STSJ Comunidad Valenciana 3138/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3138/2022
Fecha18 Octubre 2022

Recurso de Suplicación nº 1801/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001801/2022

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D . Francisco Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Dª. Esperanza Montesinos Llorens

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003138/2022

En el recurso de suplicación 001801/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000146/2021, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Geronimo asistido por la letrada Dª. Ana Isabel Galán Ballesteros, contra ACCIONA CONSTRUCCIÓN SA asistida por el letrado D. Jorge Revoiro Mingo y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Geronimo, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por Geronimo contra la empresa Acciona Construcción SA y el Fogasa, y absuelvo a los demandados de los pedimentos habidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1. Geronimo, con DNI NUM000, ha venido prestando

servicios para la empresa Acciona Construcción SA, con CIF A-81638108, mediante contrato de trabajo indef‌inido, a jornada completa, con antigüedad de 3 de agosto de 1998, percibiendo un salario bruto mensual de

5.125 euros, con inclusión de pagas extras, siendo aplicable el convenio colectivo del sector de la construcción de Valencia. (hecho no controvertido) 2. Con fecha 17 de enero de 2019, el demandante solicitó a la empresa demandada disfrutar de un período de excedencia voluntaria de dos años, con efectos del 3 de febrero de 2019, que le fue reconocido, indicándole, al amparo del artículo 93 del CC de aplicación, que durante dicho período no podría prestar servicios en otra empresa que se dedicara a la misma actividad. En caso contrario, perdería su derecho al reingreso. (documento 7 de la demanda). 3. Mediante correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2020, el demandante comunicó a la empresa demandada su voluntad de reincorporarse a la misma a partir del día 3 de febrero de 2021, y ello "sin perjuicio del resultado del procedimiento judicial nº 827/2019 que se sigue ante el Juzgado de lo Social 1 de Valencia, a través del cual solicité la extinción indemnizada de mi

contrato." (documentos 8 a 11 de la demanda) 4. La respuesta de la empresa, de fecha 28/01/2021, fue del siguiente tenor literal (documento 12 de la demanda, íntegramente por reproducido a efectos probatorios): "El pasado 29 de diciembre de 2020, la Dirección de esta Compañía recibió su escrito de fecha 28 de diciembre en el que solicitaba, sin perjuicio del resultado del procedimiento incoado por Vd. en el que solicitaba la resolución judicial de su contrato de trabajo por graves incumplimientos de esta parte, el reingreso en la Compañía. Como Vd. tiene perfecto conocimiento, el pasado día 9 se celebró en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia el acto del juicio del procedimiento incoado por Vd. con autos 827/2019 reclamando la extinción de su contrato por incumplimientos empresariales, sin que hasta la fecha haya recaído sentencia. Las alegaciones realizadas por esta mercantil en dicho juicio defendieron la plena vigencia y aplicación del art. 93 del convenio colectivo de aplicación con sus correspondientes efectos. En virtud de lo anterior, puesto que su solicitud de fecha 28 de diciembre hace referencia a cuestiones litigiosas que siguen a la espera del pronunciamiento judicial mediante sentencia, esta parte le informa que se ha de estar a lo que se disponga por las resoluciones judiciales en tanto que sus peticiones sean cuestiones sub iudice." 5. El día 1 de marzo de 2021 el Juzgado de lo Social 1 de Valencia dictó sentencia, en los autos 827/2019, desestimando la demanda interpuesta por Geronimo en reclamación de la extinción indemnizada de su contrato de trabajo. (documento 1 del ramo de la empresa, íntegramente por reproducida a efectos probatorios) 6. Dicha resolución fue conf‌irmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 11 de enero de 2022, recurso de suplicación 2494/2021. (documento 1 del ramo de la empresa, íntegramente por reproducida a efectos probatorios) 7. En fecha 19 de enero de 2022, la empresa Acciona Construcción SA solicitó la aclaración de dicha sentencia, que fue

denegada por auto de 2 de febrero de 2022. 8. No consta que el actor ostentara cargo de representación sindical. 9. El día 12/03/2021 se celebró el preceptivo acto de conciliación, en materia de despido, que f‌inalizó sin avenencia, y el día 27/04/2021 en materia de cantidad, con idéntico resultado. 10. La demanda tuvo entrada en fecha 12/02/2021, siendo turnada a este Juzgado.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la defensa representativa de la parte demandante, que fue impugnado por la defensa representativa de la parte demandada ACCIONA CONSTRUCCIÓN SA. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La cuestión que hemos de resolver en este recurso de suplicación consiste en determinar si la respuesta que dio la empresa ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A. (en adelante...

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