STSJ Comunidad de Madrid 51/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2022
Fecha08 Febrero 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0076258

Procedimiento Recurso de Apelación 46/2022

Materia: Abusos sexuales

ROLLO DE APELACIÓN Nº 33/2022

SECCIÓN 4ª AUDIENCIA PROVINCIAL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1056/2018

Apelante: D./Dña. Narciso

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL MERINO BRAVO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 51/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Manuel Suárez Robledano

D. Francisco José Goyena Salgado

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintidós.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario - Rollo de Apelación Num. 33/2022, procedentes de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, en calidad de acusación particular Leticia, bajo la representación legal de su madre, representada por la Procuradora Dña. María Antonia Ariza Colmenarejo; y, como acusado, Narciso, mayor de edad, natural de Ecuador, vecino de Madrid, sin antecedentes penales computables a efectos se reincidencia, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 346/2021, condenatoria por delito continuado de abusos sexuales dictada por dicha Sección en fecha 10 de noviembre de 2021 por parte del condenado, representado por el Procurador D. José Manuel Merio Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Procedimiento Ordinario (Sumario) instruido en virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría de Policía, por el Juzgado de Instrucción Num. 25 de Madrid, por delitos de abusos sexuales, dictándose Sentencia en fecha 10 de noviembre de 2021, que contiene literalmente los siguientes

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO. El acusado, Narciso, nacido el NUM000 de 1980, natural de Ecuador, con N.I.E. nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, es tío de Leticia., nacida el día NUM002 de 2001, al ser el marido de la hermana de la madre de Leticia.

SEGUNDO. El acusado, Narciso, en fechas no determinadas del año 2010, aprovechando que a veces su sobrina Leticia. se quedaba a dormir en su domicilio, ubicado en Madrid, al menos en tres noches y con ánimo libidinoso se acercó a Leticia y, tras bajarle los pantalones, le tocó los glúteos.

En otra ocasión, también en fecha no determinada del año 2010 pero posterior a los hechos referidos en el párrafo precedente, Leticia., que en ese momento tenía ocho años de edad, estaba sentada en el sofá del salón del domicilio del acusado, Narciso, junto al hijo de este último, llamado Pedro Francisco y casi de la misma edad que Leticia, cuando el acusado dijo a Pedro Francisco que fuera a otra habitación de la vivienda a buscar un cargador; y cuando Pedro Francisco salió del salón, el acusado se arrodilló delante de Leticia, que llevaba puesto un vestido, y, tras separar las piernas de esta última y apartarle las bragas, procedió a lamerle sus órganos genitales, dejando de hacerlo cuando escuchó que Pedro Francisco volvía de buscar el cargador diciendo que no lo había encontrado, por lo que Narciso dijo a Pedro Francisco que siguiera buscándolo y, cuando este último abandonó de nuevo el salón, el acusado siguió lamiendo los genitales de Leticia, dejando de hacerlo cuando escuchó que Pedro Francisco volvía por segunda vez de buscar el cargador y diciéndole a Leticia que no se lo dijese a nadie porque era un secreto entre los dos.

Cuando Pedro Francisco volvió de buscar el cargador, el acusado se puso a jugar con él en el mismo sofá en el que Leticia seguía sentada, colocándose el acusado sobre Pedro Francisco mientras jugaba con él, para que no pudiera ver nada, al tiempo que procedía a tocar con sus dedos los órganos genitales de Leticia, alrededor de su vagina.

Para la realización de tales hechos, el acusado se aprovechó de la corta edad de Leticia (ocho años) y de la elevada diferencia de edad que tenía con ella (más de veintiún años de diferencia de edad), así como de su condición de tío de la misma y del estrecho contacto familiar existente entre ellos, siendo conocedor de la cercanía y de la ascendencia o superioridad que todas esas circunstancias le proporcionaban sobre ella a la hora de realizar tales actos de naturaleza sexual y en orden a impedir o dificultar el rechazo de tales actos por la menor, cuyo alcance ni siquiera llegaba a comprender Leticia en atención a su corta edad.

