SJCA nº 2 43/2022, 31 de Marzo de 2022, de Melilla

PonenteFRANCISCO LEDESMA GUERRERO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:5145
Número de Recurso208/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

MELILLA

SENTENCIA: 00043/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952672326 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRL

N.I.G: 52001 45 3 2021 0000696

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000208 /2021 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Rogelio

Abogado: MARÍA LOURDES LOPEZ IMBRODA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION GOBIERNO MELILLA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En nombre de S.M. el Rey, en virtud de la autoridad y legitimidad que me conf‌iere el pueblo español del que emana la Justicia, como manifestación concreta de la potestad de juzgar que la Constitución me atribuye, pronuncio la presente Sentencia.

En Melilla, a 31 de marzo de 2022.

Vistos por mí, D. FRANCISCO LEDESMA GUERRERO, Magistrado, titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número DOS de Melilla, los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo, tramitado como PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 208/2021, interpuesto por D/Dª Rogelio, representado y asistido por MARÍA LOURDES LÓPEZ IMBRODA; siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Se dicta la presente Sentencia con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación es la resolución de 13/04/2021 de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de fecha 23/01/2020 de la Delegada del Gobierno en Melilla por la que se acordó la devolución del demandante a su país de procedencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se señaló vista oral, previo requerimiento del expediente administrativo, que se celebró con la comparecencia de ambas partes.

TERCERO

La cuantía de este proceso queda f‌ijada como indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso Contencioso-Administrativo es: la resolución de 13/04/2021 (notif‌icada el 5/07/2021) de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de fecha 23/01/2020 de la Delegación del Gobierno en Melilla (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) por la que se acordó la devolución del demandante a su país de origen en aplicación del art. 58.3.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEXT en adelante), y art. 23 del Real Decreto 557/2011 por el que se aprueba el Reglamento la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RD 557/2011 en adelante).

SEGUNDO

MOTIVOS Y PRETENSIONES DE LAS PARTES.

Como motivos de la impugnación, la parte demandante alega, resumidamente:

a .- Se debió a aplicar por la Administración un procedimiento sancionador contradictorio, con audiencia (garantizada en el art. 105 de la Constitución), pues la devolución es una verdadera sanción. Y si bien no está incluida en el catálogo de sanciones del art. 55 de la LOEXT, si está comprendida en el Título III de la Ley, denominado "de las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador" al igual que la expulsión (art. 57 y 58).

Dado que toda expulsión es sanción ( STCo de 18/12/2000), se debe aplicar el procedimiento sancionador legalmente previsto.

Por lo dado el carácter sancionador de la devolución la medida no puede acotarse más que en procedimiento administrativo, como garantía de los derechos del extranjero y como instrumento de control de la actuación administrativa.

b .- Se ha infringido el trámite de audiencia ( art. 105 de la CE).

c .- El procedimiento devolución aplicado es tardío, y puede que el demandante haya ya regularizado su situación, respecto de la que nada aporta la Administración.

Las pretensiones articuladas en la demanda son que se declare nula y sinh efecto la resolución impugnada, o subsidiariamente se revoque la misma.

La Administración demandada, por medio del Sr. Abogado del Estado, solicita que se dicte una Sentencia por la que se desestime la demanda:

*. - No procede la aplicación del procedimiento sancionador ni de sus principios inspiradores, dado que estamos en un caso de devolución, y por tanto de restablecimiento no de sanción ( STCo 17/2013).

Es de aplicación en estos casos el art. 58.3.b) de la LOEXT.

*.- El principio de audiencia se ha respetado dado que ha tenido la oportunidad de impugnar y alegar tanto en el recurso administrativo de alzada, como en el recurso contencioso-administrativo ( STCo 118/1999).

*.- La consideración de Melilla como zona fronteriza en su totalidad está avalada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, Ceuta y Melilla, Sala de Málaga, nº 1702/2014 (R.Apelación nº 1722/2011).

*.- La carga de la prueba ( art. 217 de la LECivil) sobre la eventual e hipotética situación posterior del demandante, le corresponde al mismo, no habiéndose aportado nada a las actuaciones.

Este es el marco jurídico en el que se dicta la presente Sentencia, pues el art. 33 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA en adelante) nos dice que "los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición".

TERCERO

NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEVOLUCIÓN: NO ES SANCIÓN. MELILLA COMO ZONA FRONTERIZA.

  1. Debemos recordar lo dicho por el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 17/2013 de 31 de enero: l a devolución es una medida de restablecimiento, y no es una sanción .

Naturaleza no sancionadora de la devolución que también se ref‌leja en Sentencias de la Sala de lo Contenciosoadministrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, Ceuta y Melilla ( STSJA-MA en adelante), como la de 1/07/2021 (R.Apelación nº 1188/2020[1] ), reiterando lo dicho en la STJA-MA de 15/09/2014 (R.Apelación nº 1732/11 [2] ) af‌irma:

"... siendo acordada la devolución antes de pasados 90 días [3], fue acordado lo procedente y no la expulsión, como así ha establecido el TS en sentencia de 14 de Febrero de 2008, dictada en el recurso de casación nº 2107/2004[4] en la que se dice que " El dato es relevante porque encontrándose aquel en los primeros noventa días desde su entrada en España, la Administración pudo devolverle pero no expulsarle, ya que la entrada ilegal y la estancia de esos primeros noventa días no están tipif‌icadas como infracciones administrativas graves o muy graves en los artículos 53 y 54 de la L.O. 4/00 y, en particular, no lo está en el artículo 53.a), que se ref‌iere a la no obtención o caducidad de la prórroga de estancia, de la autorización de residencia o documentos análogos, todo lo cual, obviamente, es distinto a la pura entrada ilegal y a la pura estancia En estos casos, no constituyendo esos hechos infracciones muy graves o graves, lo que procede es la devolución del extranjero (desde luego, sin prohibición de entrada, que el artículo 58 reserva para los casos de expulsión), y no la expulsión ( artículo 57-1, por exclusión). Así se deduce de una interpretación sistemática de los artículos 30 y 53-a) de las L.L.O.O. 4/00 y 8/00, y 138-1-b) del Reglamento 864/01, de 20 de julio (en este sentido nos hemos pronunciado en SSTS de 28 de febrero, 27 de septiembre y 18 de octubre de 2007" .

El art. 58.3.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 diciembre dispone que "no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos: b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país...."

Lo cual se reitera en el desarrollo...

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