STSJ Comunidad de Madrid 67/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2023
Fecha06 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0044216

Procedimiento Recurso de Suplicación 1051/2022

ROLLO Nº : RSU 1051/2022

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERNIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 501/2022

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO: Marisol

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a seis de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. MANUEL RUIZ PONTONES, PRESIDENTE, D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO y Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 67

En el recurso de suplicación nº 1051/2022 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos de Seguridad Social nº 501/2022 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Marisol contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia de fecha

29.09.2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por Doña Marisol frente al INSS y TGSS y en consecuencia, reconozco el derecho de la demandante a percibir prestación por nacimiento y cuidado de la menor desde el día NUM000 de 2021, con condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- En fecha de 15 de diciembre de 2021 la demandante presentó solicitud de prestación de maternidad (folios 27 y 28 de las actuaciones).

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha de salida de 20 de enero de 2022 se denegó a Doña Marisol prestación de nacimiento y cuidado de menor " por no encontrarse de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante (nacimiento, adopción, guarda con f‌ines de adopción o acogimiento), de acuerdo a lo establecido en los artículos 165 y 178 del TRLGSS, y los artículos 3, 4, 23 y 24 del RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural".

TERCERO

En fecha de 17 de febrero de 2 022 se presentó por la demandante reclamación previa que no consta resuelta por el INSS.

CUARTO

Doña Marisol es madre de la menor Doña Zaida nacida en fecha de NUM000 de 2021. (folio 68 de las actuaciones)

QUINTO

Doña Marisol presta servicios para la mercantil Mytra Control con antigüedad de fecha de 1 de diciembre de 2016 categoría profesional de administrativa y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias por importe de 1.546,20 euros. La mercantil impuso a la trabajadora la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo con fecha de inicio de 22 de octubre de 2021. (folios 77 a 78 de las actuaciones)

SEXTO

Consta en el informe de vida laboral el alta de Doña Marisol, tras dicha sanción, con fecha de efectos de 7 de diciembre de 2021.(folio 76 de las actuaciones) La mercantil interpuso recurso potestativo de reposición interesando la modif‌icación de la fecha del alta al 6 de diciembre de 2021. (folio 83 y 84 de las actuaciones)"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 25 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que reconoce el derecho de la demandante a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de menor desde el NUM000 /2021, la letrada de la Administración de la Seguridad social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción de los artículos 165, 178 y 180 de la LGSS, 3, 4, 23 y 24 del RD 295/2009, de 6 de marzo por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. En síntesis, expone que en el supuesto de una suspensión de empleo y sueldo por el empleador no se tiene derecho a la prestación por maternidad solicitada porque no es una situación asimilada a la de alta en los términos del RD 295/2009, de 6 de marzo.

La jurisprudencia unif‌icadora en STS de 30/05/2000, recurso nº 1906/1999, ha señalado:

"La "suspensión de sueldo y empleo por razones disciplinarias", que se recoge en el artículo 45.1.h) del Estatuto de los TrabajadoresLegislación citadaET art. 45.1.hReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ., al igual que en

los restantes supuestos de suspensión que contempla este artículo, a tenor del número 2 del mismo precepto, tiene como efectos "exonerar de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo". Nada expresa la citada norma sobre los efectos de las causas de suspensión en materia de Seguridad Social.

El artículo 133 ter. del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junioLegislación citadaLGSS art. 133 TERReal Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social., añadido por el artículo 33 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, que conf‌igura como prestación específ‌ica, desligada de la incapacidad laboral transitoria (hoy temporal), la maternidad, exige como requisito para ser benef‌iciarios de las prestaciones de esta contingencia "que disfruten de los descansos referidos en el anterior, siempre que, reuniendo la condición general exigida en el número 1 del artículo 124, acrediten un período mínimo de cotización ... y reunan las demas condiciones que reglamentariamente se determinen". Por su parte el artículo 124 de esta Ley, establece como condición del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, que las personas " reunan el requisito de estar af‌iliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia protegida, salvo disposición legal expresa en contrario".

La suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, no f‌igura entre las situaciones asimiladas al alta que recoge el artículo 125.2 de la antes citada ley, que hace referencia a "los casos de excedencia forzosa, suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria, traslado por la empresa fuera del territorio...

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