STSJ Extremadura 92/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2023
Fecha15 Febrero 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00092/2023

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2021 0003338

Modelo: N20550

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000789 /2022

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000885 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de BADAJOZ

Recurrentes: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, Modesta

Abogados: ABOGADO DEL ESTADO, JOSE CABALLERO BERNABE

Recurridos: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, Modesta

Abogados: ABOGADO DEL ESTADO, JOSE CABALLERO BERNABE

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 92/2023

En CÁCERES, a quince de febrero de dos mil veintitrés.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 789/2022, interpuesto tanto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., como por el Letrado D. José Caballero Bernabé, en nombre y representación Dª Modesta, contra la sentencia número 351/2022 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de Badajoz, en el procedimiento sobre Vulneración de Derechos Fundamentales nº 885/2021 seguido a instancia de la Sra. Modesta contra a la citada Sociedad Estatal, así como frente a

D. Marcos, D. Matías, D. Maximo y Dª Tomasa, todos ellos representados por el Abogado del Estado, con intervención del Mº Público; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO SURROCA CASAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Modesta pre sentó demanda contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.,

D. Marcos, D. Matías, D. Maximo y Dª Tomasa, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 351/2022 de fecha 14 de julio de 2022.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Dª. Modesta presta servicios laborales para la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. SEGUNDO . El 25-09-2000 la EPI CORREOS Y TELÉGRAFOS y Dª. Modesta celebraron un contrato laboral hasta el 15-01-2001 con el f‌in de atender las circunstancias de servicio en la of‌icina de Madrid producidas por insuf‌iciencia de plantilla (doc. 2 aportado con demanda). TERCERO . Desde dicha fecha ha desempeñado servicios según certif‌icación de servicios prestados que se da por reproducida (documento 1, fol. 473, ramo pruebas parte demandada). CUARTO . De alta en Seguridad Social por dicha empleadora en los períodos de tiempo que constan en informe de vida laboral que también se da por reproducido (documento 1 aportado con la demanda). QUINTO. En Badajoz estuvo como laboral f‌ijo desde el 17-12-2010 al 28-02-2021.

- Tomó posesión dicho 17-12-2010 en virtud de concurso de traslado habiendo sido adjudicado el puesto AGENTE/CLASIFICACIÓN 2 MÉRIDA (fol. 494, ramo pruebas parte demandada). - El 01-11-2011 se efectuó reubicación temporal al puesto REPARTO 2 MÉRIDA por razones de movilidad sensible (fol. 171 ramo pruebas parte actora; doc. 4 expediente administrativo y fol. 495, ramo pruebas parte demandada). - Su horario era de 07,30 a 15,00 horas (fol. 172 ramo pruebas parte actora y doc. 4 expediente administrativo). - En concurso de octubre de 2013 obtuvo puesto de REPARTO 2 MÉRIDA (fol. 500 ramo pruebas parte demandada). - Estuvo en la sección 15, en la 7, en la 15 de nuevo y en la 13 (documental) - Se da por reproducido el profesiograma de REPARTO A PIE-REPARTO 2 (doc. 9, fol. 545-549 y doc. 24, fol. 637-638, ramo pruebas parte demandada) y las funciones que realizaba (fol. 93 SGP 126/2020). SEXTO . Desde el 01-03-2021 se encuentra destinada en Huelva en virtud de concurso de traslado adjudicándosele ALMONTE-REPARTO 2 (fol. 505-506 ramo pruebas parte demandada). SÉPTIMO. Dimensionamiento. En el año 2015 se efectuó una reestructuración en las asignaciones de las secciones. Se había efectuado una propuesta que consistía en el decremento de 5 puestos de trabajo pasando de 18 secciones de reparto a pie a 14 y de 13 secciones de reparto en moto a 12 que se llevó a cabo (doc. 6, fol. 515, ramo pruebas parte demandada). El criterio de asignación de los trabajadores a las distintas secciones fue el de la antigüedad (interrogatorios y documental). El 19-03-2015 el Jefe de Reparto de Mérida, D. Matías informaba que debido a la reestructuración que se había realizado en la Unidad de Reparto de Mérida, la asignación de las secciones se realizaría en función de la antigüedad del personal adscrito a la Unidad (fol. 179 ramo pruebas parte actora y fol. 5 doc. 4 expediente administrativo). Se da por reproducido el listado de antigüedad en la unidad reparto 2 (pie) (doc. 22, fol. 620- 621, ramo pruebas parte demandada).

