SAP Salamanca 24/2023, 24 de Enero de 2023

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIECLI:ES:APSA:2023:36
Número de Recurso346/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución24/2023
Fecha de Resolución24 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00024/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2021 0001207

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000132 /2021

Recurrente: Maximiliano

Procurador: LUIS BALLESTEROS MELCHOR

Abogado: ERIKA CECILIA GONZALEZ RODRIGUEZ

Recurrido: Moises, DLD AUTOS SLU

Procurador: MAGDALENA CABALLERO RAMOS, MAGDALENA CABALLERO RAMOS

Abogado: MARIA VICTORIA MARTIN SANCHEZ, MARIA VICTORIA MARTIN SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 24/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento Ordinario Núm. 131/2021 del Juzgado de Primera Instancia Núm.3 de Salamanca, Rollo de Sala Núm . 346/2022; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Maximiliano representado por el Procurador Luis

Ballesteros Melchor y bajo la dirección de la Letrada Doña Erika González Rodríguez; como demandadoapelado DON Moises representado por la Procuradora Doña Magdalena Caballero Ramos y bajo la dirección de la Letrada Doña Maria Victoria Martín Sánchez y como demandado -personado en la Audiencia Provincial- DLD AUTOS S.L.U. representado por la Procuradora Doña Magdalena Caballero Ramos y bajo la dirección de la Letrada Doña Maria Victoria Martín Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 17 de enero de 2022 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda de resolución contractual e indemnización de daños presentada por el Procurador D. Luis Ballesteros Melchor en nombre y representación de D. Maximiliano contra DLD AUTOS S.L.U. y D. Moises debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados; y sin imposición de costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de Maximiliano, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se revoque la resolución recurrida dictada en instancia, y se acuerde estimar íntegramente la demanda interpuesta por esta representación y ello, con expresa condena en las costas de ambas instancias a la demandante-apelada.

    Dado traslado de dicho escrito, por la representación jurídica de Moises se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación planteado de contrario con base en los motivos que expone y suplica se conf‌irme la resolución dictada y condenando a la recurrente a las correspondientes costas procesales.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de enero de dos mil veintitrés pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia en el Procedimiento Ordinario 132/2021, de 17 de enero de 2022, por el Magistrado Juez titular del juzgado de primera instancia número 3 de Salamanca, que desestima la demanda de resolución contractual e indemnización de daños promovida por el demandante D. Maximiliano contra DLD AUTOS S.L.U y D. Moises, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos promovidos en la demanda iniciadora del procedimiento si especial imposición de costas,recurre en apelación la representación procesal de D. Maximiliano, alegando error en la aplicación del derecho y en la valoración de las pruebas por el juez de la instancia, pues el coche sobre el que versa el procedimiento, estuvo en posesión de su representado escasos 6 meses desde que lo compró interrumpidamente, pues tuvo que llevarlo al taller hasta en 5 ocasiones, incluso precisó del servicio de grúa. La ausencia de partes de reparación del vehículo que no fueron entregados al demandante, quien tuvo una absoluta falta de información sobre las supuestas reparaciones que se le habían hecho al vehículo de su propiedad y error en la valoración del interrogatorio del demandado, así como en último término la no imparcialidad del único testigo perito admitido

D. Juan Francisco .

En atención a las amplias alegaciones que se contienen en el recurso de apelación interesa la revocación de la sentencia dictada en la instancia y en def‌initiva que se estime íntegramente la demanda interpuesta con imposición de las costas a la demandada.

La parte demandada se opone al recurso de apelación e interesa la plena conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia, condenando al apelante al pago de las costas causadas en la alzada.

SEGUNDO

Como es sabido, el RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y, en particular en sus arts. 114 y sigs. señala:

-Art. 114: "El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto".

- Por su parte el art. 119 dispone: "1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique

al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato".

-Y el precepto clave, el art. 123, según el cual: "1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manif‌iesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manif‌iesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad".

Durante los seis primeros meses el consumidor solo debe probar que existe un defecto que hace que la prestación no sea conforme, y, en este caso, se presume que el defecto es de origen, que ha existido una falta de conformidad, y que no ha existido un mal uso.

Durante los 18 meses restantes, o seis en el caso de ventas de bienes usados o de segunda mano, la prueba corresponde al consumidor, de conformidad con las reglas generales sobre la carga de la prueba ( arts. 217 y sig. LEC ). El empresario no puede supeditar su obligación de responder en términos legales a la aportación de un dictamen pericial salvo que se comprometa a abonar los costes de esta pericia si se acredita que el defecto era de origen. Es práctica abusiva remitir al consumidor a un proceso negándose a cumplir lo que por ley le corresponde (art. 89.6 TRLGDCU).

La prueba dependerá de las circunstancias. Habrá que tener en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria que cada una de las partes tiene en relación con el concreto defecto, o falta de conformidad de que se trate, y la naturaleza del bien. También es posible acudir a las presunciones judiciales.

En la SAP de Zamora de 13 de noviembre 2007 (JUR 2008/77 303) el vendedor había probado que la avería de una moto se debió a un uso excesivo e intensivo de la misma, por lo que se rompió la presunción de que el efecto existía en el momento de la venta. Durante los seis primeros meses el consumidor podrá solicitar los derechos que la ley le reconocer sin exigírsele nada más. De manera que es el vendedor el que debe probar que la falta de conformidad es imputable al consumidor o que no existía en el momento de la entrega. Y no basta para desvirtuar dicha excepción legal la mera af‌irmación de que la causa del defecto fue el mal uso del consumidor, ni la f‌irma de entrega del producto que realiza el consumidor adquirente del bien, ya que ello no supone que con esa f‌irma se exonere al vendedor de los defectos que el producto o pueda presentar.

La SAP León 9-7-2007 ( JUR 2007/38 8015) señala que el consumidor debe probar únicamente que el vehículo garantizado ha sufrido averías y que la reparación de las mismas dentro de los seis meses no ha resultado satisfactoria dejando bien en condiciones óptimas para servir al uso que le es propio. Es al vendedor a quién corresponde probar que los problemas detectados no suponen ningún defecto.

La SAP Valencia 23-4-2008 af‌irma que en las reclamaciones de los consumidores rige la inversión de la carga de la prueba: cuando el consumidor denuncia un vicio en un bien, es el vendedor y productor quién para eludir su responsabilidad, han de acreditar y probar la inexistencia del defecto y que dicho bien se encuentra en perfecto estado de uso y funcionamiento, sin que el consumidor debe aprobar el origen del vicio. Pero esta inversión de la carga de la prueba requiere que la propia existencia del vicio sea evidenciaba de alguna manera, de manera que no basta la mera manifestación del consumidor. Esta sentencia aplica analógicamente el artículo 139...

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