AAP A Coruña 356/2022, 4 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Mayo 2022 |
Número de resolución | 356/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00356/2022
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J Equipo/usuario: MA
Modelo: 662000
N.I.G.: 15078 43 2 2020 0004601
RT APELACION AUTOS 0000442 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001773 /2020 Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: Prudencio
Procurador/a: D/Dª OSCAR PEREZ GORIS
Abogado/a: D/Dª JORGE TEMES MONTES
Recurrido: Elisabeth, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS BREA SANCHEZ,
Abogado/a: D/Dª MARIA SIERRA RODRIGUEZ,
AUTO ==========================================================
ILMO./AS. SR./SRAS.
Presidenta
Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
Magistrados
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO ========================================================== En A Coruña, a cuatro de mayo de dos mil veintidós.
El Juzgado de Instrucción Número 3 de Santiago de Compostela tramita Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1773/2020, y seguido su curso legal, con fecha 10 de enero de 2022 se dictó auto que, una vez notificado a las partes, fue recurrido en tiempo y forma por Prudencio ; el previo recurso de reforma fue desestimado por auto de 8 de marzo de 2022; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.
Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 442/2022, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo. Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
La representación del investigado Prudencio interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 10 de enero de 2022, solicitando que se acuerde que el procedimiento adecuado para tramitar las presentes diligencias será el contenido en el artículo 779 la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los hechos podrían ser, en todo caso, constitutivos de delito leve.
A ello se opone la acusación particular de Elisabeth y el Ministerio Fiscal.
Ya hemos dicho en anteriores resoluciones por ejemplo en el Auto de fecha 2 de diciembre de 2021 "Esta resolución tiene una condición interlocutoria dentro de una naturaleza estrictamente procesal. Su contenido supone que, cumplidos los fines de la instrucción penal sobre la determinación de los elementos básicos sobre la realidad del hecho investigado, su posible naturaleza penal y la identidad de quienes podrían resultar sus autores con arreglo a lo que determinan los arts. 299 y 303 y siguientes de la ley procesal, se tiene que dictar la correspondiente resolución para finalizar el procedimiento y darle el cauce que el instructor estime oportuno. Su naturaleza es meramente procesal e instrumental, sin que se le pueda atribuir la condición de preparación o prefiguración de condena. Como tal se adopta conforme a la valoración del Juez de Instrucción, ajena a la de quien pretende plantear una acusación futura. Y lo tiene que hacer en unos términos que no pueden...
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