La Sra. Modesta al ser la de menor antigüedad fue adscrita a la sección que quedó libre (doc. 3 ramo pruebas parte demandada, fol. 507 e interrogatorio de parte). En ese momento no se encontraba en la unidad (demanda e interrogatorio del Sr. Matías ). Por ello el 26-03-2015 la trabajadora solicitó al Responsable de la Unidad de Reparto de Mérida ser informada sobre el puesto a desempeñar tras su desplazamiento provisional en la Of‌icina de Mérida (fol. 180 y 183 y ss. ramo pruebas parte actora y fol. 6 doc. 4 expediente administrativo). Lo reiteró el 31-03-2015 (fol. 181 ramo pruebas parte actora y fol. 7 doc. 4 expediente administrativo). El 31-03-2015 se le contestó que tenía la sección 15 (fol. 182 ramo pruebas parte actora y fol. 8 doc. 4 expediente administrativo). El 18-04-2015 la trabajadora remitió nuevo escrito interesando información sobre: - Bases, baremos o criterios de asignación de las nuevas secciones de reparto resultantes del dimensionamiento de marzo 2014. - Material y toda la información de la nueva sección

- Criterio de asignación de turnos de vacaciones anuales (fol. 52 y 53 SGP 126/2020 y fols. 9-10 doc. 4 expediente administrativo). El 21-04-2015 D. Matías como Jefe de Reparto contestaba: - Las bases reglamentarias eran la antigüedad, expuesto en el tablón de anuncios - La sección 15 no había tenido

prácticamente variación - El sistema de turnos de vacaciones eran rotativos (fol. 54 SGP 126/2020) Cada sección contaba con la documentación correspondiente incluido un plano con las calles (interrogatorio Sr. Matías y testif‌ical)

OCTAVO

"El Peri" La trabajadora tenía dentro de su sección la barriada de "El Peri" recogiendo la prensa en ocasiones diversos incidentes producidos en la misma. Así el periódico ABC publicaba una noticia el 04-08-2011 donde se hacía eco de la muerte de dos personas en un tiroteo entre familias en Mérida en concreto en la barriada de "El Peri" de San Lázaro. Calif‌icaba el barrio como el más conf‌lictivo de la capital extremeña (fol. 173 pruebas parte actora y fol. 3, doc. 4 expediente administrativo). Eldiario.es publicó el 27-09-2016 una noticia sobre un tiroteo en la barriada de San Lázaro de Mérida que terminó con dos heridos (fol. 203 ramo pruebas parte actora y fol. 15 doc. 4 expediente administrativo). Ese día la trabajadora estaba repartiendo en una zona próxima, no presenció el tiroteo. Volvió a la unidad alterada y lo comentó a sus superiores (interrogatorio Sr. Maximo ). Por ello el mismo 27-09-20216 remitió un escrito al dicho responsable con relación al tiroteo de "El Peri" pidiendo la adopción de medidas ante los problemas que ya venía denunciando (buzón de alcance, delincuencia, perros sueltos, problemas en el desplazamiento) (fol. 65 SGP 126/2020; fol. 207 ramo pruebas parte actora y fol. 17 doc. 4 expediente administrativo). El 28-09-20016 D Maximo como Jefe de Unidad de Distribución de Mérida trasladó la petición y el escrito de la trabajadora a D. Claudio porque él no o "En cuanto a los posibles incidentes en la vía pública, no disponemos informe de las autoridades que recomienden la toma de medidas especiales con respecto a la distribución del correo en su sección de reparto" (fol. 20 doc. 4 expediente administrativo).

podía hacer nada (fol. 66 SGP 126/2020; fol. 208 ramo pruebas parte actora y fol. 18 doc. 4 expediente administrativo). El 28-09-2016 la trabajadora acudió a su PAC por crisis de ansiedad (fol. 67 SGP 126/2020; fol. 205 ramo pruebas parte actora y fol. 16 doc. 4 expediente administrativo). El 13-10-2016 el Jefe de Relaciones Laborales Zona 4 de la Dirección de Zona informaba a la trabajadora: El 20-10-2016 la trabajadora solicitaba a su responsable que pidiera a la Policía Nacional de Mérida un informe acerca de la peligrosidad existente en la barriada de "El Peri" (fol. 71 SGP126/2020; fol. 111 ramo pruebas parte actora y fol. 21, doc. 4 expediente administrativo). El 21-10-2016 se expedía parte de baja y alta médica (fol. 72 SGP 126/2020)

El 25-10-2016 la Sra. Modesta remitió escrito a la Policía Nacional de Mérida solicitando informe objetivo acerca del grado de peligrosidad existente en la barrida de "El Peri" (fol. 76 SGP 126/2020; fol. 217 ramo pruebas parte actora y fol. 25 doc. 4 expediente administrativo).

Se le contestó el 09-11-2016 que no se emitían ese tipo de informes a particulares (fol. 78 SGP 126/2020; fol. 219 ramo pruebas parte actora y fol. 27, doc. 4 expediente administrativo).

El 23-02-2021 el periódico HOY se hacía eco de nuevo de "un altercado en la barriada de El Peri de Mérida se salda con cuatro detenidos y...

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