STS, 7 de Marzo de 1997

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso553/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a la procesada Elsa, por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, estando dicha recurrente representada por el Procurador Sr. Don Alejandro del Campo de Alvear.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de los de Madrid, instruyó Sumario con el número 11 de 1.995, contra la misma y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis , dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Elsallegó al aeropuerto de Barajas el día 20 de octubre de 1995, procedente de Bogotá. Sometida a un examen radiológico, se detectó la presencia en el interior de su organismo de lo que resultó ser un número de 48 bolas que contenían en total 480 gramos de cocaína de una riqueza del 78%, destinados a la venta en España.- El precio estimado de la sustancia en el mercado ilegal asciende a 5.280.000 ptas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Condenamos a Elsa, como autora de un delito contra la salud pública, por transporte de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, con destino al tráfico y en cantidad de notoria importancia, a la pena de ocho años y un día de prisión mayor, con la accesoria de privación del derecho de sufragio durante la condena y al abono de una multa de ciento un millones de pesetas. También la condenamos como autora de un delito de contrabando en grado de frustración, a dos penas de multa, una de cien mil pesetas y otra de un millón trescientas veinte mil pesetas. Asimismo, al comiso de la sustancia y al abono de las costas del juicio.- Se computará a la condenada el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.- Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, mediante escrito que, en su caso, se presentará en esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivos: MOTIVO UNICO DE CASACION.- Por infracción de Ley, al amparo del nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 3 y 51 del Código Penal, y consiguiente inaplicación del artículo 49 del mismo texto legal.

  4. - La representación de la recurrida Elsa, se instruyó del recurso, impugnando el único motivo el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  5. - Pasado el recurso por término de ocho días al recurrente conforme a la Disposición Transitoria Novena c), de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal, para que, si lo estimara oportuno, adaptara a la nueva legalidad en vigor los motivos de casación alegados, por escrito de fecha 25 de Junio de 1.996 manifestó no ser mas favorable la normativa del nuevo Código Penal.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 26 de febrero de 1.997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es doctrina jurisprudencial constante, recogida entre otras en las sentencias de 14 de abril y 9 de octubre de 1989, 27 de febrero y 11 de mayo de 1990, 30 de mayo de 1991, 19 de noviembre de 1992, 24 de enero de 1994 y 10 de marzo de 1995, la de que el delito de contrabando de géneros prohibidos, como los que se refieren a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se consuma tan pronto como se introducen clandestinamente en el espacio geográfico español en su proyección terrestre, marítima o aérea, estimándose que las oficinas de aduanas instaladas en aeropuertos situados en España forman parte de dicho espacio, por lo que, declarado probado que Elsallegó al aeropuerto de Barajas en vuelo procedente de Bogotá, detectándosela, en examen radiológico que se le practicó, que en el interior de su organismo portaba 48 bolas que contenían 480 gramos de cocaína de una riqueza del 78% que pretendía pasar subrepticiamente sin declararlos a las autoridades aduaneras, es notorio que cometió, en grado de consumación, el delito de contrabando definido y sancionado en el artículo primero Uno cuarto Tres primera y segunda y artículo segundo uno de la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio, modificadora de la legislación vigente en la materia, ya que la sustancia intervenida lo fue en el aeropuerto de Barajas, o lo que es lo mismo dentro del territorio nacional, que es la condición requerida, lo cual obliga al acogimiento del recurso entablado por el Ministerio Público y a la consiguiente revocación del fallo de instancia.

Segundo

En cuanto a la posible adaptación de la sentencia impugnada a la nueva legalidad, no ha lugar a ella, en esta instancia de la casación, por renuncia de la parte recurrente.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, en causa seguida contra la recurrida Elsa, por delito contra la salud pública, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo. Todo ello sin perjuicio de que la Audiencia Provincial pueda acomodar la presente resolución al nuevo Código Penal si ello fuera necesario.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 7, con el número 11 de 1.995, y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid, por delito contra la salud pública, contra Elsa, nacida en Chinchina (Colombia), en 1968, hija de Brunoy de Ana, con pasaporte nº NUM000, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. Don Fernando Cotta y Márquez de Prado, hace constar lo siguiente: I. ANTECEDENTES

  1. - Se dan por reproducidos todos los antecedentes de hecho de las sentencias de instancia y casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Se reproducen del mismo modo los fundamentos de derecho del fallo impugnado excepto el particular del mismo que hace referencia a la estimación como frustrado del delito de contrabando atribuido a la recurrente, el cual se sustituye por los razonamientos que sobre tal extremo se contienen en la sentencia de casación dictada en esta fecha por esta Sala.

Vistos los preceptos legales aplicables a este caso.III.

FALLO

Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia que dictó en esta causa la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 28 de marzo de 1996 excepto en el doble particular siguiente: en el de considerar consumado y no frustrado el delito de contrabando que imputa a Elsay en el de sustituir la pena que por el se le impuso por la de dos meses y un día de arresto mayor y multa de seis millones de pesetas; por lo demás, se mantienen, en su totalidad, el resto de los pronunciamientos de la resolución combatida en cuanto no resulten alterados por las declaraciones precedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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