ATSJ Comunidad de Madrid 17/2023, 28 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Febrero 2023 |
Número de resolución | 17/2023 |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2022/0022807
Procedimiento Diligencias previas 44/2022
Materia: Homicidio por imprudencia
Querellantes: D. Cirilo y Dña. Hortensia
PROCURADOR Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO
Dña. Lidia y otros 16
PROCURADOR Dña. EPIFANIA ESTHER GINES GARCIA-MORENO
Querellados: D. Gregorio
D. Isaac
A U T O Nº 17/2023
EXCMO. SR. PRESIDENTE:
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
D. JESÚS MARIA SANTOS VIJANDE
En Madrid, a 28 de Febrero de dos mil veintitrés.
Por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 4 de Navalcarnero se remitió a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, testimonio de las actuaciones Diligencias Previas 484/2021, seguidas por la presunta comisión de varios homicidios imprudentes, frente a, entre otros, D. Isaac, Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid y D. Gregorio, Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Dicha remisión a este tribunal se hace en virtud de la INHIBICIÓN acordada por dicho juzgado.
El testimonio viene encabezado por el escrito de querella formulado por la Procuradora D.ª EPIFANÍA GINÉS GARCÍA-MOERENO, en nombre y representación de D. Cirilo, D.ª Azucena, D.ª Lidia, D.ª Hortensia, D.ª Clara, D. Jose Francisco, D.ª Dolores, D. Urbano, D. Jesús Manuel, D.ª Flor, D.ª Gloria, D.ª Inocencia, D.ª Juliana, D.ª Lorenza, D. Balbino, D.ª Mercedes, D. Camilo, D.ª Raquel.
La querella se formula además de contra otras personas físicas y jurídicas, contra los indicados querellados D. Isaac y D. Gregorio.
El escrito de querella establece un relato de hechos, en el que, individualizando las circunstancias personales de cada querellante, se recogen las circunstancias luctuosas del fallecimiento de un familiar, ingresados en diversas residencias de ancianos. Fallecimientos ocurridos durante la pandemia padecida de COVID 19, en el año 2020.
En la querella se hace referencia a la actuación del Gobierno de la Comunidad de Madrid y concretamente de la Presidenta D.ª María Virtudes -respecto de la que la inhibición del Juzgado es a la Sala 2ª del Tribunal Supremo - y los dos ya mencionados Consejeros, y que se considera pudiera ser constitutiva de los delitos de homicidio imprudente, lesiones y prevaricación.
El escrito de querella termina solicitando su admisión, la práctica de las diligencias propuestas y la citación de los querellados.
Recibido el testimonio de actuaciones con la querella, remitida por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 4 de Navalcarnero, se incoaron a los efectos de su registro las presentes Diligencias Previas nº 44/2022, designándose ponente.
Faltando el requisito de poder especial, se solicitó de los querellantes su aportación o en su caso efectuar la correspondiente comparecencia apud acta.
Asimismo, por la representación procesal de los querellantes, se formuló diversos escritos, indicando el desistimiento de varios de los querellantes respecto de la querella presentada.
Cumplimentado lo anterior se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre la competencia para el conocimiento de la querella, así como sobre la posible naturaleza penal de los hechos relacionados con ella.
Evacuado el trámite, por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de interesar:
-
Se declare la competencia de este Tribunal para conocer de las presentes diligencias.
-
Se inadmita a trámite la querella, sin perjuicio de que, una vez practicadas las diligencias de investigación por los distintos juzgados de instrucción sobre las circunstancias de cada uno de los fallecimientos, pueda elevarse exposición razonada si existen indicios de responsabilidad criminal de los aforados ante este Tribunal.
Recibido el citado informe, quedaron las actuaciones para deliberación y resolución por la Sala.
Ha sido PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Sin que proceda, en su caso, pronunciarnos en este momento sobre la admisibilidad o no de la querella formulada, de acuerdo con el art. 52 de la L.O.P.J. procede rechazar la inhibición planteada por el Juzgado instructor.
Establece el citado art. 52 que: "No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí. El Juez o Tribunal superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal. Acordado lo procedente, recabará las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallaren conociendo."
En consecuencia y a salvo que fuere necesario la realización de las imprescindibles indagaciones por el Juzgado de Instrucción para determinar si los hechos denunciados tienen, indiciariamente, naturaleza penal, y pueden imputarse a persona aforada, deberá proceder, con carácter previo a acordar la remisión de las actuaciones, a formular una exposición razonada, en los términos que establece el art. 759.2ª de la LECrim., dirigida a esta Sala.
En este sentido tiene declarado esta Sala, entre otras resoluciones, en nuestro Auto de 1 de octubre de 2019: "En sintonía con lo que señala el Ministerio Fiscal, no cabe sino recordar la objeción procesal reiteradamente puesta de manifiesto por esta Sala en casos similares al presente (v.gr., sin ánimo exhaustivo, en los AA. 17/2016, de 5 de abril -roj ATSJ M 151/2016-, 5/2016, de 9 de febrero -roj ATSJ M 40/2016-, 74/2016, de 9 de diciembre -roj ATSJ M 530/2016-, 19/2017, de 31...
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