STSJ Navarra 8/2023, 22 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2023
Fecha22 Febrero 2023

S E N T E N C I A Nº 8

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

ILTMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En Pamplona, a 22 de febrero del 2023.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 5/2023, contra Sentencia nº : 319/2022, dictada el 1 de diciembre de 2022 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 79/2022, dimanante del Procedimiento Abreviado número: 3364/2021, del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona, por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas; siendo APELANTE el acusado don Juan Enrique, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Epalza Ruiz De Alda y dirigido por el Letrado D. Mikel Armendáriz Barnechea y APELADO el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Con fecha 1 de diciembre de 2022, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: " A.- Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a D. Juan Enrique, como responsable en concepto de autor de un delito, ya definido, de posesión para el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del artículo 368.1º del Código Penal , en el subtipo agravado, del artículo 369 1 5ª, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogodependencia y la circunstancia agravante de reincidencia; a las penas de SIETE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y MULTA DE 546.321,6 Igualmente le condenamos al pago de la mitad las costas procesales. Firme que sea la presente sentencia, se procederá a la total destrucción de las sustancias estupefacientes incautada al encausado. Igualmente, en el señalado estado procesal, se procederá a adjudicar al Estado, la cantidad de 285 € que le fue decomisada. Procédase a conferir el destino legal, por lo que respecta a los diversos útiles y efectos ocupados al señor Juan Enrique. Declaramos de abono, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, le imponemos, en total de tiempo en que ha permanecido en situación de prisión provisional, a lo que se adicional a los fines días que estuvo en situación de detención policial. B.- Que DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a D. Alejo, de la responsabilidad penal derivada de los hechos que motivan las presentes actuaciones. Alzando y dejando sin efecto las medidas cautelares tanto de índole personal, como de naturaleza patrimonial que hubieran sido adoptadas ahora podrá tramitación de la presente causa. Declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa penal".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado don Juan Enrique interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando se absuelva a don Juan Enrique con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente se le condene a la pena de dos años de prisión por la comisión de un delito contemplado en el artículo 368 del Código Penal con la aplicación de la atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 20-2 en relación con el 21-2 del Código Penal. Subsidiariamente se le condene a una pena de cinco años si se considera que el delito cometido en el artículo 369.1. 3ª en relación con el artículo 368 con la aplicación de la atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 20-2 en relación con el 21-2 del Código Penal.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 5/2023, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 17 de febrero de 2023.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "La Sala examinada la prueba practicada, en el acto de juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, inmediación, contradicción efectiva e igualdad de armas, I.- DECLARA COMO HECHOS PROBADOS, los siguientes: A.- Agentes pertenecientes a la Brigada de Policía Judicial - Grupo de Investigación, de la Policía Municipal de Pamplona en el desarrollo de sus funciones de Investigación y persecución de los delitos contra la salud pública, tuvieron conocimiento -en el mes de junio del pasado año 2021-, de que una persona de nombre Juan Enrique, ejecutoriamente condenado, por Sentencia firme el 1 de octubre de 2015, dictada por la Sección 1ª de este Tribunal, como responsable en concepto de autor de un delito de tráfico drogas a la pena de 6 años y 1 día de prisión, cuyos restantes datos de identidad ya constan; pudiera estar dedicándose a la venta de speed, en las inmediaciones de la vivienda donde estaba domiciliado ubicada en la CALLE000 nº NUM000. Igualmente, a través de las informaciones obtenidas a través de los medios de inteligencia policial, tuvieron conocimiento, de que pudiera tener como depósito, e igualmente que pudiera utilizar el mismo a efectos de realizar ciertas operaciones de preparación de sustancias estupefacientes, acudía al trastero número NUM001 del inmueble ubicado en la CALLE001 nº NUM002 -Soto de Lezkairu de esta Ciudad-, que disponía de una puerta de acceso peatonal ubicada en este edificio y una rampa para el acceso de vehículos situada en la calle Mutilva Alta. B.- El día 23 de noviembre, el policía número profesional NUM003 estableció un servicio de vigilancia sobre el domicilio del Sr. Juan Enrique. A las 18:30 horas llegó un BMW con matrícula .... NSM con dos jóvenes en su interior. A los pocos minutos salió Juan Enrique de su domicilio y se montó en la parte trasera del BMW que le estaba esperando.

