STSJ Canarias 1396/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2022
Número de resolución1396/2022

? Sección: ENR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001974/2021

NIG: 3501644420200008168

Materia: Impugnación de resolución

Resolución:Sentencia 001396/2022

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000796/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: GENERAL DE SERVICIOS ITV S.A.; Abogado: JAVIER EUSEBIO CEBRIÁN CUÉLLAR

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001974/2021, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000486/2021 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los

Autos Nº 0000796/2020-00 en reclamación de Impugnación de resolución siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por GENERAL DE SERVICIOS ITV S.A., en reclamación de Impugnación de resolución siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 7 de octubre de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Pablo Jesús, nacido el NUM000 de 1952 con nº de la Seguridad Social NUM001, suscribió un contrato de trabajo de jubilación parcial con la empresa demandante, en fecha 3 de noviembre de 2014 hasta el 26 de septiembre de 2017.

El contrato de relevo suscrito con otro trabajador se f‌ijó con fecha de f‌inalización el 26 de septiembre de 2019, dos años después de que D. Pablo Jesús alcanzara su edad de jubilación ordinaria, así se admitió y gestionó por parte de la Seguridad Social, validando pues la Administración dicha fecha de jubilación y dicho contrato de relevo, pues no presentó oposición alguna.

SEGUNDO

Resoluciones recurridas:

  1. - La actora recibió Of‌icio de la Dirección Provincial de Información Administrativa y Control de Pensiones de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 28 de noviembre de 2019, por el que se iniciaba un expediente de responsabilidad empresarial a causa del supuesto incumplimiento de la normativa aplicable a la jubilación parcial en relación con el trabajador D. Pablo Jesús en virtud del cual se reclamaba a mi representada la cantidad de 10.544,42€ por una presunta irregularidad en la jubilación parcial del mencionado trabajador, en el periodo del 01/07/2019 hasta el 15/11/2019. Contra dicha resolución el actor presentó alegaciones.

  2. - La actora recibió asimismo Of‌icio de la Dirección Provincial de Información Administrativa y Control de Pensiones de Las Palmas de Gran Canaria, por el que se iniciaba un expediente de responsabilidad empresarial a causa del supuesto incumplimiento de la normativa aplicable a la jubilación parcial en relación con el trabajador D. Pablo Jesús en virtud del cual se reclamaba a mi representada la cantidad de 10.175.84€ por una presunta irregularidad en la jubilación parcial del mencionado trabajador, en el periodo de 16/11/2019 hasta el 26/03/2020 . Contra dicha resolución el actor presentó alegaciones.

TERCERO

Conf‌irmación de la resolución.

  1. - Con fecha 11 de febrero de 2020, fue notif‌icada Resolución con fecha de salida de 4 de febrero de 2020 sobre responsabilidad empresarial en materia de pensión por jubilación parcial, recaída en el Expediente nº NUM002 por la que considera que, no habiendo presentado alegaciones, procede a decretar la responsabilidad de la Empresa en la cuantía de 10.544,42 euros correspondientes al importe de la pensión del jubilado parcial

    D. Pablo Jesús, en el periodo de 01-07-2019 a 15-11-2019.

  2. - Con fecha 6 de abril de 2021, fue notif‌icada Resolución con fecha 10 de marzo de 2021 sobre responsabilidad empresarial en materia de pensión por jubilación parcial, recaída en el Expediente nº NUM003 en la que procede a decretar la responsabilidad de la Empresa en la cuantía de 10.175.84 euros correspondientes al importe de la pensión del jubilado parcial D. Pablo Jesús, en el periodo de 16/11/2019 a 26/03/2020

CUARTO

Que, en las meritadas Resoluciones se impuso a la actora la obligación de ingresar la cantidad de

10.544,42 y 10.175.84 euros en el plazo de 30 días en la cuenta bancaria que se indica al efecto. La parte actora realizó el ingreso.

QUINTO

La parte actora interpuso Reclamación Administrativa previa, que fue denegada por medio de resolución de 3 de julio de 2020 notif‌icada en fecha 21 de julio de 2020 y 4 de marzo de 2021 respectivamente.

SEXTO

El actor hizo el servicio militar obligatorio desde el 15/07/1978 al 15/10/1979 (1 año y tres meses)

Se acredita por la certif‌icación de servicios prestados

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por General de Servicios ITV SA contra la Dirección Provincial del INSS debo dejar sin efectos la resolución de 4/02/2020 (expediente NUM002 ), y de 10/03/2021 (expediente NUM003 ).

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado por la representación legal de GENERAL DE SERVICIOS ITV S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día indicado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, con defectuosa técnica en la construcción de un relato fáctico completo, estima la demanda interpuesta por la representación letrada de la empresa GENERAL DE SERVICIOS ITV SA, dejando sin efecto las resoluciones administrativas dictadas por el INSS sobre responsabilidad empresarial derivada del incumplimiento de la normativa relativa a la duración del contrato de relevo suscrito como consecuencia del acceso a la jubilación parcial de un trabajador.

La premisa de la que parte la Entidad Gestora es la siguiente: el trabajador jubilado parcialmente alcanzó la edad de jubilación ordinaria el 26 de marzo de 2018 y, en consecuencia, el contrato de relevo suscrito debió extenderse, al menos, hasta el 26 de marzo de 2020. Habiéndose cursado la baja del trabajador relevista con fecha 30 de junio de 2019 como consecuencia de una excedencia voluntaria, no existió efectiva prestación de servicios en el periodo 1 de julio de 2019 a 26 de marzo de 2020, periodo por el que se exige la responsabilidad.

La sentencia de instancia, considerando que no existió f‌inalización, cese o extinción del contrato sino suspensión de la relación laboral, así como valorando el tiempo de servicio militar obligatorio como de efectiva cotización, estimó la pretensión de la empresa demandante.

Disconforme la Entidad Gestora se alza en suplicación, articulando un motivo de infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión, otro de revisión fáctica y un último motivo de censura jurídica.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la LRJS denuncia la recurrente la infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, que circunscribe en la infracción de los artículos 71 y 72 de la LRJS.

El mencionado artículo 72 LRJS exige la vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa: "En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad."

Af‌irma la recurrente que se hicieron alegaciones en el acto de juicio que no habían sido formuladas ni en vía de reclamación previa ni en la demanda, lo que provoca además de la oportuna falta de vinculación con la vía administrativa previa una clara indefensión como así fue puesto de manif‌iesto en el acto del juicio, vulnerando su Derecho a la tutela judicial efectiva. En concreto alega que se efectuaron de manera sorpresiva dos nuevas alegaciones que han sido objeto de estimación por parte del Juzgador en la Sentencia de Instancia:

En primer lugar que el trabajador relevista se encontraba en situación de excedencia voluntaria estando por tanto vigente el contrato de relevo (al tratarse de excedencia voluntaria y no de extinción) y no entendiéndose incumplida la obligación de la empresa de concertar un contrato de relevo con una duración al menos igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Y En segundo lugar, se alegó por el demandante en el acto del juicio que se debió de haber computado para el reconocimiento de su prestación de jubilación el tiempo que el trabajador jubilado DON Pablo Jesús, prestó servicio militar obligatorio. provocando una modif‌icación sustancial de los hechos de la demanda.

Con referencia a la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia, entre otras, de 11 de...

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