STSJ Comunidad Valenciana 2976/2022, 4 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2976/2022
Fecha04 Octubre 2022

Recurso de Suplicación nº 4371/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 004371/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002976/2022

En el recurso de suplicación 004371/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 7/05/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000165/2020, seguidos sobre subsidio maternidad (fraude de ley), a instancia de Dª Eulalia, asistida por el letrado D. José Marcelo Cubas Peñarrubia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por la letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Silvia Cervera González y en los que es recurrente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Dña. Eulalia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia revoco la resolución de fecha 27/12/2019 desestimatoria de reclamación administrativa previa, que anulaba el derecho a subsidio de maternidad de Dña. Eulalia, dejándola sin efecto, debiendo el INSS estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- En fecha 7-06-2019, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia levantó acta de infracción NUM000 contra la actora Dña. Eulalia con DNI n.º NUM001 y NAF nº NUM002 obrante en autos y cuyo contenido se da por reproducido en aras de la brevedad, que concluye: " después de las actuaciones inspectoras, se constata que el alta en el RETA es de forma meramente instrumental, ya que no constan ingresos derivados de la actividad declarada, sin aportar facturas que justif‌iquen la misma y tampoco se aportan pago de tasas correspondientes a la instalación de paradas en mercados municipales. Por lo cual se constata que Eulalia ha actuado fraudulentamente con el f‌in de obtener indebidamente la prestación de maternidad ". En la misma se señala que los hechos referidos constituyen infracción consistente en que el trabajador ha simulado una relación laboral para la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social, infracción tipif‌icada y

calif‌icada como MUY GRAVE en el articulo 26.1. del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (B.O.E. de 8 de agosto). Por lo que se propone la imposición de la sanción consistente en: extinción de la prestación o subsidio y reintegro de las cantidades, en su caso indebidamente percibidas y exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un año y, en su caso ayuda por fomento del empleo durante un año. (expediente administrativo). 2.- Por resolución de fecha 31-03-2017 se reconoció el derecho a la actora a percibir prestación de maternidad con efectos económicos desde el día 14-03-2017 hasta el 30-06-2017, con un importe líquido diario de 29,77 euros y desde 1-07-2017 hasta el 3-07-2017 con un importe líquido diario de 30,66 euros. El importe total percibido desde el 14-03-2017 hasta el 3- 7-2017 asciende a 3336,91 euros. Dicha acta fue notif‌icada a la actora, que efectuó alegaciones. ( Expediente administrativo). 3.-Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Valencia de fecha 1- 10-2019 se acordó extinguir y anular respecto de la actora, el derecho a la prestación por maternidad con fecha de inicio de descanso de 14-03-2017 y declarar como indebidamente percibida dicha prestación en cuantía de 3361,91 euros, por el periodo de 14-03-2017 a 3-07-2017. Por acuerdo de la Dirección provincial del INSS de Valencia de fecha 4-12-2019 se inició expediente de revisión respecto de la actora, para extinguir y anular el derecho a la prestación por maternidad, con fecha de inicio de descanso el 29-08-2019 y declarar indebidamente percibida dicha prestación en la cuantía de 571,23 euros por el periodo de 29-08-2019 a 30-09-2019. (Expediente administrativo). 4.-La actora formuló reclamación previa en fecha 16-01-2020, alegando en síntesis que no existe actuación fraudulenta para obtener prestaciones por maternidad y que ha existido actividad real por cuenta propia. Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución del la Dirección Provincial del

