STSJ Cantabria 41/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2023
Fecha09 Febrero 2023

S E N T E N C I A nº 000041/2023

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña María Esther Castanedo García

Doña Paz Hidalgo Bermejo

---------------------------------- En la ciudad de Santander, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 122/2022 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander el 24 de junio de 2021 por DON Landelino representado por el procurador don Bruno Cano Vázquez, bajo la dirección letrada de don Jorge Ulises Corona Herrero, siendo parte apelada GOBIERNO DE CANTABRIA (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR), representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El recurso de apelación se interpuso el día 19 de marzo de 2022 por el demandante don Landelino contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de 24 de junio de 2021, que desestima la demanda contra la resolución de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria de 9 de junio de 2021 que desestima el recurso de reposición frente a la resolución de 7 de mayo de 2021 por la que se aprueban la relaciones def‌initivas de admitidos y excluidos, la composición del tribunal calif‌icador y la determinación del día, lugar y hora de la celebración de las pruebas selectivas para el ingreso en la categoría profesional de "técnico en la conservación del patrimonio natural" del grupo 2 de la Administración autonómica de Cantabria.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la administración demandada que formuló oposición al recurso de apelación y solicitó de la sala la conf‌irmación de la sentencia y del acto administrativo recurrido con expresa condena en costas a la parte apelante.

TERCERO

En fecha 2 de mayo de 202 se recibieron las actuaciones en esta sala y no solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2022 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto de forma desestimatoria por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de 24 de junio de 2021, es la Orden PRE/153/2020 de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria, de 1 de diciembre (BOC extraordinario de 3 de diciembre), que convoca pruebas selectivas para ingreso mediante el procedimiento de concurso oposición a plazas de la categoría profesional de "técnico en conservación del patrimonio natural" del grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

SEGUNDO

La sentencia apelada por el demandante don Landelino desestima la demanda por considerar que la respuesta del Ministerio de Educación de 12 de marzo de 2020, con relación a la disposición adicional tercera del RD 1071 /2012, de 13 de julio, que contiene el informe de la Subdirección general de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación, sobre equivalencia de títulos, explica que la declaración de equivalencia supone el reconocimiento a efectos profesionales o académicos o de ambos, pero no la obtención de otro título, el equivalente; por dicha razón el título de capataz agrícola tiene una declaración de equivalencia a efectos de acceso a los grados de formación profesional (FP) con el de técnico auxiliar, pero no hay otra norma que regule otro efecto, para el título de técnico en aprovechamientos y conservación del medio natural la equivalencia se establece en exclusiva con el título de técnico auxiliar y es preciso tenerlo.

TERCERO

En su recurso de apelación el demandante expone que es trabajador f‌ijo indef‌inido en virtud de sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2012 que reconoció sus derechos laborales como...

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