SAP A Coruña 46/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2023
Número de resolución46/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00046/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15009 41 2 2020 0000942

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000024 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000368 /2021

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Victoriano

Procurador/a: D/Dª CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE CALVIÑO CASTRILLON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS/AS MAGISTRADOS/AS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Javier García Brandaríz en nombre y representación de Victoriano, defendido por la Letrada doña María José Calviño Castrillón, contra Sentencia dictada en el procedimiento Juicio Oral núm. 00368/2021 del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 006 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Victoriano, como autor a criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, debiendo de satisfacer las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Victoriano se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 9 de enero de 2023, quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"UNICO.- Probado y así se declara que por auto de fecha 30 de julio de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Betanzos en DP 290/2019 que impuso a Victoriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona de Patricia la cual había sido su pareja, a su domicilio sito en la AVENIDA000 y sus contornos NUM000, NUM001 de aquella localidad, su lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre o frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio, medidas de las que fue notif‌icado y requerido aquél.

En hora indeterminada del día 19 de junio de 2020 Patricia acudió al domicilio de Victoriano sito en la RUA000 número NUM002, NUM003 de Santa Cruz- Oleiros- A Coruña, y aquél con conocimiento de la prohibición impuesta permaneció junto a ella y dentro del mismo entre veinte minutos y media hora."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.

La conjunción de los dos motivos es contradictoria, no se puede decir que la prueba no existe para seguidamente discutir la valoración de la prueba que se ha declarado inexistente, en realidad la cuestión de fondo que yace es la realidad o existencia de la prueba pero su valoración incorrecta, en palabras de la STS 1721/2001, de 1 de octubre, "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" lo que se reitera en STS 980/2009, de 6 de octubre, "poner de manif‌iesto la incongruencia que supone alegar error de hecho junto a la denuncia de la presunción de inocencia, pues no puede existir y dejar de existir prueba al mismo tiempo, y que si se alega error de hecho se reconoce la existencia de prueba aunque apreciada erróneamente", o en STS 179/2007, de 7 de marzo, 315/2009, de 25 de marzo, 1115/2011, de 17 de noviembre, 35/2013, 18 de enero, 5/2016, de 19 de enero, 559/2016, de 27 de junio, 631/2016, de 14 de julio, 409/2017, de 6 de...

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