STSJ Comunidad de Madrid 105/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2023
Fecha15 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0062371

Procedimiento Recurso de Suplicación 412/2022 - P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 21/2021

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 105/2023

Iltmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintitrés; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 412/2022, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 21/2021, seguidos a instancia de D. Marco Antonio contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte demandante viene prestando sus servicios laborales a tiempo completos como Médico Interno Residente en el Hospital Universitario Ramón y Cajal, perteneciente al SERMAS, durante el periodo reclamado (1 de enero de 2019 a 30 de junio de 2020).

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO.- La Orden de 17 de enero de 2019, que regula para dicho ejercicio, siguiendo las directrices de la Ley Presupuestaria Autonómica, las retribuciones de los Médicos Internos Residentes, determina como sueldo base la cantidad de 1.177,08.-E brutos. En relación con el sueldo aplicable a las pagas extraordinarias dicha Orden f‌ija como sueldo de las mismas el importe de 726,35.-E para residentes de primer año; 820,36.-E para residentes de segundo año; 938,22.-E para residentes de tercer año; 1.055,93.-E para residentes de cuarto año y 1.173,64.-E para residentes de quinto año.

La Orden de 20 de febrero de 2020, que regula para dicho ejercicio, siguiendo las directrices de la Ley Presupuestaria Autonómica, las retribuciones de los Médicos Internos Residentes, determina como sueldo base la cantidad de 1.203,56.-E. En relación con el sueldo aplicable a las pagas extraordinarias dicha Orden f‌ija como sueldo de las mismas el importe de 742,70.-E para residentes de primer año; 838,98.-E para residentes de segundo año; 959,34.-E para residentes de tercer año; 1.079,70.-E para residentes de cuarto año y 1.200,05.-E para residentes de quinto año.

(Hecho no controvertido)

TERCERO.- Además del sueldo base, la parte actora ha venido percibiendo en sus retribuciones mensuales el denominado Complemento de Formación, en una cuantía equivalente a un porcentaje del salario base: 8 por 100 residentes de segundo año, 18 por 100 residentes de tercer año, 28 por 100 residentes de cuarto año y 38 por 100 residentes de cuarto año.

(Hecho no controvertido)

CUARTO.- La parte actora ha percibido las pagas extraordinarias discutidas (junio 2019, diciembre 2019 y junio 2020) en las cuantías f‌ijadas en las Ordenes citadas en el Hecho Probado Segundo.

(Hecho no controvertido)

QUINTO.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 30 de septiembre de 2020 (BOCAM 8-10-2020), sobre adecuación de las retribuciones al personal médico residente, en ejecución del Acuerdo de f‌in de huelga de 10 de agosto de 2020, se ha establecido, entre otros aspectos, que las pagas extraordinarias de junio y diciembre serán por un importe igual a la suma del sueldo mensual y complemento de grado.

(Del Acuerdo citado)

SEXTO.- La cláusula quinta del contrato de trabajo entre la parte actora y el SERMAS determina que el importe de cada una de las pagas extraordinarias será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo, y en su caso del complemento de formación.

(Del contrato de trabajo)

SEPTIMO.- Para el caso de estimación de la demanda, la cantidad objeto de condena ascendería a un total de

1.206,08.-€ brutos.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda en materia de reclamación de cantidad formulada por Marco Antonio contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y condeno a la citada demandada a que abone a la parte actora las cantidades brutas de 1.206,08.-E de principal y 120,60.-E de interés moratorio."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/05/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD que abone al demandante la cantidad de 1.206,08€ y 120,60€ de intereses moratorio en concepto de diferencias pagas extraordinarias, el letrado de la Comunidad de Madrid interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado señalando que la sentencia de instancia no es susceptible de recurso de suplicación porque la cantidad reclamada es inferior a 3.000,00€ que se desestima de acuerdo con la STS de 15/11/2022,...

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