INSS de fecha 23-01-2020. (Expediente administrativo). 5.-En fecha registro salida 14-08- 2020 la Dirección Provincial del INSS acordó iniciar un expediente de revisión para anular el derecho al subsidio por maternidad, declarando indebidamente percibida esta prestación en cuantía de 3336,91 euros. Por resolución de 1-10-2020 la Dirección Provincial del INSS acordó extinguir y anular el derecho al subsidio por maternidad reconocido a la actora, declarando indebidamente percibida la prestación en cuantía de 3336,91 euros. En fecha registro salida 27-12-2019 se acordó respecto de la actora, iniciar expediente de revisión para extinguir y anular el derecho al subsidio por maternidad con fecha de inicio de descanso el 29-08-2019, declarando como indebidamente percibida la prestación por importe de 571,23 euros. Por resolución del INSS de fecha 6-11-2020 se resolvió desestimar las alegaciones de la actora, anulando el derecho de subsidio por maternidad con fecha de inicio de descanso del 29-09-2019 de la actora, declarando indebidamente percibida la suma de 571,23 euros. (Expediente administrativo). 6.-La actora solicitó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos en fecha 1-11-2015 para ejercer la actividad de comercio al por menor en calidad de socia de la cooperativa Por Vosotros S.C.V. con CIF n.º F98681125 desde el 12-11-2015 dándose de baja según informe de vida laboral en fecha 30-11-2015. La actora solicitó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos en fecha 1-05-2016 para ejercer la actividad de comercio al por menor en calidad de socia de la cooperativa Zoe Sdad Coop V Ltda. (Doc. n.º 1 y 3 y 8 actora). 7.- La actora es titular del permiso expedido por el Ayuntamiento de Valencia para mercados extraordinarios con n.º 265 de 2 metros para articulos de venta de calzado, pieles y articulos de cuero, desde el 13-11- 2015. No tiene a persona alguna como autorizada. El esposo de la actora Teodoro es titular del permiso expedido por el Ayuntamiento de Valencia para mercados extraordinarios con

n.º 58 de 2 metros para textiles y confección, constando la actora como autorizada. ( Doc. n.º 2 actora). 8.-La actora ha aportado factura de fecha 3-05- 2014 por importe de 840 euros emitido por Calzados Sabrina de adquisición de calzado y albarán de calzado de fecha 12-07-2019 por importe de 1285 euros. (Doc. 54 y 55 actora). 9.-La actora ha abonado al Ayuntamiento de Valencia la tasa de puesto no sedentario en fecha 1-06-2017, 1-12-2017, 1-02-2018, 4-4-2018, 1-06-2018, 1-08-2018, 2-10-2018, 3-06-2019, 3-10-2019, 3-02-2020, 1-04-2020. (Doc. n.º 20 a 29 y 57 a 60 actora). 10.- Constan

aportadas declaraciones de IRPF de los años 2016, 2017 y 2018 en las que consta su tributación como rendimientos de trabajo. (Doc. n.º 16 a 18 actora). 11.- La actora ha venido abonando con regularidad su cuota de autónomo a la Seguridad Social, constando aportados justif‌icantes de adeudo por domiciliación bancaria desde junio de 2017 hasta julio de 2019 . (Doc. n.º 30 a 54 actora) 12.- De acuerdo con certif‌icado de la entidad Bankia de fecha 5-03-2019 la actora con fecha 26- 09-2017 contrató servicio de TPV para el comercio Moises Calzado, que a la fecha del certif‌icado seguía en activo, constando en extracto

bancario de operaciones compra-ventas efectuadas desde el 22-09-2018 hasta el 12-04- 2019 ( Doc. n.º 13 y 14 actora).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estima la demanda formulada por Dª Eulalia y revoca la resolución de fecha 27/12/2019 que conf‌irma la que a su vez anulaba el derecho al subsidio de maternidad de la demandante dejándolo sin efecto, se alza la Entidad Gestora recurriendo la misma en suplicación a través de cinco motivos de recurso que han sido impugnados por la parte actora y que formula al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS los cuatro primeros y el quinto al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, solicitando la revocación de la Sentencia recurrida absolviendo al INSS de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Para resolver sobre los motivos destinados a la revisión de los hechos probados debemos tener en cuenta que la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12 ( RJ 2012, 5868), Rec. 52/11 y 26/09/11 (RJ 2011, 7615), Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino...

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