ATS, 1 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 01/03/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1008/2022

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1008/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 1 de marzo de 2023.

HECHOS

PRIMERO

Proceso de instancia y resolución judicial recurrida.

La representación procesal de D. Eusebio (quién también figura como Federico) interpuso recurso contencioso-administrativo frente a resolución de 7 de mayo de 2020 de la Delegación del Gobierno en Cantabria, que había acordado su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en territorio nacional por un año, siendo estimado parcialmente por sentencia de 14 de enero de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, al considerar que no concurrían circunstancias agravantes a su mera estancia irregular.

Interpuesto frente a ella el recurso de apelación nº 52/2021 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2021, estimando el referido recurso de apelación, y revocando la sentencia apelada al considerar procedente la expulsión del recurrente por constar "circunstancias de agravación y negativas a la situación irregular, pues el ciudadano senegalés no tiene domicilio conocido, carece de documentación que acredite su identidad, ni se conoce cómo y por dónde ha entrado en España, ni se ha presentado a las autoridades; concurren por tanto, circunstancias de agravación a añadir a la de estancia irregular en España, ... que justifican en este caso, la imposición de la sanción de expulsión del territorio español".

SEGUNDO

Escrito de preparación.

La representación procesal de D. Eusebio ( Federico) ha preparado recurso de casación contra la citada sentencia, denunciando la infracción de los artículos 53.1, 55 y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en relación con los artículos 5 y 6 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, la STJUE de 8 de octubre de 2020 (asunto C-568/19) y la doctrina jurisprudencial contenida en las SSTS de 17 de marzo y 27 de mayo de 2021 ( RC 2870/2020 y 1739/2020) por entender, que en su situación de irregularidad no concurren circunstancias negativas o agravantes que justifiquen la adopción de la sanción de expulsión.

Considera, por lo que aquí interesa, que pese a encontrarse indocumentado en el momento de la identificación policial, esta circunstancia de falta de documentación inicial fue subsanada en el transcurso del procedimiento administrativo y judicial, al haber aportado certificado de empadronamiento y pasaporte.

Por lo que concierne al interés casacional objetivo del recurso, y por cuanto aquí interesa, invoca el supuesto contemplado en la letra f) del artículo 88.2 LJCA.

TERCERO

Auto teniendo por preparado el recurso y personaciones.

La Sala de instancia, por auto de 20 de enero de 2022, tuvo por preparado el recurso, emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado, en concepto de parte recurrente, la representación procesal de D. Eusebio ( Federico) y, como parte recurrida, la Abogacía del Estado en representación de la Administración General del Estado.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplimiento de los requisitos del escrito de preparación.

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA. Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo.

De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar la necesidad de su debida observancia en el proceso de instancia, así como su relevancia en el sentido del fallo.

SEGUNDO

Concurrencia de interés casacional objetivo en el recurso, determinación de la cuestión de interés casacional y de las normas que han de ser interpretadas. Precedentes relacionados.

  1. La Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso, respecto del artículo 88.2.f) LJCA.

    Asimismo, estimamos conveniente y necesario un nuevo pronunciamiento en relación con la doctrina jurisprudencial referida a la cuestión controvertida (antes indicada) contenida, entre otras, en las SSTS de 17 de marzo y 27 de mayo de 2021 ( RC 2870/2020 y 1739/2020, respectivamente) dictadas con ocasión de la STJUE de 8 de octubre de 2020 (asunto C-568/19) y, más recientemente, en las SSTS de 20 de julio, 14 de septiembre y 20 de octubre de 2022 ( RC 340/2021, 7218/2021 y 5793/2021), dictadas tras la STJUE de 3 de marzo de 2022 (asunto C-409/20).

  2. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, precisando que las cuestiones planteadas sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consisten en:

    1. Determinar si la apreciación de circunstancias agravantes añadidas a la situación irregular del extranjero (concretamente, la falta de presentación de documentación identificativa) en un momento inicial de la tramitación del expediente administrativo sancionador, puede ser modulada con posterioridad (bien en fase administrativa -alegaciones/recurso de reposición-, bien en fase jurisdiccional), de acreditarse un cambio en relación con dichas circunstancias (como la aportación de documentación que acredite la referida identidad), a efectos de valorar nuevamente la proporcionalidad o no de la sanción de expulsión, y

    2. Determinar el número de circunstancias agravantes necesarias para poder justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular; y si, en el caso de concurrir una única agravante, la relevancia de ésta podría ser suficiente para poder fundamentar por sí misma la expulsión.

  3. En atención a lo expuesto, debemos identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículos 53.1.a), 55.1.b) y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en relación con la Directiva 2008/115/CE.

  4. Adicionalmente, conviene señalar que, en relación con la primera de las cuestiones de interés casacional, esta Sección ha admitido ya el recurso de casación nº 3424/2022 mediante auto de 5 de octubre de 2022; y que, en relación con la segunda de las cuestiones, se ha admitido ya el recurso de casación nº 8268/2022 en virtud de auto de 8 de febrero de 2023.

TERCERO

Publicación.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

CUARTO

Comunicación y remisión.

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA, remitiéndolas a la Sección Quinta.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 1008/2022, preparado por la representación procesal de D. Eusebio ( Federico) contra la sentencia de 30 de septiembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por la que, con estimación del recurso de apelación nº 52/2021 y revocación de la sentencia de 14 de enero de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, desestima el recurso contencioso- administrativo nº 166/2020.

  2. ) Declarar que las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

    1. Determinar si la apreciación de circunstancias agravantes añadidas a la situación irregular del extranjero (concretamente, la falta de presentación de documentación identificativa) en un momento inicial de la tramitación del expediente administrativo sancionador, puede ser modulada con posterioridad (bien en fase administrativa -alegaciones/recurso de reposición-, bien en fase jurisdiccional), de acreditarse un cambio en relación con dichas circunstancias (como la aportación de documentación que acredite la referida identidad), a efectos de valorar nuevamente la proporcionalidad o no de la sanción de expulsión, y

    2. Determinar el número de circunstancias agravantes necesarias para poder justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular; y si, en el caso de concurrir una única agravante, la relevancia de ésta podría ser suficiente para poder fundamentar por sí misma la expulsión.

  3. ) Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las mencionadas en el Razonamiento Jurídico Segundo, apartado III, de este auto.

  4. ) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde la sustanciación y decisión de este recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan y firman.

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