STSJ Comunidad Valenciana 57/2023, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2023
Fecha14 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIA

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN 4ª

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Manuel José Domingo Zaballos, Presidente

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Doña Estefanía Pastor Delás

SENTENCIA NÚM.: 57/2023

En Valencia, a 14 de febrero de 2023

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 107/2021, interpuesto por la Asociación de Viviendas de Alquiler por Estancias Cortas de Valencia, representada por el procurador D. Miguel Alapont Beteta y asistida por el letrado D. Rafael Encarnación Puertos, contra el Decreto 21/ 2021, de 5 de febrero del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a profesionales del sector turístico y empresas turísticas por la Covid-19. Es parte demandada la Generalitat, representada y asistida por la Abogada de la Generalitat. Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Asunto: Disposiciones administrativas. Acción Administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso el Decreto 21/ 2021, de 5 de febrero del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a profesionales del sector turístico y empresas turísticas por la Covid- 19.

Segundo

Admitido que fue a trámite, se formalizó demanda el 25-5-2021; escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportuno, la parte actora, terminó solicitando sentencia estimatoria del recurso declarando la disconformidad a derecho y anulación del párrafo 2º del artículo 2 º), en cuanto a la consideración, como benef‌iciarias exclusivas de las ayudadas, dentro de l sector de la vivienda turística a las " empresas gestoras de viviendas de uso turístico .

Tercero

Contestó a la demanda la Generalitat el 18-6-2022. Aduciendo lo que a su derecho convino e interesando la desestimación del recurso

Cuarto

Por diligencia de ordenación de 8 -9-2021 se tuvo por apartados del procedimiento como parte codemandada a las cinco asociaciones representadas por la procuradora Doña Sara Alonso Puig asociaciones

Quinto

Por decreto de 17-2-2022 se f‌ijó la cuantía del recurso como indeterminada y por providencia de 12-9-2022 se tuvo por reproducido el expediente administrativo y abrió plazo de conclusiones escritas., que presentaron las partes demandante y demandada a su tiempo y en debida forma.

Sexto

Declarado el pleito concluso, por providencia de 12-1-2023 se f‌ijó fecha para deliberación y fallo, el 14-2-2023, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Si bien el escrito de interposición del recurso se limita a indicar como recurrido el Decreto 21/ 2021, de 5 de febrero del Consell, la pretensión de la actora se ciñe al párrafo 2º del artículo 2 º), en cuanto a la consideración, como benef‌iciarias exclusivas de las ayudadas, dentro del sector de la vivienda turística a las " empresas gestoras de viviendas de uso turístico .

En la tesis de la Asociación de Viviendas de Alquiler por Estancias Cortas de Valencia, es contrario a derecho el apartado del artículo 2 objeto de la impugnación- En defensa de su tesis argumenta lo siguiente, expresado en síntesis:

-Como punto de partida, el artículo 64 de la Ley 15/ 2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana establece que el alojamiento turístico se podrá integrar, entre otras, en c) Viviendas de uso turístico, que al momento de publicación del Decreto 21/2021, de 5 de febrero, venían reguladas en el reglamento aprobado por Decreto 92/ 2009, de 3 de julio, del Consell, def‌iniéndose en su art. 4 las empresas gestoras de viviendas turísticas. Resalta que según datos de Turisme Comunitat Valenciana, un 53% de las viviendas se gestiona a través de tales empresas y un 41% a través de personas físicas que no tendrían esa consideración jurídica, lo que resulta expresivo del gran impacto que supone la exclusión de las ayudas directas por mor de las bases reguladoras aprobadas por el mentado Decreto, publicado en el DOGV de 11-2-2021.

- Las bases se separan de las prescripciones de la Ley 15/ 2018, de Turismo, cuyo artículo 45 prescribe que la concesión de ayudas y subvenciones debe realizarse de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, objetividad e igualdad, respetando las normas generales sobre la libre competencia y el derecho de la Unión Europea y conforme a la Ley 1/ 2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública ..., principios acordes con los recogidos con carácter general por la Ley 38/ 2003, de 17 de nov, General de subvenciones.

- La exclusión de las ayudas directas como se hace en el Decreto introduce una distorsión injustif‌icada del principio de libre competencia al impedir que los operadores de vivienda turística titulares de menos de cinco viviendas de uso turístico compitan en igualdad de condiciones que el resto de operadores, situándoles en una desventaja competitiva. Apela al mandato recogido en el artículo 8.2 de la ley General de Subvenciones y alega que existen informes emitidos en el propio procedimiento de elaboración que vienen a corroborar su tesis.

A tal planteamiento se ha opuesto la abogada de la Generalitat negando transgresión legal alguna por la previsión del Decreto en el punto de controversia, acotando los benef‌iciarios de la línea de ayudas. En particular, niega que exista informe alguno en el expediente que secunde la tesis de ilegalidad.

Segundo

Esta Sala y Sección viene reiterando en sus sentencias - entre muchas otras muchas la recaída en el po 360/ 2018- que en manifestaciones de la llamada función o actividad de fomento de la Administración -como es el caso de la concesión de ayudas a particulares o/y otras Administraciones públicas- constituyendo la subvención una donación modal, las bases rectoras vinculan a los interesados/ benef‌iciarios y a la propia Administración convocante. Repárese en la pacíf‌ica doctrina del T.S. al respecto, manifestada en sentencias como la de 25-11-2003 (R.1317/2000) o la más reciente de 27-5-2019( R 5362/2018). Al...

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