ATS, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 15/02/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1484 /2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CMB/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1484/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 15 de febrero de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de AUGE, en defensa de los intereses de su asociados, D. Bernardino y Dña. Manuela, presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 19 de enero de 2021, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación n.º 686/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1423/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Javier Blasco Mateu, en nombre y representación de AUGE, en defensa de los intereses de sus asociados, D. Bernardino y Dña. Manuela, presentó escrito ante esta sala de fecha 24 de febrero de 2021, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 6 de abril de 2021, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión de los recursos.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de AUGE, en defensa de los intereses de sus asociados , D. Bernardino y Dña. Manuela, contra la sentencia dictada con fecha 19 de enero de 2021, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación n.º 686/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1423/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de AUGE, en defensa de los intereses de sus asociados, D. Bernardino y Dña. Manuela, contra la sentencia dictada con fecha 19 de enero de 2021, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación n.º 686/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1423/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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