Todos juntos se dirigen hasta la CALLE001 nº NUM002, donde el BMW quedó estacionado a unos 100 metros del portal nº NUM002. Juan Enrique, ya sólo, accedió al trastero nº NUM001. A los pocos minutos salió del mismo y andando, regresando a donde le estaban esperando los ocupantes del BMW. El varón que ocupaba el asiento de copiloto - Héctor- le entregó unos billetes doblados a D. Juan Enrique, quien a su vez le entregó una bolsita de color blanco. Seguidamente, emprenden la marcha y regresan circulando al inmueble número NUM000 de la CALLE000, D. Juan Enrique, se despide de los dos ocupantes y accede a su vivienda. El BMW abandona la zona del domicilio de Juan Enrique, siendo seguido en todo momento por el agente NUM003, hasta que el vehículo es interceptado en la confluencia de Calle Sadar con la Calle Tajonar, por el indicativo A 10 -que había sido advertido a tal efecto por el Doc. garantizado con firma electrónica. agente NUM003-, integrado por el agente número profesional NUM004, quien actuaba uniformado, Una vez identificado el copiloto -Sr. Héctor-, en el interior de su ropa íntima se le encontró una bolsita blanca la cual dice que es Speed y que lo acababa de comprar. Se le realizó el acta de aprehensión nº NUM005; la sustancia ocupada, resultó ser 2,89 gramos de Ketamina. C.- El día 14 de diciembre de 2021, sobre las 16:00 horas, los Agentes NUM006 y NUM007 establecieron un servicio de vigilancia sobre el trastero nº NUM001, del portal nº NUM002 de la CALLE001. A las 18:30 horas, llegó a las inmediaciones del portal nº NUM002 de la CALLE001 , el Sr. Juan Enrique, viajando de copiloto en un vehículo Citroen Xantia de color gris, con matrícula PI-....-UV. Comprobando el Agente NUM006, como D. Juan Enrique accedió de modo peatonal a la zona de garajes y utilizando la llave de la puerta de acceso entró al trastero nº NUM001. Pasados unos 20 minutos salió del trastero nº NUM001, cerrando la puerta con la llave; el Agente NUM006 observó que en la mano derecha llevaba unas bolsas que pudiera ser droga, identificándose con su placa reglamentaria, dándole "el alto", Juan Enrique al ver al Agente intentó esconder en el bolsillo derecho de la cazadora lo que llevaba en la mano. El Agente NUM006 con la ayuda del agente NUM007, redujo al Sr. Juan Enrique, logrando un cacheo superficial sobre el Sr. Juan Enrique, el Agente NUM006 encontró en el bolsillo derecho de la cazadora tres bolsas conteniendo sustancia blanquecina. D. Juan Enrique manifestó, que dos de ellas eran speed y que la otra bolsa contenía sustancia de corte, al parecer cafeína. En el bolsillo pequeño del pantalón se le encontró otra bolsa con tres trozos de hachís. Analizada la sustancia contenida en las expresadas bolsas, en el laboratorio de la Sección de inspección farmacéutica y control de drogas del Área de sanidad y política social de la Delegación del Gobierno en la Comunidad foral de Navarra, se comprobó que contenían 81,9 gms de anfetamina con 44,9% pureza, 6,3 gms de anfetamina con 44,5% pureza, 105,84 gms de sustancia de corte, tres trozos de hachís de 4,88 gms y 27,4 % pureza. Igualmente, se le ocuparon 285 € fraccionados en 4 billetes de 50 €, 2 billetes de 20 €, 4 billetes de 10 € y un billete de 5 €, así como un teléfono móvil marca " Realme modelo dare to leap de colorgris". D.- Entre las 10:20 y las...

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