STSJ Asturias 192/2023, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2023
Fecha14 Febrero 2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00192/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2021 0001393

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002634 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000677 /2021

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña ROZONA GERIATRICA S.L.

ABOGADO/A: MAGDALENA RODRIGUEZ LADREDA

RECURRIDO/S D/ña: Rosalia, FONDO GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA,

GRADUADO/A SOCIAL: MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNANDEZ,

Sentencia nº 192/23

En OVIEDO, a catorce de febrero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2634/2022, formalizado por la Letrada Dª MAGDALENA RODRIGUEZ LADREDA, en nombre y representación de ROZONA GERIATRIA S.L., contra la sentencia número 228/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 677/2021, seguidos a instancia de Rosalia frente a ROZONA GERIATRICA S.L., al FONDO GARANTIA SALARIAL y al MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosalia presentó demanda contra ROZONA GERIATRICA S.L. FONDO GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 228/2022, de fecha diez de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Rosalia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ROZONA GERIATRIA S.L. el día 15-09-2004, si bien de forma continuada desde el día 13-04-2005, mediante contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo parcial, con una jornada semanal de 36 horas, prestadas de lunes a sábados, con la categoría profesional reconocida por la empresa de limpiadora. Su centro de trabajo es la Residencia Geriátrica, sita en Castrillón, calle La Fábrica nº 62, Arnao. Rige la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Percibe un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 36,75 euros.

  2. - La demandante inició su relación laboral el 15-09- 2004, mediante contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con la categoría de limpiadora, habiendo formalizado cuatro contratos de trabajo con pequeñas interrupciones entre ellos, el segundo de ellos de fecha 04-10-2004 como auxiliar, hasta que con fecha 13-04-2015, se formaliza nuevo contrato de trabajo temporal que ha sido encadenado con otro de trabajo temporal, por obra o servicio determinado de fecha 13-04- 2006, habiendo sido convertido posteriormente en contrato indef‌inido, a jornada parcial de 36 horas semanales.

    Se dan por expresamente reproducidos los contratos de trabajo de la actora, así como la ampliación de jornada a 36 horas de fecha 01-05-2006.

  3. - La demandante fue objeto de sanción el 04-06-2021, por la presunta comisión de cinco faltas muy graves, comprendidas en los puntos 1 y 11 del art. 60 c) del convenio colectivo, siendo sancionada con un mes de suspensión de empleo y sueldo. Impugnada la sanción en autos 510/2021, el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés dicto sentencia considerando injustif‌icada la sanción impuesta. El TSJ Asturias, en rec. 520/2022, sentencia de 26 de abril de 2022 estima parcialmente el recurso interpuesto por la actora, y declara nula y sin efecto la sanción impuesta y conf‌irma la desestimación de la pretensión de tutela de derechos fundamentales. Damos por íntegramente reproducidas ambas resoluciones.

  4. - El día 9 de junio de 2021, se publica en La Voz de Avilés un artículo en el que la empresa demandada reclama 125.000 euros a una ex trabajadora por daños de imagen al considerar que una de las empleadas incurrió en actuaciones de deslealtad. Damos por íntegramente reproducida dicha publicación.

  5. - La trabajadora ha ido alternando de forma habitual, según necesidades de la empresa, sus labores de limpieza con las de auxiliar de geriatría, realizando tareas tales como hacer camas, repartir las bandejas de comida, asear y vestir a los residentes, dar de comer, distribuir medicación ya preparada e intervenir como animadora.

  6. - El informe médico del HSA de 16-06-2021, objetiva ansiedad secundaria a problema laboral, nerviosismo e insomnio. El informe de Salud Mental de 08-06-2021 señala sin antecedentes en salud mental. Acude a Urgencias por crisis de ansiedad aguda reactiva a situación sostenida de estrés laboral. Ref‌iere que desde hace varios meses recibe importantes presiones y persecuciones en su puesto laboral. Recientemente le informaron de que le habían puesto una sanción. Se plante abandonar su empleo e iniciar las acciones legales oportunas. En el día de hoy, tras salir del trabajo, comenzó con cuadro progresivo de ansiedad creciente hasta que llegó un momento en que no aguantaba más y pidió al marido venir a Urgencias. Presentaba sensación de disnea, con opresión torácica e hiperventilación. A su llegada a Urgencias se le administra 1 cp de alprazolam 0,5 mg. En

    la exploración por el facultativo de Salud Mental se presenta abordable, consciente, orientada, colaboradora. Discurso f‌luido y coherente, centrado en el relato de la situación de estrés sufrida en su puesto de trabajo durante los últimos meses. Animo disfórico, reactivo a situación laboral. Ansiedad de fondo que en el día de hoy cristalizó en crisis de angustia aguda.

  7. - El 6 de marzo de 2020, 14 familiares de residentes presentan un escrito a la dirección del centro formulando quejas e interesando más personal sanitario ante las carencias del servicio, especialmente en horas punta como son los desayunos, comidas y cenas.

  8. - En el registro horario de 26 de septiembre de 2020 f‌igura como trabajo realizado por la actora el de auxiliar. El 10 de diciembre de 2021 f‌iguran labores de auxiliar y limpieza.

  9. - La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores.

  10. - Celebrado acto de conciliación el día 7 de septiembre de 2021 f‌inalizó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo ESTIMAR y estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Rosalia contra la empresa ROZONA GERIATRIA S.L. declare la extinción del contrato de trabajo, por voluntad de la trabajadora, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, y que le vincula con la empresa ROZONA GERIATRIA S.L., dando por resuelta la relación laboral, condenando a la empresa demandada, a estar y pasar por tal declaración y abonarle la indemnización legal prevista para el despido improcedente que asciende a 23.823,38 euros; y se condena igualmente a la empresa ROZONA GERIATRIA SL., a abonar a la demandante, una indemnización de

14.800 euros en concepto de daños morales y perjuicios económicos originados por la lesión de Derechos Fundamentales; sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que legalmente pudiera corresponderle al FONDO DE GARANTIA SALARIAL."

Por auto de fecha 13 de julio de 2022 se procedió a la aclaración de la sentencia en los siguientes términos: "Se acuerda ACLARAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2021 dictada en el presente procedimiento de tal modo que en el Hecho Probado Tercero se debe añadir: "La sentencia dictada por el TSJ Asturias en rec. 520/2022 es f‌irme."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ROZONA GERIATRICA S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de diciembre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de febrero de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la empresa demandada recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, en el que interesa la revisión del relato fáctico de aquélla, con encaje en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y denuncia la infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, al amparo de la letra c) de dicho precepto. El recurso es impugnado por la trabajadora accionante.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los indicados motivos suplicacionales viene la Sala obligada a resolver sobre la procedencia o no de la admisión de los documentos aportados con el recurso, resolución que a f‌in de evitar la demora que supondría el trámite de audiencia y el posterior dictado del Auto previstos en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y toda vez que las partes recurridas han podido combatir tal solicitud en su escrito de...

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