TERCERO. En una fecha no determinada situada en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, el acusado, Narciso, estando en casa de unos amigos en la que se iban a quedar a dormir Leticia., su esposa y él, aprovechándose de la corta edad de Leticia (13, 14 o 15 años de edad en ese momento) y de la elevada diferencia de edad que tenía con ella (más de veintiún años de diferencia de edad), así como de su condición de tío de la misma y del estrecho contacto familiar existente entre ellos, siendo conocedor de la cercanía y de la ascendencia o superioridad que todas esas circunstancias le proporcionaban a la hora de realizar actos de naturaleza sexual sobre ella, así como en orden a impedir o dificultar que Leticia pudiera rechazar o desplegar una oposición eficaz a sus requerimientos de naturaleza sexual, procedió a realizar a Leticia insinuaciones de tal naturaleza y acabó introduciendo sus dedos en la vagina de la menor, contra la voluntad de esta última, que, no obstante, quedó en shock ante lo que le estaba sucediendo y no fue capaz de oponerse eficazmente ante esa conducta del acusado.

CUARTO. Leticia, a raíz de una intoxicación etílica que sufrió en las fiestas de San Isidro del año 2018, relató ante agentes policiales, por primera vez y en fecha 11 de mayo de 2018, que el acusado la había sometido a abusos sexuales.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Narciso, ya circunstanciado, como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL, ya definido, y de un DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PREVALIMIENTO, igualmente definido, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

A. POR EL DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL:

- TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE, a una distancia inferior a doscientos metros, a la víctima, Leticia., en cualquier lugar en el que esta se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella, durante un tiempo de cuatro años; y la PROHIBICIÓN DE COMUNICAR con la víctima, Leticia., por cualquier medio o tener con ella cualquier tipo de contacto escrito, verbal o visual, durante un tiempo de cuatro años.

No procede acordar la sustitución de la pena de tres años de prisión impuesta al acusado por su expulsión del territorio español, debiendo ejecutarse dos tercios de la pena en España, de conformidad con lo que dispone el artículo 89.1 del Código Penal y con lo que hemos dejado expuesto en el apartado 4.1 del fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse posteriormente en fase de ejecución de sentencia, una vez que el penado haya cumplido los dos tercios de dicha pena o si antes de ello accediese al tercer grado o le fuera concedida la libertad condicional, en atención a lo que establece ese mismo precepto, y tomando en consideración las circunstancias personales del penado en dicho momento.

Las penas de prohibición de aproximación y comunicación, antes referidas, deberán ser cumplidas de forma simultánea a la pena de tres años de prisión.

A. POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PREVALIMIENTO:

- SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE, a una distancia inferior a doscientos metros, a la víctima, Leticia., en cualquier lugar en el que esta se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella, durante un tiempo de doce años; y la PROHIBICIÓN DE COMUNICAR con la víctima, Leticia., por cualquier medio o tener con ella cualquier tipo de contacto escrito, verbal o visual, durante un tiempo de doce años.

No procede acordar la sustitución de la pena de siete años de prisión impuesta al acusado por su expulsión del territorio español, debiendo ejecutarse la totalidad de dicha pena en España, de conformidad con lo que dispone el artículo 89.2 del Código Penal y con lo que hemos dejado expuesto en el apartado 4.2 del fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse posteriormente en fase de ejecución de sentencia si el penado accediese al tercer grado o le fuera concedida la libertad condicional, en atención a lo que establece ese mismo precepto, y tomando en consideración las circunstancias personales del penado en dicho momento.

Las penas de prohibición de aproximación y comunicación, antes referidas, deberán ser cumplidas de forma simultánea a la pena de siete años de prisión.

Asimismo, IMPONEMOS al acusado, Narciso, la MEDIDA DE SEIS AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, que se ejecutará...

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