STSJ Galicia 861/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2023
Número de resolución861/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00861/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 15030 44 4 2022 0002319

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0006745 /2022-CON

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000321 /2022

RECURRENTE/S D/ña RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Silvia

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABEL GONZALEZ TORRES

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA.Sra.Dª MARTA LÓPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a trece de febrero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006745/2022, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Ana María Pardo Costas, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por el Letrado D. Abel González Torres, en nombre y representación de Dª Silvia contra la sentencia número 340/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000321/2022, seguidos a instancia de Silvia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Silvia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 340/2022, de fecha seis de julio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

A Dª. Silvia, se le reconoció por resolución de 18 de abril de 2018 de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de jubilación anticipada (tres trimestres), con efectos del 18 de abril de 2018, a razón del 94 % sobre la base reguladora de 2.732,96 €, lo que supone

2.541,43 € mensuales./

Segundo

Por Dª. Silvia, se formula solicitud de aplicación del "complemento de maternidad" mediante escrito presentado el 14 de abril de 2021, que fue desestimada por Resolución con registro de salida de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social./ Tercero .- Por Dª. Silvia, se formula reclamación previa frente al silencio administrativo, siendo desestimada su pretensión por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social en virtud de resolución de 22 de junio de 2022./ Cuarto .- Dª. Silvia, y D. Arsenio, casados el 7 de septiembre de 1974, son padres de dos hijos, D. Cipriano nacido el NUM000 de 1977, y D. Diego, nacido el NUM001 de 1978./ Quinto .- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Silvia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, y debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad de su pensión de jubilación con aplicación en su caso de las revalorizaciones que procedan, dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos, y efectos económicos desde el 18 de abril de 2018, y en consecuencia debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, con abono de los atrasos devengados desde tal fecha, y con absolución en cuanto a la pretensión indemnizatoria.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Silvia, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de noviembre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de febrero de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto el INSS como la actora, solicitando el primero la modif‌icación -a través del artículo 193.b) LJS- del primero de los hechos probados, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 60.4 LGSS [INSS[; y la STJUE 12/12719, artículos 60 LGSS y 14 CE; y de los artículos 179.2 y 183.1 LJS, y 14 CE [actora].

SEGUNDO

De entrada, se debe poner f‌in al trámite de recurso de la EG, porque el artículo 230.2.c) LJS indica que «[s]i en la sentencia se condenara a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en los apartados...

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