STSJ Comunidad de Madrid 51/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2023
Fecha07 Febrero 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0006688

Procedimiento: Asunto Penal 18/2023 ( Recurso de Apelación 16/2023)

Materia: Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

Apelante: D./Dña. Isaac y D./Dña. Ismael

PROCURADOR D./Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

D./Dña. Jacinto

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS MARTIN LOPEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 51/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTE: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. MARÍA PRADO MAGARIÑO

En Madrid, a siete de febrero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó, en el Procedimiento Abreviado 1149/2020, sentencia de fecha 22/09/2022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" UNICO.- Probado y así se declara expresamente que:

  1. El día 29 de mayo de 2018, sobre las 15,30 horas, Ismael, mayor de edad, actuando de común acuerdo para obtener un benef‌icio económico patrimonial ilícito con otro individuo cuya identidad no ha resultado acreditada, se dirigieron a la of‌icina de la entidad "Grau y Angulo SLP" sita en la Calle Núñez de Balboa nº 120 5º izquierda de Madrid, y entraron en la misma, forzando la cerradura de la puerta con una tarjeta o similar (utilizando el denominado método del "resbalón"), no causando daños ni llegando a apoderarse de efecto alguno al ser sorprendidos por una trabajadora de la entidad que regresó a la of‌icina.

    No ha resultado acreditada la participación de Jacinto en estos hechos.

  2. El día 4 de junio de 2018, sobre las 14,30 horas, Isaac, mayor de edad, en compañía de otros dos individuos cuya identidad no ha resultado acreditada, con los que actuaba de acuerdo para obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, se dirigieron en un vehículo de motor a la cafetería CSIS sita en la calle Serrano nº 150 de Madrid, la cual también tiene acceso por la calle Joaquín Costa nº 26 y que en esos momentos se encontraba abierta al público, y accedieron a la of‌icina de la misma gestionada por "Mediterránea Catering" apoderándose de una caja fuerte digital de grandes dimensiones que se encontraba en su interior, pericialmente tasada en 700 euros, la cual tenía un cajón antiganzúa marca "Fac" y en cuyo interior había guardado 750 euros en monedas, trasladando la misma hasta el vehículo de motor en el interior de un contenedor amarillo de basura.

    No ha resultado acreditada la participación en estos hechos de Jacinto y de Ismael .

  3. El día 8 de junio de 2018, sobre las 14,15 horas, se dirigieron al inmueble sito en la calle Doctor Fleming nº 1 de Madrid dos individuos sin que resulte acreditado que entraran en las of‌icinas de "Mimacom Ibérica" que se encontraban en el piso 1º 1 y se apoderaran de un ordenador portátil de la marca Apple modelo Macbook pro 15 valorado pericialmente en 2400 euros.

  4. El día 31 de julio de 2018, sobre las 16 horas, Ismael, Jacinto, ambos mayores de edad, y otro individuo cuya identidad no ha resultado acreditada, actuando de común acuerdo y con la intención de conseguir un benef‌icio patrimonial ilícito, intentaron acceder al interior de las of‌icinas de la entidad "Tactical Global Advisory SAU" sita en la calle Azulinas nº 7 bajo izquierda de Madrid, que en ese momento no estaban abiertas al público, manipulando la cerradura de la puerta de acceso, no consiguiendo su propósito, sin que llegaran a causar daños.

    No ha resultado acreditada la participación de Sergio en estos hechos.

    En el momento de cometer los hechos descritos en los apartados A) y D) Ismael había sido condenado en sentencia del Juzgado Penal nº 9 de Madrid, de 2 de julio de 2015, f‌irme el 16 de octubre de 2915, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas cometido el 11 de febrero de 2013, a la pena de un año y nueve meses de prisión; en sentencia f‌irme de 4 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid como autor de un delito de robo de uso con fuerza en las cosas cometido el 6 de noviembre de 2012 a la pena de 62 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad; en sentencia del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid de 25 de febrero de 2016, f‌irme el uno de junio de 2016, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación cometido el 12 de junio de 2012, a la pena de 14 meses de prisión; en sentencia f‌irme del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid de 20 de julio de 2016 como autor de un delito de hurto cometido el 18 de julio de Madrid de 2013 a la pena de seis meses de prisión, en sentencia del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de 6 de febrero de 2017, conf‌irmada por sentencia de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid el 21 de noviembre de 2017, como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas cometido el 7 de agosto de 2014 a la pena de 6 meses de prisión, y en sentencia de 21 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, conf‌irmada por la sentencia de 11 de junio de 2018 de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito intentado de robo con fuerza en las cosas cometido el 5 de junio de 2017 a la pena de ocho meses de prisión.

    Isaac, con anterioridad a cometer el hecho B) había sido condenado en sentencia de 6 de febrero de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, conf‌irmada por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid el 21 de noviembre de 2017 como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas cometido el 7 de agosto de 2014 a la pena de seis meses de prisión.

    El presente procedimiento se inicia por auto de incoación de Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid de 26 de julio de 2018, dictándose auto de incoación de procedimiento abreviado el 15 de octubre de 2019 y auto de apertura de juicio oral el 27 de enero de 2020, remitiéndose la causa a la Audiencia Provincial el 27 de octubre de 2020, siendo repartida a esta Sección Séptima para su enjuiciamiento el 12 de noviembre de 2020. El 6 de abril de 2021 se dicta auto de admisión de pruebas y el 24 de noviembre de 2021 se señala el juicio para los días 23 y 24 de marzo de 2022 debiendo suspenderse en dos ocasiones por coincidencia de señalamientos de uno de los Letrados de la defensa, celebrándose f‌inalmente los días 13 y 15 de septiembre de 2022."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"

FALLAMOS

- Que debemos condenar y condenamos a Ismael como autor penalmente responsable de dos delitos intentados de robo con fuerza en las cosas previstos y penados en los arts. 237, 238.3 y 240.2 en relación con el art. 235.17ª del C.P y 74 del C.P con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas

del art. 21.6 del C.P, a la pena de veintidós meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole las 5/24 partes de las costas procesales, y absolviéndole del resto de los delitos de los que se le acusaba.

- Que debemos condenar y condenamos a Isaac es autor penalmente responsable de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas cometido en establecimiento público y sus dependencias en el horario de apertura al público y por lo tanto previsto y penado en los arts. 237, 28.3º y 241.1 párrafo primero del C.P, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P, a la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole las 1/12 partes de las costas procesales y que indemnice a la entidad "Mediterránea Catering" en las cantidades de 750 euros por el importe sustraído y en 700 euros por la caja fuerte, las cuales, desde la fecha de esta sentencia devengarán el interés a que se ref‌iere el art. 576 LEC, absolviéndole del resto de los delitos por los que se era acusado.

- Que debemos condenar y condenamos a Jacinto es penalmente responsable en concepto de autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas previsto penado en los arts. 237, 238.2, 240.1, 16 y 62 del

C.P, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP a la pena de cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena imponiéndole la 1/12 parte de las costas procesales, absolviéndole del resto de los delitos por los que era acusado.

- Que debemos absolver y absolvemos a Sergio del delito de robo con fuerza en las cosas del que era acusado en el presente procedimiento.

- Se declaran de of‌icio las 15/24 partes de las costas procesales."

TERCERO

Notif‌icada la misma, interpusieron contra ella recursos de apelación las representaciones procesales de Ismael, Isaac e Jacinto, de los que se dio traslado al resto de partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite elartículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 07/02/2023.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA PRADO MAGARIÑO, quien...

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