AAP Cáceres 371/2022, 1 de Junio de 2022
Ponente | JOAQUIN GONZALEZ CASSO |
ECLI | ECLI:ES:APCC:2022:421A |
Número de Recurso | 5/2022 |
Procedimiento | Abstención / Recusación Jueces y Magistrados |
Número de Resolución | 371/2022 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00371/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es Equipo/usuario: MDD
Modelo: N90450
N.I.G.: 10148 41 2 2021 0002286
IAB INCIDENCIA DE ABSTENCION 0000005 /2022
Delito: COACCIONES
Denunciante/querellante: Benigno
Procurador/a: D/Dª MARIA LOURDES ALVAREZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª CESAR MONTERO VISEA
Contra: Rosaura
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA PLATA JIMENEZ
Abogado/a: D/Dª RAFAEL JOSE ILLESCAS ROJAS
AUTO 371/2022
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ ===================================
Incidente de Abstención núm. 5/2022
Juicio sobre delito leve núm. 102/2021
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Plasencia ===================================
En la ciudad de Cáceres a uno de junio de dos mil veintidós.
El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Plasencia, advertida eventual causa de abstención en el juicio sobre delitos leves núm. 102/2021, remitió a este Tribunal el informe que previene el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se turnó la ponencia, y se señaló la deliberación correspondiente para el día de hoy, quedando a continuación en poder del Magistrado ponente para dictar la oportuna resolución.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Joaquín González Casso, Presidente de la Audiencia, quien expresa el parecer de la Sala.
Manifiesta el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Plasencia que en el juicio sobre delitos leves núm. 102/2021 concurre la causa de abstención 11ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a saber, haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
El motivo no es otro que el hecho de que una de las dos sesiones del juicio oral por delito leve celebrado los días 1 de febrero y 8 de marzo, concretamente, la primera, no ha sido grabada por un problema técnico del sistema de grabación de los Juzgados, de modo que considera que tiene que volverse a celebrar el juicio. SEGUNDO. - La causa de abstención no se estima.
Como nos dice el auto del Tribunal constitucional 136/2002, de 22 Jul, "las causas de abstención y recusación se encuentran taxativamente enumeradas en los artículos 219 y 220 LOPJ y, según hemos afirmando en reiteradas ocasiones, los motivos de recusación 'han de subsumirse necesariamente en algunos de aquellos supuestos que la norma define como tales' ( STC 69/2001, de 17 mar ., F. 21, que, a su vez, cita la STC 157/1993, de 6 may ., F. 1, y el ATC 111/1982, de 10 mar ., F. 5)".
Igualmente, de forma reiterada el Tribunal Supremo nos indica que las de que las causas de abstención y recusación son taxativas y fuera del caso de "haber actuado como instructor de la causa", ninguna intervención previa en el proceso penal es motivo legítimo de abstención o recusación (v. gr. SSTS de 7 de marzo de 1997 y 21 de enero de 2003).
Por ejemplo, la circunstancia de que sea anulado un juicio no necesariamente es...
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