes al periodo comprendido desde 072017 hasta 03/2019 .

Dicha acto fue notif‌icado el 27 de de marzo de 2019 con acuse de recibo, y practicado en su domicilio el 9 de abril de 2019

OCTAVO

El 29 de abril de 2019, y registro n.º EPSV/78873, tiene entrada en esta unidad administrativa reclamación previa a la vía de la jurisdicción social en la que la actora alega que "que estuvo en Cuba por motivos de enfermedad y que tuvo que ser operada allí". Dichas alegaciones no son corroboradas por ningún tipo de documentación que avale lo alegado por la actora.

NOVENO

Una vez estudiada la documentación y las alegaciones hechas por la actora, con fecha 18 de junio de 2019 se emite una nueva resolución n.º LRS2019EF06685, en la que se desestima la reclamación presentada por la interesada, ratif‌icando la resolución anterior: "Traslado de su residencia fuera del territorio español por tiempo superior a 90 días a lo largo del años natural ( art. 369.2 en concordancia con el 51.2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)

Dicho acto fue notif‌icado el 26 de junio de 2019 con acuse de recibo, y practicado en su domicilio el 5 de julio de 2019"

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Alicia contra la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, absolviendo a la entidad demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Alicia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 12 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicitaba se declarase su derecho a percibir la pensión de jubilación no contributiva que la demandada, iniciado procedimiento de revisión de su expediente de pensión no contributiva de jubilación, le había negado por su salida fuera del territorio español por tiempo superior a 90 días no comunicada a la entidad gestora.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora, entendiendo que la salida de la benef‌iciaria fuera del territorio español durante 111 días en el año natural 2017 ( tiempo superior a 90 días), con cita de los preceptos legales aplicables y la doctrina judicial elaborada en interpretación de los mismos, permitía concluir que la residencia en España había sido interrumpida, concurriendo la causa de extinción de la prestación cuya f‌inalidad es contribuir al sostenimiento de residentes en España que así lo precisen por su precaria situación económica.

Frente a la sentencia se alza la parte actora, mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo a f‌in de que, revocada la de instancia, sea estimada la demanda.

El recurso fue impugnado de contrario.

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