ATSJ Navarra 21/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2023
Fecha13 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.73 Email.: tsjcontn@navarra.es MC020

Procedimiento Ordinario 0000504/2020 - 00

Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICO

Nº Procedimiento: 0000024/2023

Materia: Otros actos de las CCAA no incluidos en los apartados anteriores

NIG: 3120133320200000261

Resolución: Auto 000021/2023

Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Sala de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña

A U T O 000021/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona, a Trece de Febrero de Dos Mil Veintitrés.

HECHOS
PRIMERO

- El Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra, actuando en nombre y representación del Gobierno de Navarra ha preparado recurso de casación nº 24/2023 por infracción de normas emanadas de la Comunidad Foral contra la Sentencia Nº 404/2021, de 21 de diciembre de 2021, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en Procedimiento Ordinario 504/2020.

Aduce que el recurso presenta interés casacional objetivo conforme a los arts. 88. 2. b) c) y art 88.3. a) la LJCA.

SEGUNDO

El recurrente interpuso a la vez Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que fue inadmitido por providencia de fecha 15 de junio de 2022.

TERCERO

Dentro del término de emplazamiento han comparecido las partes debidamente representadas.

CUARTO

A los efectos de examinar la admisión o inadmisión del presente recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, se convocó al Pleno de este del Tribunal el 13 de febrero de 2023.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia impugnada.

La Sentencia contra la que se ha preparado el presente recurso de casación autonómico es la Sentencia Nº 404/2021, de 21 de diciembre de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en Procedimiento Ordinario 504/2020.

Dicha Sentencia tienen el fallo literal siguiente:

"1.-Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "ADIF-AV" frente al Acuerdo identif‌icado en el encabezamiento de esta resolución.

  1. Revocamos la Orden Foral 46E/2.021, de 16 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, mediante la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto por ADIF-AV contra la Resolución 436/2.019, de 27 de diciembre del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la extinción del carácter de f‌inca regable por transformación de varias f‌incas del Sector IV-3 y IV-5 del área regable del Canal de Navarra, correspondiente al catastro de Peralta, Marcilla, Falces y Olite.

  2. Condenamos a la Administración Foral devolver a la recurrente los importes abonados en ejecución de la resolución recurrida, 399.269,95 euros, más, 4.495 euros en concepto de intereses y otros 399.26,09 euros correspondientes a recargo de apremio por pronto pago, es decir, un total de 443.682,83 euros, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de su abono.

  3. Se impone a la demandada el pago de las costas devengadas en esta instancia. ..".

Aduce el recurrente que el recurso presenta interés casacional objetivo conforme a los arts. arts. 88. 2. b), c) y art 88.3. a) la LJCA. Invocando la infracción del artículo 49 y 50 de la Ley Foral 1/2022 de Infraestructuras Locales.

Debe reseñarse aquí que todas las infracciones de normativa estatal invocadas en el escrito de preparación fueron objeto de recurso de casación ante el TS que inadmitió por Providencia de fecha 15-6-2022 y que por lo tanto quedan fuera del presente Auto, que se centra en la infracción, exclusivamente, de la normativa foral.

SEGUNDO

Sobre el recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Foral.

Como se señalaba en el auto teniendo por preparado el recurso de casación, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), introduce en su Disposición Final Tercera una reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), regulando un nuevo recurso de casación contencioso-administrativo con el que el legislador pretende, como recoge la exposición de motivos, intensif‌icar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos considerándolo como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho.

De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. También destaca la voluntad del legislador de que la casación no se convierta en una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomof‌iláctica.

La Ley regula el recurso de casación estatal, cuya admisión y resolución corresponde al Tribunal Supremo, y el recurso de casación autonómico, encomendado a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, con la misma f‌inalidad de facilitar la unidad de doctrina y establecer la correcta interpretación de las normas propias de la Comunidad Foral, en este caso ( art. 86.3 de la LJCA).

El objeto del recurso de casación autonómico aparece conf‌igurado por las sentencias y autos de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que establecen los artículos 86 y 87 LJCA para el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque limitado a aquellos casos en que el recurso se fundare en la infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

Este recurso de casación se encuentra sujeto a los mismos presupuestos de admisibilidad que afectan al recurso de casación estatal, dejando al margen la naturaleza autonómica de las infracciones normativas denunciadas. Entre ellos destaca la exigencia de que el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 88 LJCA, con independencia de que el escrito de preparación del recurso deba cumplir también con los requisitos que establece el artículo 89.2 LJCA.

Como expone el ATS de 21 de marzo de 2017 (Rec. 308/2016 ), "el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada por la parte recurrente una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, interés casacional objetivo que se debe fundamentar con especial referencia al caso, de maneraque la infracción denunciada sea determinante de la decisión adoptada en relación con las cuestiones suscitadas y objeto de pronunciamiento".

El interés casacional objetivo es, sin duda alguna, la pieza básica del sistema casacional establecido por la reforma que introdujo la Ley Orgánica 7/2015 y constituye un factor determinante de la admisión del recurso, el cual no será examinado ni resuelto por la Sala si la misma no aprecia en él la concurrencia de dicho interés.

Sentado lo anterior, aplicando al presente caso las consideraciones antes realizadas sobre la conf‌iguración del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en el marco del recurso de casación autonómico, se analizarán separadamente los supuestos de interés casacional objetivo alegados por la parte recurrente para concluir f‌inalmente si es admisible o no el recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Foral.

TERCERO

Sobre la concurrencia de interés casacional objetivo conforme al art. 88.3.a) de la LJCA .

El recurrente alega la infracción del artículo 88.3 a) alegando que sobre la normativa foral aludida en su escrito de demanda dice que no existe Jurisprudencia, en concreto señala "que, los preceptos forales invocados carecen objetivamente de jurisprudencia que lo interprete".

El precepto 88.3 a) LJCA establece que se presumirá que existe...

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