STSJ Navarra 5/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2023
Fecha31 Enero 2023

S E N T E N C I A Nº 5

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

ILTMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En Pamplona, a 31 de enero del 2023.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 33/2022 contra sentencia 229/2022, dictada el 30 de septiembre de 2022 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa 406/2019, dimanante del Procedimiento Sumario Ordinario número 895/2019, del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona por delitos de abuso sexual y agresión sexual; siendo APELANTES los acusados don Constancio, don Baldomero y don Darío , en libertad provisional por esta causa, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D. Rubén Domínguez Basarte, D. Rubén Domínguez Basarte y Dña. Ana Imirizaldu Pandilla, respectivamente y dirigidos por el/la Letrado/a Dña. Verónica Popescu, Dña. Verónica Popescu y D. José Enrique Escudero Rojo, respectivamente y APELADOS la acusación particular ejercida por Dña. Inés, representada en la causa por la el Procuradora Dña. Blanca Del Burgo Azpíroz y dirigida por la Letrada Dña. María Del Mar Moriones Oneca y el MINISTERIO FISCAL .

Ha sido ponente del recurso la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Esther Erice Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Con fecha 30 de septiembre de 2022, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: "Condenamos a los acusados don Constancio, don Darío y don Baldomero, como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito de abuso sexual con acceso carnal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción, a cada uno de ellos, a la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, les imponemos la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros a doña Inés, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, por tiempo de diez años, y la de comunicarse con la misma, durante igual periodo de tiempo, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Imponemos, además, a los acusados la medida de libertad vigilada, por tiempo de seis años, medida que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal. Condenamos a dichos acusados a indemnizar, por terceras e iguales partes, a la citada doña Inés en la cantidad total de 50.000 € por los daños morales y perjuicios causados, con el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y al pago de las costas procesales correspondientes a los delitos por los que son condenados. Absolvemos a dichos acusados de los restantes delitos de abuso sexual que, como cooperadores necesarios, se les imputaban por la acusación particular; declarando de oficio las costas causadas en relación con esos delitos. Absolvemos al procesado don Pedro del delito de agresión sexual que se le imputaba por las acusaciones, declarando de oficio las costas causadas en relación con este procesado. Para el cumplimiento de las penas impuestas se abona a los acusados que son condenados el tiempo durante el cual permanecieron privados de libertad por estas actuaciones".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado don Constancio interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto frente a la citada sentencia, acuerde que se confirmen íntegramente las absoluciones dictadas, en especial y con relación a su mandante, la absolución de los delitos de abuso sexual imputados como cooperador necesario y que se revoque íntegramente el fallo condenatorio, y que acuerde en su lugar libre absolución de su mandante con todos los pronunciamientos favorables debido a que los hechos denunciados no son constitutivos de delito alguno, subsidiariamente, libre absolución de su mandante con todos los pronunciamientos favorables debido a que concurre el error del tipo del art. 14.1 CP, y subsidiario segundo, se condene a su mandante a un delito previsto en el art. 181.1 y art. 181.2 CP, con la concurrencia de las atenuantes previstas en el art. 21.7 CP en relación al art. 20.2 CP y la prevista en el art. 21.6 CP, a la pena de 6 meses de prisión sin responsabilidad civil alguna. La representación procesal del acusado don Baldomero interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto frente a la citada sentencia, acuerde que se confirmen íntegramente las absoluciones dictadas, en especial y con relación a su mandante, la absolución de los delitos de abuso sexual imputados como cooperador necesario y que revoque íntegramente el fallo condenatorio, y que acuerde en su lugar libre absolución de su mandante con todos los pronunciamientos favorables debido a que los hechos denunciados no son constitutivos de delito alguno, subsidiariamente, libre absolución de su mandante con todos los pronunciamientos favorables debido a que concurre el error del tipo del art. 14.1 CP y subsidiario segundo, se condene a su mandante a un delito previsto en el art. 181.1 y art. 181.2 CP, con la concurrencia de las atenuantes previstas en el art. 21.7 CP en relación al art. 20.2 CP y la prevista en el art. 21.6 CP, a la pena de 6 meses de prisión sin responsabilidad alguna. La representación procesal del acusado don Darío interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia apelada, declarando la libre absolución de don Darío con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración y subsidiariamente y para que el caso de seguir entendiendo que existe la comisión de un delito, se condene a don Darío como autor responsable de un delito de abuso sexual sin acceso carnal, con la concurrencia de las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, imponiéndole la pena mínima resultante a la prevista para dicho delito rebajada en dos grados.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación particular presentó su escrito de alegaciones a los recursos formalizados oponiéndose a los razonamientos y argumentos esgrimidos por las partes, y para que tras los trámites legales pertinentes y la remisión del Sumario a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se dicte Sentencia que confirme la condena a los acusados / recurrentes señores Darío, Constancio, Baldomero, con todos los pronunciamientos que ello conlleve, incluida la condena en costas a los recurrentes. Asimismo, el Ministerio Fiscal presentó sus escritos de alegaciones a los recursos formalizados solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con desestimación de los recursos de apelación que la impugnaban.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 33/2022, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 13 de enero de 2023.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Doña Inés, de 23 años de edad, el día 4 de abril de 2019 salió de fiesta con sus amigas Brigida y Carla, por el casco viejo de Pamplona, donde estuvieron, inicialmente, en el Bar Jesús Mari, sito en la confluencia entre las calles Calderería y Juan de Labrit y, seguidamente, en el Bar Garatzi, de la calle Calderería, hasta que, sobre las 02:30 horas, tras haberse ido sus citadas amigas a sus casas, se quedó Inés en compañía de unos conocidos en el Bar Garatzi. Inés estuvo consumiendo bebidas alcohólicas en los dos indicados bares y, posteriormente, en otros, habiendo estado, en concreto, en el Bar Iris, en la calle Calderería, entre las 02:27 horas y las 03:42 horas, y en el Bar Kavas, en la calle Juan Labrit, entre las 03:44 horas y las 05:29 horas, encontrándose la misma a esta indicada hora muy afectada por el alcohol que había ingerido, no recordando Inés nada de lo que sucedió tras su estancia en el Bar Garatzi ni con posterioridad a ello, durante un considerable periodo de tiempo. SEGUNDO.- Sobre las 05:30 horas, el acusado don Constancio se encontró con doña Inés en la calle Juan de Labrit, conversando con ella y, encontrándose esta en el referido estado de embriaguez, le ofreció Constancio llevarle a la casa en la que el mismo residía, siendo ésta un edificio, ocupado por dicho acusado y otras varias personas, situado en la CALLE000 número NUM000 de Pamplona. El acusado y Inés, sobre las 05:37 horas, se dirigieron juntos al inmueble de la CALLE000 número NUM000, haciéndolo por las calles Juan de Labrit, Cortes de Navarra, Estafeta, Mayor y Jarauta, caminando Inés de un modo irregular y vacilante, debido al citado estado de embriaguez, siendo grabados por varias cámaras instaladas en la vía o edificios públicos. Cuando ambos llegaron al inmueble citado, se juntaron con los acusados don Darío y don Baldomero, conociendo estos en ese momento a Inés, dirigiéndose todos ellos, seguidamente, al interior del inmueble, concretamente a la cocina, sita en la primera planta,...

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